La pensión de sobreviviente es la pensión a la que tienen derecho los familiares que sobreviven al pensionado o cotizante fallecido.
- ¿Qué es la pensión de sobrevivientes?
- Requisitos de la pensión de sobrevivientes.
- Beneficiarios de la pensión de sobrevivientes.
- ¿Quién tiene derecho a la pensión de sobrevivientes?
- Requisitos y documentos para reclamar la pensión de sobrevivientes
- Pensión de sobrevivientes en Colpensiones.
- Plazo para reclamar la pensión de sobrevivientes.
- Causales para perder la pensión de sobrevivientes.
- Las normas que regulan la pensión de sobrevivientes.
- Pensión de sobrevivientes ante la falta de afiliación.
¿Qué es la pensión de sobrevivientes?
Cuando un pensionado o un cotizante que aún no se ha pensionado fallece, el cónyuge u otros familiares tienen derecho a la pensión de sobrevivientes o a la sustitución pensional en la medida en que cumplan con los requisitos que la ley considera.
Es decir, quien le sobrevive pasa a recibir la pensión, o el derecho a esta, que tenía el fallecido, de acuerdo a las condiciones señaladas por la ley.
Si el fallecido ya estaba pensionado, la figura se conoce como sustitución pensional; si el fallecido no se había pensionado, pero dejó cumplidos los requisitos para acceder a la pensión, la figura se conoce como pensión de sobrevivientes; sin embargo, en todo caso los requisitos para los beneficiarios son los mismos, cambiando algunos requisitos.
Requisitos de la pensión de sobrevivientes.
Cuando la persona fallecida estaba pensionada, no se necesita cumplir ningún requisito, pues con su fallecimiento se causa el derecho a la sustitución pensional a favor de quien le sobrevive.
Si quien fallece es un afiliado y, por tanto, aún no se ha pensionado, se debe cumplir el requisito de semanas cotizadas que contempla el numeral 2 del artículo 46 de la ley 100 de 1993:
«Los miembros del grupo familiar del afiliado al sistema que fallezca, siempre y cuando éste hubiere cotizado cincuenta semanas dentro de los tres últimos años inmediatamente anteriores al fallecimiento y se acrediten las siguientes condiciones:»
Las condiciones que la norma exige acreditar fueron declaradas inexequibles por la Corte Constitucional en sentencia C-556-09, así que el único requisito para que se cause el derecho a la pensión de sobrevivientes es que el afiliado haya cotizado como mínimo 50 semanas en los últimos 3 años.
Además, señala el parágrafo primero del artículo 46 de la ley 100 de 1993:
«Cuando un afiliado haya cotizado el número de semanas mínimo requerido en el régimen de prima en tiempo anterior a su fallecimiento, sin que haya tramitado o recibido una indemnización sustitutiva de la pensión de vejez o la devolución de saldos de que trata el artículo 66 de esta ley, los beneficiarios a que se refiere el numeral 2 de este artículo tendrán derecho a la pensión de sobrevivientes, en los términos de esta ley.
El monto de la pensión para aquellos beneficiarios que a partir de la vigencia de la Ley, cumplan con los requisitos establecidos en este parágrafo será del 80% del monto que le hubiera correspondido en una pensión de vejez.»
Así, en un afiliado que ha cotizado 1.300 semanas o más antes de su fallecimiento, se reconocerá la pensión de sobrevivientes en tales términos, sin que en tal caso sea aplicable la exigencia de las 50 semanas de cotización en los últimos 3 años, por cuanto ya se había financiado la pensión, como lo recordó la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia SL4872-2021:
«En las circunstancias fácticas presentes, esto es, con exclusión de las hipótesis 1 y 2, cuando el afiliado antes de su fallecimiento, no causó el derecho a acceder a la pensión de vejez y tampoco tenía 50 semanas en los tres años anteriores a esa época, la pensión de sobrevivientes estará financiada con el número mínimo de semanas que se requiere en el régimen de prima media para acceder a la pensión de vejez, para el momento en que ocurrió el hecho generador del derecho, conforme el parágrafo del artículo 46 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 12 de la Ley 797 de 2003.»
