El domingo es un día de descanso obligatorio y remunerado para el trabajador, pero este puede perder ese derecho, o mejor, puede no ganarse ese derecho.
- ¿Cuándo se tiene derecho al descanso dominical remunerado?
- ¿Cuándo se pierde el descanso dominical remunerado?
- ¿Cuándo se descuenta el dominical a un trabajador en Colombia?
- Remuneración del descanso dominical no se pierde por suspensión disciplinaria.
- Consecuencias de la pérdida del descanso dominical remunerado.
- ¿Permiso no remunerado se descuenta el domingo?
¿Cuándo se tiene derecho al descanso dominical remunerado?
El numeral primero del artículo 173 del Código Sustantivo del Trabajo señala que se debe remunerar el descanso dominical cuando el trabajador ha laborado la semana completa, entendiéndose en este caso, la semana previa al domingo en cuestión.
«El empleador debe remunerar el descanso dominical con el salario ordinario de un día, a los trabajadores que habiéndose obligado a prestar sus servicios en todos los días laborales de la semana, no falten al trabajo, o que, si faltan, lo hayan hecho por justa causa o por culpa o por disposición del empleador.»
Para tener derecho al descanso dominical remunerado se debe trabajar la semana completa, según la jornada laboral pactada, es decir, si la jornada laboral es de lunes a sábado, hay que trabajar hasta el sábado, y si la jornada laboral es de lunes a viernes, se debe trabajar hasta el viernes para tener derecho al pago del domingo y, por supuesto, del sábado.
¿Cuándo se pierde el descanso dominical remunerado?
Existen varios supuestos que llevan a que se pierda el derecho a la remuneración del descanso dominical, o a que no se cause o no se configure ese derecho, casos que abordamos a continuación.
Por no trabajar la semana completa.
El principal presupuesto para tener derecho al descanso dominical remunerado es que se trabaje la semana completa, de modo que, si ese no es el caso, el trabajador no tiene derecho a que se le pague ese descanso.
Pero existe una condición que de forma clara expresa el artículo 173 del Código Sustantivo del Trabajo en su primer inciso:
«El empleador debe remunerar el descanso dominical con el salario ordinario de un día, a los trabajadores que habiéndose obligado a prestar sus servicios en todos los días laborales de la semana, no falten al trabajo, o que, si faltan, lo hayan hecho por justa causa o por culpa o por disposición del empleador.»
No se pierde el derecho si no se trabaja la semana completa en los siguientes casos:
- Por una justa causa.
- El trabajador falta al trabajo por autorización o decisión del empleador.
Entre las justas causas, podemos señalar:
- Iniciar labores iniciada la semana.
- Por un accidente o enfermedad.
- Por un permiso otorgado por el empleador.
- Por licencias obligatorias como calamidad doméstica o luto.
Cada caso particular se debe revisar para determinar si se cumplen las condiciones señaladas por la norma.
Por faltar al trabajo.
Si el trabajador no va a trabajar, naturalmente que el incumplimiento del requisito para tener derecho al descanso dominical remunerado ha sido su culpa, de modo que perderá ese derecho por no haber trabajado la semana completa.
Por supuesto que esa decisión debe estar revestida de razonabilidad y proporcionalidad, pues por llegar tarde unos minutos al trabajo no se puede predicar que ha dejado de trabajar la semana completa.
En este caso se presenta una situación particular porque el artículo 113 del Código Sustantivo del Trabajo faculta al empleador para que «prescinda del pago del salario correspondiente al tiempo dejado de trabajar», es decir, que el tiempo no trabajado se descuenta del salario del trabajador.
De modo que, en tal caso, el empleador puede descontar tanto el día no trabajado como el descanso dominical remunerado.
En tal caso, no se presenta una doble sanción, puesto que el descuento del tiempo dejado de laborar no es una sanción sino una consecuencia, y esa consecuencia surge del contrato de trabajo mismo, donde una parte se comprometió a trabajar y la otra se comprometió a pagar un salario por ese trabajo, y si la parte que se comprometió a trabajar no lo hizo, la que se comprometió a pagar no debe pagarlo. Es una consecuencia natural ante el incumplimiento de un contrato o compromiso.
¿Cuándo se descuenta el dominical a un trabajador en Colombia?
El domingo se descuenta al trabajador cuando este no ha ganado el derecho a que se le pague según lo ya expuesto en líneas anteriores, esto es, por no trabajar la semana completa habiéndose obligado a ello, si esa ausencia se debe a una justa causa, a una causa imputable al empleador, o sin contar con la autorización del empleador.
Eso ocurre, por ejemplo, cuando el trabajador falta un día a la semana porque se fue de fiesta o de compras, sin pedir el permiso respectivo al empleador.
