La ley 1580 de 2012 creó la llamada pensión familiar, una figura que permite sumar cotizaciones entre los cónyuges para que de forma conjunta cumplan los requisitos para acceder a la pensión.
- Lo que se entiende por pensión familiar.
- Personas que se pueden beneficiar con la pensión familiar.
- Requisitos para acceder a la pensión familiar.
- Precisiones sobre el requisito de convivencia para acceder a la pensión familiar.
- Seguridad social en la pensión familiar.
- Preguntas frecuentes sobre la pensión familiar.
- ¿Qué sucede cuando los dos cónyuges están en regímenes de pensión diferentes?
- ¿Quién paga la pensión familiar?
- ¿Cuánto es el monto de la pensión familiar?
- ¿A cuál de los dos cónyuges se le paga la pensión familiar?
- ¿Qué sucede con la pensión familiar si la pareja se divorcia?
- ¿Qué sucede con la pensión familiar si uno de los cónyuges fallece?
- ¿Si coticé más que mi cónyuge, me corresponde un porcentaje superior de la pensión?
Lo que se entiende por pensión familiar.
El artículo 151A de la ley 100 de 1993, adicionado por la ley 1580 de 2012, define la pensión familiar de la siguiente forma:
«Es aquella que se reconoce por la suma de esfuerzos de cotización o aportes de cada uno de los cónyuges o cada uno de los compañeros permanentes, cuyo resultado es el cumplimiento de los requisitos establecidos para la pensión de vejez en el régimen de prima media con prestación definida o régimen de ahorro individual y de conformidad con lo establecido en la Ley 100 de 1993.»
Si una persona no alcanza a cumplir los requisitos para pensionarse, puede sumar los requisitos de su cónyuge o compañero permanente para así lograr la pensión especial que es conjunta.
Personas que se pueden beneficiar con la pensión familiar.
La pensión familiar está dirigida a la familia compuesta por cónyuges o compañeros permanentes que, luego de haber alcanzado la edad para pensionarse, no cumplen con el requisito de tiempo de cotización o de capital acumulado.
Este beneficio aplica tanto a los afiliados al régimen de prima media gestionado por Colpensiones como al régimen de ahorro individual gestionado por los fondos privados.
Requisitos para acceder a la pensión familiar.
Los requisitos para acceder a la pensión familiar dependen del régimen de ahorro al que pertenezcan los cónyuges o compañeros permanentes que optan por ella.
Requisitos de la pensión familiar en el régimen de prima media.
La pensión familiar está reglamentada en el decreto único 1833 de 2016, y los requisitos en el régimen de prima media (Colpensiones) están señalados en el artículo 2.2.8.7.2, que podemos resumir de la siguiente forma:
- Estar afiliados al Régimen de Prima Media con Prestación Definida al momento de la solicitud de la pensión.
- Haber cumplido con los requisitos para adquirir el derecho a la indemnización sustitutiva de que trata el artículo 37 de la Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios, siempre que dicha indemnización no haya sido pagada.
- Sumar entre los dos, como mínimo, el número de semanas exigidas para el reconocimiento de la pensión de vejez conforme a lo establecido en el artículo 9º de la Ley 797 de 2003, que modificó el artículo 33 de la Ley 100 de 1993.
- Haber cotizado a los cuarenta y cinco (45) años de edad, el veinticinco por ciento (25%) de las semanas requeridas para acceder a una pensión de vejez, teniendo en cuenta el año del cumplimiento de esta edad, de conformidad con la siguiente tabla:
VIGENCIA | SEMANAS REQUERIDAS |
2004 y anteriores | 250,00 |
2005 | 262,50 |
2006 | 268,75 |
2007 | 275,00 |
2008 | 281,25 |
2009 | 287,50 |
2010 | 293,75 |
2011 | 300,00 |
2012 | 306,25 |
2013 | 312,50 |
2014 | 318,75 |
2015 y siguientes | 325,00 |
- Acreditar más de cinco (5) años de relación conyugal o convivencia permanente.
- Estar clasificados en los niveles 1 y 2 del Sisbén al momento del cumplimiento de la edad de pensión, de acuerdo con los cohortes definidos por el Ministerio del Trabajo.
Se requiere que cada uno de los cónyuges o compañeros permanentes cumplan con todos los requisitos. Si uno de ellos no los cumple en su totalidad, no pueden acceder a la pensión familiar.
La relación conyugal debe ser demostrada con el registro civil de matrimonio o una declaración de unión marital de hecho ante notario, y una declaración jurada rendida por terceros en la que conste la convivencia.
Requisitos de la pensión familiar en el régimen de ahorro individual.
En el régimen de ahorro individual administrado por los fondos privados de pensión, la pensión familiar está reglamentada en el artículo 2.2.8.7.3 del decreto 1833 de 2016, que contempla los siguientes requisitos:
- Estar afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad en la misma administradora de fondos de pensiones.
