La pensión sanción fue instituida por la Ley 100 de 1993 para los casos en que el empleador omite afiliar a los trabajadores al sistema de seguridad social.
- Qué es la pensión sanción.
- Requisitos para acceder a la pensión sanción.
- Desde cuándo se paga la pensión sanción.
- Los que se quedan por fuera de la pensión sanción
- ¿Qué hacer si no se cumplen los requisitos para acceder a la pensión sanción?
- Monto de la pensión sanción ley 100.
- Pensión sanción en el contrato de trabajo realidad.
- ¿La pensión sanción es compatible con la pensión de vejez?
- ¿Se pueden sumar tiempos de varios empleadores para acceder a la pensión sanción?
Qué es la pensión sanción.
La pensión sanción, como su nombre lo indica, es una pensión que se impone al empleador que omite afiliar a sus trabajadores al sistema de seguridad social en pensiones.
La pensión de un trabajador está a cargo del sistema pensional, y para lograrla tanto el empleador como el trabajador deben realizar las cotizaciones pertinentes, y para ello el trabajador debe ser afiliado a un fondo de pensiones.
Si el empleador no afilia a un fondo de pensiones a sus trabajadores, estos nunca podrán pensionarse, y la ley, como sanción al empleador, le obliga a pagar la pensión directamente al trabajador.
Requisitos para acceder a la pensión sanción.
Los requisitos para acceder a la pensión sanción están contemplados en el artículo 133 de la Ley 100 de 1993.
Cuando el trabajador lleva entre 10 y 15 años laborando, se aplica el primer inciso del artículo 133:
«El trabajador no afiliado al Sistema General de Pensiones por omisión del empleador, que sin justa causa sea despedido después de haber laborado para el mismo empleador durante diez (10) años o más y menos de quince (15) años, continuos o discontinuos, anteriores o posteriores a la vigencia de la presente Ley, tendrá derecho a que dicho empleador lo pensione desde la fecha de su despido, si para entonces tiene cumplidos sesenta (60) años de edad si es hombre, o cincuenta y cinco (55) años de edad si es mujer, o desde la fecha en que cumpla esa edad con posterioridad al despido.»
Estas fechas se ampliaron a 62 y 57 años, respectivamente, a partir del primero de enero de 2014.
Si el trabajador lleva 15 años o más de trabajo, se aplica el segundo inciso:
«Si el retiro se produce por despido sin justa causa después de quince (15) años de dichos servicios, la pensión se pagará cuando el trabajador despedido cumpla cincuenta y cinco (55) años de edad si es hombre, o cincuenta (50) años de edad si es mujer, o desde la fecha del despido, si ya los hubiere cumplido.»
Esta edad se amplió a 60 y 55 años, respectivamente, a partir del primero de enero de 2014.
De lo anterior podemos resumir los siguientes requisitos:
- Falta de afiliación a pensión.
- El trabajador debe haber laborado con el empleador 10 años o más.
- El trabajador debió ser despedido sin justa causa.
Si no se cumplen las anteriores condiciones, no procede la pensión sanción, y es importante resaltar que la pensión sanción no se causa cuando el trabajador es despedido por justa causa.
Desde cuándo se paga la pensión sanción.
La pensión sanción se causa al momento de finalizar el contrato de trabajo y se paga desde la fecha en que el trabajador cumpla la edad requerida, así:
Entre 10 y 15 años de vinculación.
La pensión se pagará desde el momento en que el trabajador cumpla 62 años, y en caso de ser una empleada, cuando cumpla 57 años.
Si el despido se da cuando no se ha cumplido esa edad, habrá de esperarse a cumplir tal edad para exigir el pago.
Trabajador con 15 años o más de vinculación.
En este caso, la pensión se causa más temprano, pues si es hombre se debe pagar al cumplir 60 años y si es mujer a los 55 años.
Es decir, que la edad de la pensión sanción se anticipa en 2 años. Anteriormente, hasta el 2014, se anticipaba en 5 años. Es como una sanción adicional por despedir al trabajador luego de tantos años de trabajo.
Si al finalizar el vínculo laboral el trabajador ya tenía la edad señalada en la ley, la pensión se le paga de una vez.
Los que se quedan por fuera de la pensión sanción
La pensión sanción excluye a los siguientes trabajadores:
- Quienes son despedidos con justa causa o renuncian al trabajo.
- Quienes fueron despedidos con menos de 10 años de vinculación.
¿Qué hacer si no se cumplen los requisitos para acceder a la pensión sanción?
Que el trabajador no sea cobijado por la pensión sanción no significa que el empleador no deba responder por la pensión del trabajador, y en tal caso lo que el trabajador puede demandar es la afiliación al sistema de pensiones.
En este caso, el juez puede ordenar la afiliación del trabajador, y el empleador tendrá que hacer el traslado respectivo del cálculo actuarial al fondo de pensiones para que sea este el que reconozca la pensión una vez se cumplan los requisitos.
Recordemos que la pensión sanción está a cargo del empleador, pero si ella no procede, entonces el empleador debe afiliar al trabajador desde la fecha de inicio de la relación laboral y trasladar el cálculo actuarial para que luego sea el fondo de pensiones quien deba pagar la pensión.
Recuérdese que las cotizaciones a seguridad social no prescriben, y por consiguiente, el trabajador puede exigir judicialmente el pago de las respectivas cotizaciones desde el primer día de trabajo.