Si el trabajador falta porque tenía una cita médica, o un hijo suyo se enfermó, o porque el empleador le otorgó un permiso, no se le debe descontar el domingo.
Remuneración del descanso dominical no se pierde por suspensión disciplinaria.
Una de las sanciones que el empleador puede imponer a sus trabajadores es la suspensión del contrato de trabajo.
Cuando el trabajador comete una falta disciplinaria, el empleador puede suspenderlo uno o más días, y esa suspensión no es otra cosa que la suspensión del contrato de trabajo, y tiene como efecto dos cosas:
- Cesa la obligación del trabajador de prestar el servicio.
- Cesa la obligación del empleador de pagar el salario.
Como consecuencia de la suspensión, el trabajador no puede trabajar la semana completa, impidiendo que se cumpla el presupuesto para tener derecho al descanso dominical, lo que nos llevaría a concluir que pierde ese derecho como consecuencia de esa suspensión.
Sin embargo, el Ministerio del Trabajo, en el concepto 62592 de 2010, señaló que:
«A su vez, la Sentencia C-386100 de la Corte Constitucional, determinó los alcances y las eventualidades de las facultades subordinantes del empleador, en los siguientes términos:
«Se destaca dentro del elemento subordinación, no solamente el poder de dirección, que condiciona la actividad laboral del trabajador, sino el poder disciplinario el empleador ejerce sobre éste para asegurar un comportamiento y una disciplina acordes, non los propósitos de la organización empresarial y el respeto por la dignidad y los derechos de aquél,…
... 2.2, En la sentencia C-299198, la Corte a propósito del análisis de la constitucionalidad del numeral 3 del literal a), del' art. 62 del' C.S.T., se refirió a la subordinación la-oral como elemento esencial del contrato de trabajo, en los siguientes términos... La subordinación, a la que está sujeto el trabajador en el contrato de trabaje rige solamente para los efectos propios que se derivan de la relación laboral, es decir, para el cumplimiento de la actividad, servicio, o labor contratada y que, como se expresó, permite al empleador dar órdenes, dirigir al trabajador, imponerle reglamentos, o sancionarlo disciplinariamente.,..»
El ministerio parte de que la facultad sancionatoria del empleador está fundamentada en su poder subordinante frente al trabajador, para afirmar que:
«En conclusión, la sanción disciplinaria se realiza en virtud del ejercicio de las facultades subordinantes, por lo tanto se puede concebir como una de las disposiciones del empleador y al estar contenida en el numeral primero del artículo 173 del CST, justifican la inasistencia del trabajador en los días de suspensión disciplinaria; luego persiste la obligación del empleador de remunerar el descanso dominical con el salario ordinario de un día.»
Aquí el argumento no es la existencia de una doble sanción por un mismo hecho, que bien podría argumentarse que existe, sino que el presupuesto para perder el derecho al descanso dominical no se cumple, pues la ausencia del trabajador se debe a la decisión o disposición del empleador, en consonancia con la norma que dice:
«… o que, si faltan, lo hayan hecho por justa causa o por culpa o por disposición del empleador.»
La norma dice que, si el trabajador no labora la semana completa por disposición del empleador, conserva el derecho a la remuneración del descanso dominical, y en este caso el trabajador no trabaja la semana completa por disposición del empleador, que decidió sancionarlo e impedirle que trabajara la semana completa.
En este caso no se puede argumentar que la culpa fue del trabajador, en vista de que, si este no hubiera cometido la falta, no hubiera sido suspendido, pero si bien es cierto que incurrió en la mentada falta, esa falta ya fue sancionada con la suspensión y no puede sancionarse nuevamente con la pérdida del descanso dominical.
Distinto es cuando la sanción no es la suspensión, sino el descuento de salarios por no trabajar, pues ese hecho no es una sanción, ya que simplemente el trabajador no devengó el salario por no haber trabajado, así que en tal situación sí procede el descuento del descanso dominical al no configurarse la doble sanción por el mismo hecho.
Consecuencias de la pérdida del descanso dominical remunerado.
Si el trabajador pierde el derecho al descanso dominical remunerado, se le debe hacer el descuento del domingo.
Es así porque el domingo está remunerado dentro del salario del trabajador, de manera que se debe descontar cuando no se ha ganado.
Supongamos un trabajador con un salario mensual de $3.000.000. Como el mes, para efectos laborales, se supone de 30 días, cada día tiene un valor de $100.000.
Ahora, si durante el mes de enero el trabajador no adquirió el derecho a que se le pagara el descanso remunerado del segundo domingo del mes, o perdió el derecho por ese día, se le deben descontar los $100.000 que vale ese día, y si es el caso, también se debe hacer el descuento de los días laborales no trabajados, si ese hubiera sido el caso, a razón de $100.000 por cada día.
¿Permiso no remunerado se descuenta el domingo?