- Cumplir con los requisitos para adquirir el derecho a la devolución de saldos de que trata el artículo 66 de la Ley 100 de 1993, siempre que dicha prestación no se haya pagado.
- Sumar entre los dos el capital necesario requerido en la normatividad vigente para tener derecho a una pensión de vejez, o, en su defecto, cumplir con los requisitos para acceder a la garantía de pensión mínima, de que trata el artículo 65 de la Ley 100 de 1993.
- Acreditar más de cinco (5) años de relación conyugal o convivencia permanente.
Cada uno de los solicitantes debe cumplir con la totalidad de los requisitos. Aquí no se exige pertenecer a los niveles 1 y 2 del Sisbén.
Uno de los requisitos es que los dos cónyuges, además de estar afiliados a un fondo privado, deben estarlo en el mismo fondo; no obstante, si están afiliados a distintos fondos privados, se aplican las reglas señaladas por el artículo 2.2.8.7.4 del decreto 1833 de 2016, que permite el traslado del cónyuge que tenga menor saldo en la cuenta individual al fondo al que esté afiliado el cónyuge que tenga mayor saldo, para permitir que los dos queden en un mismo fondo.
Precisiones sobre el requisito de convivencia para acceder a la pensión familiar.
Uno de los requisitos para optar por la pensión familiar es demostrar una relación conyugal o convivencia permanente de por lo menos 5 años al momento de presentar la solicitud.
Inicialmente, la ley y el reglamento exigían que la convivencia de los 5 años debían haberse iniciado antes de que cada uno de los cónyuges hubiera cumplido 55 años, requisito que fue declarado inexequible por la Corte Constitucional en sentencia C-504-14 de 16 de julio de 2014.
En consecuencia, todo lo que se exige es una convivencia de 5 años sin importar cuándo la hayan iniciado, siempre que se cumplan los demás requisitos.
El titular de la pensión familiar se debe afiliar a seguridad social, y el cónyuge se afiliará como beneficiario del titular de la pensión, según dispone el artículo 2.2.8.7.12 del decreto 1833 de 2016.
Preguntas frecuentes sobre la pensión familiar.
Al considerar la posibilidad de optar por la pensión familiar, surgen una serie de dudas que intentaremos despejar con una serie de preguntas frecuentes.
En ese caso se aplica lo dispuesto en el artículo 2.2.8.7.5 del decreto 1833 de 2016 que en su inciso segundo señala:
«Los cónyuges o compañeros permanentes que se encuentren afiliados en diferente régimen y pretendan obtener la pensión familiar expresarán su voluntad mediante el diligenciamiento y entrega del formulario de traslado que para el efecto establezca la Superintendencia Financiera de Colombia, a la administradora en que se encuentre afiliado el cónyuge o compañero permanente que se va a trasladar, con la indicación de que la solicitud de traslado es para efectos de acceder a la pensión familiar.»
En común acuerdo, la pareja decide quién se traslada a qué régimen para que los dos miembros de la pareja queden en el mismo régimen (Colpensiones o el fondo privado).
Se requiere que cada uno de los cónyuges, individualmente considerados, cumplan con los requisitos para optar a la pensión familiar, pues de no cumplir con dichos requisitos, el traslado no es aprobado.
La pensión familiar, una vez es reconocida, es pagada por la administradora que la reconozca, ya sea Colpensiones o un fondo privado.
En el régimen de prima media, la pensión familiar es de un salario mínimo y, en el régimen de ahorro individual, depende del capital que se ahorre entre los dos cónyuges.
En el caso de los fondos privados de pensión, si el capital acumulado no es suficiente para financiar una mesada de un salario mínimo, se puede acceder a la garantía de pensión mínima en los términos del artículo 2.2.8.7.8 del decreto 1833 de 2016.
Recordemos que la pensión familiar está dirigida a las familias de bajos recursos, de allí que uno de los requisitos en el régimen de prima media (no en el régimen individual) es que pertenezcan a los niveles 1 y 2 del Sisbén, por lo que el salario mínimo es lo único que garantiza el estado.
La pensión familiar se paga a los dos cónyuges, 50% a cada uno de ellos, por cuanto los dos participaron en la estructuración del derecho, aportando cada uno tiempo cotizado y aportes.
Si la pareja se divorcia después de que se haya reconocido la pensión familiar, la pensión se extingue y cada uno recibirá un 50% según lo señala el artículo 2.2.8.7.11 del decreto 1833 de 2016:
«Tanto en el régimen de prima media con prestación definida, como en el régimen de ahorro individual, en caso de cualquier tipo de separación legal o divorcio entre los cónyuges o compañeros permanentes beneficiarios de la pensión familiar, esta figura se extinguirá y los excónyuges o excompañeros permanentes tendrán derecho a recibir mensualmente cada uno la prorrata de la pensión, equivalente al 50% del monto de la pensión que percibían.»