Resumiendo, si se tienen menos de 1.300 semanas cotizadas, para acceder a la pensión de sobrevivientes se debe acreditar una cotización mínima de 50 semanas en los últimos 3 años. Si se tienen 1.300 semanas o más, no es necesario acreditar que se cotizaron 50 semanas en los últimos 3 años.
Las 1.300 semanas son las mínimas requeridas actualmente para acceder a la pensión de vejez en el régimen de prima media, valor que ha cambiado con el tiempo y que probablemente vuelva a cambiar en el futuro.
Para que se cause el derecho a la pensión de sobrevivientes no se exigen semanas mínimas cotizadas, excepto las 50 en los últimos 3 años.
De manera que una persona que haya cotizado 200 semanas, por ejemplo, deja causado el derecho a la pensión de sobrevivientes si, durante los últimos 3 años, cotizó como mínimo 50 semanas.
Lo que ocurre aquí es que el monto de la pensión de sobrevivientes será menor a que si hubiera cotizado 1.000 semanas o las 1.300, debido a que el monto o valor de la pensión de sobrevivientes depende de las semanas cotizadas, como se explica en el siguiente artículo.
De otra parte, una cosa son los requisitos para que se cause la pensión de sobrevivientes, y otra son los requisitos que deben acreditar las personas que pretenden ser beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, tema que se desarrolla a continuación.
Beneficiarios de la pensión de sobrevivientes.
Los anteriores requisitos son para que la pensión o el derecho a ella se transmita a los beneficiarios, así que es necesario determinar quiénes son los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, y cada uno de ellos debe cumplir unos requisitos o condiciones para poder reclamar la pensión de sobrevivientes o la sustitución pensional, según corresponda.
¿Quién tiene derecho a la pensión de sobrevivientes?
La ley señala quiénes son los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, es decir, señala quiénes tienen derecho a la pensión de sobrevivientes, y no pueden ser otros que los familiares del pensionado o causante, tal como lo señala el artículo 13 de la ley 797 de 2003, que modificó los artículos 47 y 74 de la ley 100:
- Cónyuge o compañero (a) permanente
- Los hijos menores de 18 años
- Los hijos entre 18 y 25 años que estudien y sean dependientes económicamente del fallecido
- Los hijos de cualquier edad inválidos o discapacitados y dependientes económicamente del fallecido
- Los padres del fallecido, a falta de los anteriores beneficiarios, que dependieran económicamente de este
- Los hermanos inválidos a falta de todos los anteriores beneficiarios, que dependieran económicamente del fallecido.
Los anteriores beneficiarios tienen una prelación o mejor derecho en la siguiente forma:
- Cónyuge e hijos en igual derecho. Si hay ambos, la pensión se distribuye entre ellos.
- Si no hay cónyuge ni hijos, la pensión corresponde a los padres si demuestran que dependían económicamente del fallecido.
- Si no hay cónyuge, ni hijos ni padres, la pensión corresponde a los hijos inválidos que demuestren dependencia económica del pensionado.
Pensión de sobrevivientes para cónyuges o compañeros permanentes.
En primera instancia, es el cónyuge o compañero permanente el llamado a sustituir al pensionado o a obtener la pensión de sobrevivientes; los requisitos están dados en el artículo 47 de la ley 100 de 1993:
Pensión vitalicia literal a) | Pensión temporal literal b) |
En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga 30 o más años de edad. En caso de que la pensión de sobrevivencia se cause por muerte del pensionado, el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de cinco (5) años continuos con anterioridad a su muerte. | En forma temporal, el cónyuge o la compañera permanente supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga menos de 30 años de edad y no haya procreado hijos con este. La pensión temporal se pagará mientras el beneficiario viva y tendrá una duración máxima de 20 años. En este caso, el beneficiario deberá cotizar al sistema para obtener su propia pensión, con cargo a dicha pensión. Si tiene hijos con el causante, aplicará el literal a). |
En este caso, es relevante la edad del cónyuge y si ha procreado hijos o no con el causante, pues esas variables determinarán si la pensión de sobrevivientes será vitalicia o temporal.