El permiso no remunerado no se descuenta del domingo debido a que la razón por la que el trabajador no labora la semana completa es precisamente por anuencia del empleador que decidió otorgar el permiso no remunerado, por lo que no se configura el supuesto que permite descontar el domingo.
Si el permiso no remunerado comprende la semana completa, no se tendrá derecho al pago del domingo bajo el supuesto de que ese domingo está comprendido en el permiso o licencia no remunerada.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2023, febrero 12). Pérdida del descanso dominical remunerado [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/perdida-del-descanso-dominical-remunerado.html
Buen día, normalmente en nuestra empresa descontamos tanto el día de ausencia injustificada como el domingo de esa semana, pero tengo el siguiente caso: si un trabajador tuvo una ausencia injustificada el día lunes 7 de octubre, pero laboró el domingo de esa semana (13 de octubre), ¿podría entonces pagarle solo el recargo dominical del 0.75? Ya que se supone que por la falta del lunes habría perdido la remuneración del domingo, ¿o en ese caso, al laborar el domingo, ya no se podría descontar dicha remuneración?
Lo correcto es descontar el lunes y el domingo siguiente, y al domingo anterior darle el tratamiento que corresponda, es decir, pagarle el recargo u otorgarle el compensatorio.
Otra alternativa es tratar el lunes que se ausentó como compensatorio del domingo anterior y, en tal caso, no se pierde el descanso dominical de la semana en que faltó al trabajo.
Buenos días. Mi contrato inició el día 1 de junio (sábado). El pago es con corte quincenal: del 1 al 15 y del 16 al 30. Me descontaron el domingo 2 de junio por no haber trabajado la semana completa. ¿Esto es correcto?
Si usted trabajó el sábado, tiene derecho a que le paguen 1/6 del descanso dominical. No le pueden descontar el 100% porque la razón por la que no trabajó la semana completa, de debe a que el empleador aceptó tal hecho.
Saludos
¿Qué implicaciones tiene el descuento del descanso dominical respecto a: ese día afecta la liquidación definitiva de prestaciones sociales y los días a cotizar en la seguridad social?
El descuento del descanso dominical afecta la liquidación de las prestaciones sociales y de seguridad social en la medida en que el salario base para liquidar esos conceptos disminuye.
En cuanto a los días trabajados, se disminuyen en el evento en que el descuento del descanso dominical obedezca precisamente por no haber trabajador uno o más días en la semana, de modo que esos días también se descuentan del salario y serán menos días trabajados.
Un empleado que trabaja 8 horas diarias trabajó 4 horas y se fue sin permiso. El empleador puede descontarle el dominical y pagarle en la nómina solo 4 horas del día que se fue. Gracias.
Buenos días,
Si en mi empresa utilizamos el sistema biométrico y salí cinco minutos antes de la hora de salida, ¿el empleador me puede descontar el domingo de descanso remunerado?
Buenas tardes,
Técnicamente sí se podría porque no trabajó la semana completa, pero sería un irracional exabrupto por parte del empleador respecto al cual en todo caso poco se puede hacer.
Saludos
Buenos días:
Las sentencias mencionadas en ningún momento hablan del no descuento del dominical por suspensión disciplinaria. Se refieren a la terminación del contrato por justa causa y a la subordinación y obligaciones, tanto del empleado como del empleador. Además, están mal citadas; las sentencias correctas son C299-98 y C386-00. En conclusión, una suspensión como resultado de una sanción disciplinaria por no presentarse a laborar implica la pérdida del dominical. Es decir, si se suspende 2 días en la semana, se le descontarán 3 días adicionales a la ausencia injustificada, lo que también conlleva a perder el dominical de esa semana, basado en el artículo 141 del Código Sustantivo del Trabajo (CST).
Buen día. Me dirigí al médico porque llevaba varios días enferma. En el médico me atendieron, pero me dieron una cita para el día siguiente y me dieron un papel en el que constaba que estuve de 7 a.m. a 2 p.m. Al asistir a la cita del día siguiente, me incapacitó por tres días. La jefe menciona que me descontará el miércoles, día en que no me dieron incapacidad, y un domingo (en el trabajo solo se descansa un domingo cada 15 días y se labora de 7 a.m. a 11 p.m.). ¿Es legal que lo puedan hacer o cómo sería el proceso?
Me enfermé un día y no fui al trabajo ese día de 8 horas. Me lo descontaron de 9 horas extras, según el sistema de la empresa. Solo buscan las horas para compensar, lo cual es totalmente errado. Jamás será igual 8 horas normales a 9 horas extras. ¿Alguien tiene alguna información sobre eso? Gracias de antemano.
Buenos días:
Tengo una pregunta: un trabajador ingresó el martes a trabajar, por lo tanto, ¿pierde el domingo de esa semana? Sin embargo, el miércoles de la misma semana trabajó 2 horas extras. ¿Se le pagan las horas extras y se le descuenta el domingo?