Monto de la pensión sanción ley 100.
El monto de la pensión sanción se determina conforme lo señala el inciso 3 del artículo 133 de la Ley 100:
«La cuantía de la pensión será directamente proporcional al tiempo de servicios respecto de la que le habría correspondido al trabajador en caso de reunir todos los requisitos para acceder a la pensión de vejez en el régimen de prima media con prestación definida y se liquidará con base en el promedio devengado en los últimos diez (10) años de servicios, actualizado con base en la variación del Índice de Precios al Consumidor certificada por el DANE.»
Se entiende que, en todo caso, la pensión sanción no puede ser inferior al salario mínimo.
Para lo anterior hay que simular la liquidación de la pensión que hubiera correspondido en Colpensiones para luego determinar la proporción según el tiempo de servicio del trabajador.
Pensión sanción en el contrato de trabajo realidad.
La pensión sanción también aplica en el contrato de trabajo realidad, pero este primero debe ser declarado por un juez.
Los requisitos para acceder a la pensión sanción son los mismos, pero la pensión sólo procede una vez el contrato realidad ha sido declarado por un juez, lo que se puede hacer en la misma demanda en la que se pretende el reconocimiento de la pensión sanción.
¿La pensión sanción es compatible con la pensión de vejez?
Sí, la pensión sanción es compatible con la pensión de vejez en razón a que tienen origen distinto y son pagadas por entidades distintas. En el caso de la pensión sanción, el pago lo hace el empleador.
¿Se pueden sumar tiempos de varios empleadores para acceder a la pensión sanción?
No se pueden sumar los tiempos de dos o más empleadores para cumplir con el requisito de tiempo de vinculación para acceder a la pensión sanción, en razón a que la pensión sanción, como su nombre lo indica, es una sanción que se impone al empleador que no afilia ni paga las cotizaciones al trabajador, y cada entidad, empresa o empleador responde por sus omisiones de forma individual.
Cada empresa es una entidad jurídica independiente que debe asumir sus responsabilidades sin considerar la actuación de otras personas jurídicas.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2024, febrero 8). Pensión sanción – Requisitos y causación [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/pension-sancion.html
La pensión sanción puede recibirla el sobreviviente hijo (siendo una persona con discapacidad). Inicialmente, mi madre recibía la pensión sanción de mi padre. Mi padre ya falleció. Sin embargo, mi madre falleció el 29 de mayo de 2024. Mi hermano es sobreviviente de mi madre. La empresa privada nos informa que la pensión sanción recayó hasta mi madre y que mi hermano no tiene derecho a ella.
La pensión de sobrevivientes no sobrevive en ningún caso. Si su hermano no era beneficiario de la pensión de sobrevivientes, al fallecer la madre fenece el derecho a la pensión por ausencia de beneficiarios.
Cumplo con los cuatro requisitos para la pensión sanción. Gané el pleito por contrato realidad y, en la sentencia, el juez ordenó realizar los cálculos actuariales para Colpensiones. ¿Aún así tengo derecho a la pensión sanción?
Si la sentencia ordena hacer el cálculo actuarial y consignarlo a Colpensiones, significa que no tiene derecho a la pensión sanción, sino a que el empleador «se ponga al día» con sus aportes en Colpensiones, y luego tendrá que seguir cotizando en Colpensiones hasta cumplir los requisitos para pensionarse.
Actualmente, estoy desempleado y no podré conseguir otro trabajo, ya que tengo 75 años, por lo que no puedo seguir cotizando. ¿Podría no realizar el cálculo actuarial y reclamar solo la pensión de sanción?
Tendría que iniciar una nueva demanda porque es una nueva pretensión . Podría en su lugar esperar a que el empleador pague el cálculo actuarial y luego solicitar la indemnización sustitutiva, es decir, la devolución de los aportes.
PD: Si en la demanda inicial había incluido como pretensión el reconocimiento de la pensión sanción y en lugar de ella le fue reconocida el cálculo actuarial, puede apelar la sentencia para insistir en el reconocimiento de la pensión sanción si cree que cumple los requisitos.
Tengo una inquietud. Laboré en los Ferrocarriles Nacionales, División Antioquia, desde el 17 de septiembre de 1979 hasta el 7 de junio de 1988. Con anterioridad, trabajé en la Policía Nacional desde el 8 de enero de 1975 hasta el 12 de julio de 1979. El tiempo laborado anteriormente en el ferrocarril me sirve para reunir los requisitos para la pensión sanción. Agradezco la atención prestada a la presente.
No. La pensión sanción, que en su caso estaría regulada por la ley 171 de 1961, aplica respecto a cada entidad de forma individual, por lo tanto no es posible sumar tiempos de diferentes entidades a fin de cumplir con los requisitos para acceder a la pensión sanción.
Buen día, mi señor. El tiempo que tenía usted para reclamar era de 3 años.
Buen día, ¿y qué pasa si la empleada doméstica aún se encuentra trabajando para el empleador? ¿La edad ya es de 57 años, se aplica lo mismo?
Gracias.
Si la empleada sigue trabajando no puede reclamar la pensión sanción pues el requisito es haber sido despedida. En su lugar puede demandar para que afiliada y se le paguen todos las cotizaciones desde el inicio de la relación laboral, figura que se conoce como cálculo actuarial.