Tiempo de convivencia en la pensión de sobrevivientes y la sustitucional.
La norma señala que el cónyuge debe acreditar una convivencia mínima de 5 años con el causante para tener derecho a la pensión de sobrevivientes; sin embargo, se debe precisar que tal requisito aplica únicamente cuando se trata de la sustitución pensional y no cuando se trata de la pensión de sobrevivientes.
Una cosa es la sustitución pensional y otra la pensión de sobrevivientes, aunque se suele usar el término pensión de sobrevivientes indistintamente, pero es un error porque los requisitos cambian tratándose del tiempo de convivencia.
- La sustitución pensional se da cuando la persona que fallece tiene la calidad de pensionado, es decir, ya se le había reconocido la pensión, y lo que se produce es una sustitución del beneficiario de la pensión.
- La pensión de sobrevivientes se da cuando la persona que fallece no se había pensionado, pero dejó causado el derecho a la pensión, y ese derecho será reconocido en cabeza de quien le sobrevive.
Habiendo aclarado lo anterior, si lo que se pretende es la sustitución pensional, sí es necesario acreditar la convivencia por un término no inferior a 5 años y, cuando lo que se pretende es la pensión de sobrevivientes, no es necesario acreditar ningún tiempo de convivencia.
Ese ha sido un criterio jurisprudencial reiterado de la Corte Suprema de Justicia, como en la sentencia SL2833-2022 de la sala laboral:
«Se reitera que, esta Sala, tiene decantado que, en caso de muerte del afiliado, la norma no contempla un requisito de tiempo mínimo de convivencia para que los cónyuges o compañeros permanentes ostenten la condición de beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, puesto que, tal requisito, solo fue instituido para el caso de fallecimiento del pensionado, …»
En consecuencia, cuando se trate del fallecimiento de un afiliado a quien aún no se le había reconocido la pensión, no se puede exigir el cumplimiento del requisito de los 5 años de convivencia.
Tipos de pensión de sobrevivientes para los cónyuges
Respecto a los cónyuges, el artículo 47 de la ley 100 de 1993 establece tres tipos de pensión de sobrevivientes según la edad del cónyuge y el tiempo de convivencia.
Pensión de sobrevivientes vitalicia.
Es la pensión a la que tiene derecho el cónyuge o compañera (o compañero) permanente que, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga 30 o más años de edad, o, teniendo menos de 30 años de edad, haya tenido un hijo con el fallecido. En tal caso, se debe acreditar una convivencia de por lo menos 5 años anteriores al fallecimiento del causante.
Dice el literal del artículo 13 de la ley 797 de 2003:
«En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente o supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga 30 o más años de edad. En caso de que la pensión de sobrevivencia se cause por muerte del pensionado, el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite, deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de cinco (5) años continuos con anterioridad a su muerte;»
Es decir que una persona menor de 30 años y sin hijos comunes con el fallecido tiene derecho a la pensión de sobrevivientes, solo temporalmente, como pasa a explicarse.
Pensión de sobrevivientes temporal.
Es la pensión a la que tienen derecho los cónyuges o compañeros (as) permanentes que tienen menos de 30 años de edad. Esta pensión se otorga por un máximo de 20 años y el beneficiario de esta pensión temporal debe cotizar a pensión para alcanzar su propia pensión, y dicha cotización la debe hacer con cargo a la pensión de sobrevivientes.
Dice el literal b del artículo 13 de la ley 797 de 2003:
«En forma temporal, el cónyuge o la compañera permanente supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga menos de 30 años de edad, y no haya procreado hijos con este. La pensión temporal se pagará mientras el beneficiario viva y tendrá una duración máxima de 20 años. En este caso, el beneficiario deberá cotizar al sistema para obtener su propia pensión, con cargo a dicha pensión. Si tiene hijos con el causante aplicará el literal a).»
En este caso, la ley no exige una convivencia mínima de 5 años, pues tal exigencia es exclusiva para la pensión de sobrevivientes vitalicia, es decir, hasta que el beneficiario fallezca.
