Pensionado por invalidez puede seguir cotizando para obtener la pensión de vejez

Las personas que se hayan pensionado por invalidez pueden seguir cotizando para, en un futuro, obtener la pensión por vejez, que es otro de los riesgos que cubre el sistema general de pensiones, que son tres: invalidez, vejez y muerte.

Cotizaciones en los pensionados por invalidez de origen laboral.

Las personas que obtuvieron una pensión de invalidez de origen laboral, que es pagada por la ARL, pueden seguir cotizando para obtener la pensión de vejez por parte del fondo de pensiones al que estén afiliados, como lo deja claro la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia SL3869-2021:

«Asimismo, un pensionado por invalidez de origen laboral puede reincorporarse al mundo laboral para explotar sus destrezas, habilidades y conocimientos en oficios y actividades técnicas, profesionales o artísticas. De hecho, personas declaradas inválidas lo hacen exitosamente. Por ello, no debería existir objeción en que los pensionados puedan, a pesar de su invalidez, seguir cotizando al sistema general de pensiones para construir una pensión de vejez, producto de las actividades y oficios en los cuales construyeron su identidad y reafirmaron sus capacidades individuales y laborales en beneficio de la comunidad y la economía.»

Lo anterior en razón a que estas dos pensiones son compatibles al tener un origen distinto financiado con recursos diferentes.

Para que el pensionado por invalidez pueda seguir cotizando, no debe retirar los aportes a pensión realizados.

Para que una persona pensionada por invalidez de origen laboral no deba solicitar la devolución de saldos ni la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez para poder continuar cotizando.

Esta aclaración se hace por lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 776 de 2002, según la cual, cuando la pensión por invalidez sea reconocida, también se debe ingresar al pensionado lo siguiente:

  • Si se encuentra afiliado al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, la totalidad del saldo de su cuenta individual de ahorro pensional.
  • Si se encuentra afiliado al Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida, la indemnización sustitutiva prevista en el artículo 37 de la Ley 100 de 1993.

Frente a ello, la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia señala en la misma sentencia SL3869-2021:

«En este orden de ideas, el artículo 15 de la Ley 776 de 2002, según el cual cuando un afiliado se invalide como consecuencia de un infortunio laboral, «además de la pensión de invalidez… se [le] entregará» la devolución de saldos o la indemnización sustitutiva, debe interpretarse como una opción de los pensionados y no como una imposición. Entre otras cosas, porque de entenderse como una imposición, ello supondría una violación al derecho al trabajo y a la seguridad social inclusiva de estas personas, la mayoría de las cuales tienen discapacidades y por ello tienen garantizados sus derechos en instrumentos que hacen parte del bloque de constitucionalidad, como la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Adicionalmente, porque la propia Ley 776 de 2002 en su artículo 10.°, parágrafo 2.°, admite la compatibilidad de pensiones de los sistemas común y profesional originadas en un evento distinto, de manera que no tendría sentido que luego en su artículo 15 prohibiera esa acumulación prestacional.»

Con ello, la persona puede obtener tanto la pensión de invalidez como la pensión de vejez, es decir, obtener una doble pensión.

Cotizaciones a pensionados por invalidez de origen común.

Cuando la pensión por invalidez tiene origen común, es pagada por el mismo fondo de pensiones que reconocerá la pensión de vejez, por lo que sí se presenta una incompatibilidad entre las dos pensiones, lo que no impide que la persona siga cotizando para obtener la pensión de vejez, aunque no podrá recibir las dos pensiones y deberá optar por una de las dos, la que más le resulte beneficiosa, que en general es la pensión de vejez.

Lo anterior se debe a que la pensión de invalidez, en algunos casos, tiene carácter temporal, sujeta a revisión periódica, por lo que el pensionado debe continuar asegurando su riesgo de vejez y muerte, pues, dado el caso, si se le retira la pensión de invalidez por haber superado la condición de invalidez, debe haber cubierto el riesgo de vejez para optar por ella en el futuro.

La limitación es que, si estando pensionado por invalidez cumple los requisitos para pensionarse por vejez, deberá renunciar a la pensión de invalidez.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2024, junio 13). Pensionado por invalidez puede seguir cotizando para obtener la pensión de vejez [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/pensionado-por-invalidez-puede-seguir-cotizando-para-obtener-la-pension-de-vejez.html

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