Depende. Si el lunes falto con justa causa, o solicito una licencia no remunerada que fue aceptada, o estaba suspendido por la empresa, no se le debe descontar el dominical. Pero si fue una falta sin justa causa, sí se le descuenta. Las horas extras se deben pagar.
Cuando un trabajador labora por turnos y sale de vacaciones, y al regresar de sus vacaciones, de acuerdo a su turno, está de descanso, ¿debe laborar ese día o se toma el descanso?
Buenos días,
Tuve una calamidad con mi niña, quien se enfermó. Llevo un mes en la empresa y no tuve tiempo de avisar; dejé un mensaje vía WhatsApp. Apenas llegué a la ciudad y al hospital donde estaba mi hija, pedí un certificado que indicaba que yo era la acompañante permanente. Devengo el salario mínimo legal vigente (SLMLV) de Colombia, y para la quincena del 15 al 31 de diciembre de 2022, me descontaron $168.000. Estuve ausente del 28 de diciembre al 2 de enero, pero la quincena se paga siempre del 15 al 30 o 31. En esta quincena, me descontarán los días que no asistí. ¿Me pueden descontar los días de esta quincena y no me acobija la ley de Isaac que existe en Colombia? Quedo atenta a su respuesta.
Ernesto Piedrahita. Abogado laboral. WhatsApp: 313-8830983. Nota: Respondo de manera gratuita a un máximo de 2 preguntas o inquietudes que me hagan en temas laborales, escribiendo a mi WhatsApp o llamando a mi número de celular. Realizo asesorías en contratos laborales, liquidación de prestaciones sociales, licencias, permisos, despidos con o sin justa causa, y las indemnizaciones laborales.
¡Dios, qué injusticia! ¡Abusadores!
Cuando una persona trabaja 15 días sin descanso, ¿cuándo debe ser remunerado el día domingo?
Buen día,
En el lugar donde trabajo, uno descansa solo dos veces al mes, que corresponden a dos domingos. Mi pregunta es si esos domingos trabajados se deben pagar como dominicales y, además, como horas extras dominicales. Surge la duda, ya que al hacer la suma, si se contabilizan solo como horas extras dominicales, la diferencia en comparación con el pago del compensatorio es solo de $8.333.
El texto parece ser una secuencia aleatoria de letras y no contiene datos que necesiten corrección. Si tienes otro texto que deseas que revise, no dudes en compartirlo.
Buenas tardes, ¿en una licencia no remunerada se deben pagar el sábado y domingo?
En mi trabajo, me programan mi descanso de la semana el día sábado y debo trabajar el domingo. Si falto ese domingo, ¿me lo pueden descontar, teniendo en cuenta esta parte que dice la norma?
«… o que, si faltan, lo hayan hecho por justa causa o por culpa o por disposición del empleador.»
¿Puedo faltar sin que la empresa tenga derecho a descontarme el domingo?
Muchas gracias.
Si el domingo es un día de trabajo obligatorio para usted, y falta sin una justificación válida, la empresa tiene derecho a descontar ese día. La norma que cita establece que si se falta por justa causa no hay lugar al descuento del descanso obligatorio, de lo contrario sí; sin embargo, debe ser el trabajador quien demuestre que su ausencia fue por justa causa.
El hecho de que le programen el descanso en sábado y trabaje los domingos implica que este último es parte de su jornada laboral semanal. Por lo tanto, faltar injustificadamente puede llevar a descuentos o sanciones según las políticas internas de la empresa.
Buenas tardes:
Con relación al auxilio de transporte, si el trabajador se ausenta sin justa causa, además del descuento del día laboral y del domingo, ¿se descuenta el auxilio de transporte de ambos días?
El auxilio de transporte se paga por los días efectivamente trabajados, y si el trabajador no asiste a trabajar un día o dos días, lo que sea, se descuenta el auxilio de transporte correspondiente. El hecho de que se descuenten el salario del domingo o festivo no implica que no haya lugar al descuento del auxilio de transporte en razón a la ausencia injustificada del trabajador.
Solicité una licencia no remunerada de tres días, la cual me fue otorgada por la gerencia de la empresa, después de dejar al día mi puesto de trabajo y designar a una persona encargada del mismo. Sin embargo, al recibir la quincena, me descontaron los días que acordamos, lo cual es justo, pero también el día dominical. La razón que me dieron fue que estaba de viaje. ¿Es justo este ítem?
La empresa no puede descontarle el descanso dominical porque para el descuento sólo es permitido por la ley cuando el trabajador ha faltado al trabajo sin justa causa o sin autorización del empleador, y el empleador, al otorgar la licencia remunerada aceptó esa ausencia.