Si el cónyuge beneficiario tiene menos de 30 años, pero tiene hijos con el causante, entonces la pensión será vitalicia en los términos del literal a del artículo 13 de la ley 797.
Pensión de sobrevivientes compartida.
Cuando el fallecido ha convivido en los últimos 5 años con dos compañeros(as) simultáneamente, la pensión de sobreviviente se compartirá entre los dos en proporción al tiempo de convivencia de cada beneficiario (a).
También se debe compartir la pensión de sobrevivientes cuando el causante tiene una sociedad conyugal no liquidada y convive con una compañera permanente.
Es decir, aquellos casos donde las parejas se separan, consiguen nuevas parejas y nunca liquidan la sociedad conyugal o, dicho de otra forma, nunca se divorcian.
Pensión de sobrevivientes para hijos mayores de 25 años.
Los hijos mayores de 25 años pueden ser beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, siempre que sean inválidos o discapacitados, y lo más importante, que sean económicamente dependientes del pensionado fallecido.
Tanto la condición de discapacidad como la condición de dependencia económica deben ser acreditadas por quien reclama el derecho.
Un aspecto de gran relevancia que debemos tener en cuenta es que el derecho surge siempre que la invalidez y la dependencia económica se hayan estructurado en vida del causante, como lo deja claro la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia SL3348-2021 con ponencia del magistrado Luis Benedicto Herrera Díaz:
«Del contenido del precepto brota con claridad, que para que se cause a favor del hijo inválido el derecho a la pensión de sobrevivientes es menester que la dependencia económica y la invalidez se padezca al momento del fallecimiento del padre, pues no es otro el sentido de la protección que brinda la seguridad social, a quien, debido a esa condición, tiene que soportar el estado de necesidad creado por el deceso de su progenitor, de quien en ese momento dependía económicamente.
Para la Corte, es oportuno precisar que la contingencia protegida por la seguridad social a través de la pensión de sobrevivientes es la muerte del afiliado o pensionado, cuando este hecho inevitable de la vida produce una consecuencia en las personas beneficiarias que en el momento de la defunción convivían o dependían económicamente del causante, siempre que pertenezcan a la población objeto de cobertura, que en el caso de los hijos son los menores de edad, los estudiantes hasta los 25 años y los que padecen una invalidez, quienes demandan una protección y atención inmediatas, de tal manera que, si esas condiciones no están dadas al acaecimiento del suceso objeto de protección por el sistema de pensiones, no se causa el derecho a la pensión de sobrevivientes, como sucede cuando la invalidez del hijo se estructura con posterioridad al hecho generador de la protección, es decir, por fuera de la cobertura del riesgo o de la contingencia.»
Si el hijo queda inválido luego de fallecido su padre o madre, no tiene derecho a la pensión de sobrevivientes.
Pensión de sobrevivientes para padres.
Los padres pueden ser beneficiarios de la pensión de sobrevivientes en el evento en que no exista cónyuge ni hijos con derecho.
Para ello, se requiere acreditar que los padres dependían económicamente del hijo fallecido.
Hermanos beneficiarios de la pensión de sobrevivientes.
Para que un hermano del pensionado o afiliado fallecido tenga derecho a la pensión de sobrevivientes, se requiere que no existan cónyuges, hijos ni padres y, además, que tenga la calidad de inválido y dependa económicamente del causante.
Pensión de sobrevivientes para hijos y padres de crianza.
Los padres de crianza y los hijos de crianza son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, derecho creado por la ley 2388 de 2024 bajo los siguientes criterios:
- Los hijos de crianza menores de 18 años; los hijos de crianza mayores de 18 años en situación de discapacidad y los hijos mayores de 18 años y hasta los 25 años que, por razón de sus estudios, dependían económicamente del causante al momento de su muerte, siempre y cuando acrediten los siguientes requisitos: que la persona fallecida reemplazó de manera completa, en términos afectivos y económicos, a la familia de origen del hijo de crianza, que la persona fallecida haya reconocido a su hijo de crianza como tal dentro de su núcleo familiar y que los lazos de crianza sean de carácter permanente.