Básicamente, cada uno recibirá lo que estaba recibiendo individualmente en vigencia de la pensión familiar.
Al fallecer uno de los cónyuges, la parte que le corresponde al fallecido pasa al cónyuge sobreviviente en los términos del artículo 2.2.8.7.10 del decreto 1833 de 2016 que señala en su primer inciso:
«La pensión familiar será una sola pensión. En caso de fallecimiento de uno de los cónyuges o compañeros permanentes beneficiarios de la pensión familiar, la prorrata del 50% acrecentará la del supérstite, salvo que existan hijos menores de edad o mayores de edad hasta los 25 años que dependan económicamente del causante por razón de sus estudios o hijos inválidos, caso en el cual la prorrata de la pensión del fallecido pasa el 50% al cónyuge o compañero supérstite y el restante 50% a los hijos. Agotada la condición de hijo beneficiario, el porcentaje acrecentará al de los demás hijos del causante y ante la inexistencia de hijos beneficiarios acrecentará el porcentaje del cónyuge o compañero permanente supérstite.»
La norma precisa que, si hay hijos menores de edad o hasta los 25 años que estén estudiando, o mayores de edad con discapacidad, la parte que le corresponde al cónyuge fallecido (50%) se distribuye entre esos hijos y el cónyuge sobreviviente, quien recibe el 25%.
La Corte Constitucional, en sentencia C-658 del 28 de noviembre de 2016, dispuso que la alícuota de la pensión familiar del cónyuge fallecido también puede pasar a los hermanos inválidos dependientes del fallecido y a los padres que dependan económicamente del fallecido, en el porcentaje que dispone la ley, es decir, que el 50% de la pensión familiar que recibe el cónyuge fallecido se distribuye entre hijos, hermanos y padres del fallecido que acrediten tener derecho.
No. Independientemente del monto o proporción en que cada cónyuge haya contribuido para estructurar la pensión, cada uno recibirá el 50%. Por ejemplo, si el esposo cotizó 1.000 semanas y la esposa 400 semanas, a cada uno le corresponde el 50%.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2024, abril 16). Pensión familiar [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/pension-familiar.html
Mi padre cotizó pensión por 9 años y mi madre nunca cotizó. Ellos tienen más de 50 años. ¿Podría mi madre empezar a cotizar para la pensión y mi padre retomar la cotización para lograr alcanzar las 1.150 semanas requeridas por los fondos privados de pensión para acceder a la pensión familiar?
Mi señora es pensionada por el magisterio y venía cotizando como madre comunitaria desde 1995. ¿Puedo reclamar los aportes de madre comunitaria a Colpensiones?
Hola.
Mi padre fue recluido en un geriátrico por Alzheimer. Mi madre realizó una interdicción sobre la pensión de mi padre. Es posible que mi madre también tenga Alzheimer, por lo que un hermano podría irse a vivir con ella para ayudarla. Ese hermano podría reclamar la pensión de mis padres por haber vivido con ellos. El hermano tiene más de 50 años. Necesito orientación. Gracias.
Doña Sandra, muy buen día:
La pregunta no es muy clara, pero voy a responder las dos posibilidades que plantea:
1. Si su hermano podría reclamar la pensión de sus padres, con ellos en vida: Efectivamente, podría reclamarla. En este caso, debe iniciar un proceso de interdicción de sus padres, y la persona encargada de ellos sería él. De esa forma, comenzaría a cobrar la pensión a nombre de ellos.
2. Si su hermano podría reclamar la pensión de sus padres, cuando ellos falten: En caso de que sus padres fallezcan, la ley estipula qué personas pueden recibir la sustitución de pensión. En el caso de los hijos mayores de edad, es necesario que estén en situación de discapacidad y que dependan económicamente del asegurado; por lo tanto, si su hermano no tiene una discapacidad, no le van a reconocer la sustitución pensional.
Si tiene alguna duda adicional, puede comunicarse con nosotros y con mucho gusto se la resolvemos.
Recuerde que somos Mejoro Mi Pensión, un grupo de profesionales, exfuncionarios del ISS y Colpensiones, expertos en pensiones.
Llámenos al 300 212 7453.
Cuando tengo más de 2,500 semanas en Colpensiones, deben darme alguna bonificación.
Las semanas adicionales a las 1,300 que menciona la norma otorgan un puntaje adicional de 1.5 por cada 50 semanas.
El aumento de la pensión familiar es igual al de las demás o tiene algún incremento especial, como las que están por encima del salario mínimo legal. ¿Cómo fue el caso de 2022?