- A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos con derecho, de conformidad con las disposiciones precedentes, serán beneficiarios los padres de crianza del causante si dependían económicamente de este al momento de su muerte, siempre y cuando la persona fallecida haya reconocido a su padre de crianza como tal dentro de su núcleo familiar y a través del proceso de jurisdicción voluntaria correspondiente.
En general, el hijo de crianza tiene el mismo derecho que el hijo biológico, pero la ley impone requisitos adicionales, como el reemplazo completo de la familia biológica por parte de la familia de crianza.
Requisitos y documentos para reclamar la pensión de sobrevivientes
Respecto a los requisitos para reclamar la pensión de un fallecido, en primer lugar, hay que señalar que tienen derecho a la pensión de sobrevivientes los beneficiarios que están enunciados en el artículo 46 de la ley 100 de 1993:
- Los miembros del grupo familiar del pensionado por vejez o invalidez
- Los miembros del grupo familiar del cotizante que aún no se ha pensionado, siempre y cuando este hubiere cotizado cincuenta semanas dentro de los tres últimos años inmediatamente anteriores al fallecimiento.
Por su parte, señala el parágrafo primero del mismo artículo en su primer inciso:
«Cuando un afiliado haya cotizado el número de semanas mínimo requerido en el régimen de prima en tiempo anterior a su fallecimiento, sin que haya tramitado o recibido una indemnización sustitutiva de la pensión de vejez o la devolución de saldos de que trata el artículo 66 de esta ley, los beneficiarios a que se refiere el numeral 2 de este artículo tendrán derecho a la pensión de sobrevivientes, en los términos de esta ley.»
Es decir que, si la persona ya tiene las 1.300 semanas que actualmente se requieren para tener derecho a la pensión, no es necesario acreditar que en los últimos 3 años se han cotizado por lo menos 50 semanas, porque el derecho a la pensión ya se ha causado por haber cotizado las semanas mínimas requeridas para acceder a la pensión.
Una vez determinado el derecho a recibir la pensión de sobrevivientes, los beneficiados deben allegar los siguientes documentos para probar el cumplimiento de los requisitos.
Respecto a los cónyuges.
- Copia auténtica del registro civil de nacimiento del solicitante
- Copia del documento de identidad
- Copia auténtica de la partida eclesiástica de matrimonio o registro civil de matrimonio
- Declaración juramentada de convivencia si no existiera partida de matrimonio o registro civil de matrimonio
Respecto a los hijos.
- Registro civil
- Copia del documento de identidad
- Certificado estudiantil
- Declaración de dependencia
- Declaración de invalidez
Respecto a los padres.
- Registro civil del fallecido
- Documento de identidad de los padres solicitantes
- Declaración de dependencia económica
Respecto a los hermanos inválidos.
- Registro civil del fallecido
- Documento de identidad del solicitante
- Declaración de dependencia económica.
- Declaración de invalidez.
Pensión de sobrevivientes en Colpensiones.
La pensión de sobrevivientes en Colpensiones se reconoce de acuerdo a los requisitos señalados por los artículos 46, 47 y 48 de la ley 100 de 1993, requisitos ya explicados en esta nota.
Plazo para reclamar la pensión de sobrevivientes.
La ley no establece un plazo para reclamar la pensión de sobrevivientes, en razón a que la pensión de sobrevivientes no prescribe, pues hace parte de los derechos laborales y de seguridad social que son imprescriptibles.
Sin embargo, debe tenerse en cuenta que en algunos casos lo ideal es solicitar la pensión de sobrevivientes oportunamente, como cuando existen parejas anteriores que pudieran tener igual derecho, y estos reclamen primero, y luego, de reconocida la pensión, resulta más difícil y demorado reclamar el derecho que se cree tener.
Causales para perder la pensión de sobrevivientes.
La ley no contempla unas causales por las cuales se pueda perder la pensión de sobrevivientes; lo que ocurre es que algunos beneficiarios tienen un derecho temporal a la pensión de sobrevivientes.
Es el caso de los hijos, que solo tienen derecho hasta los 18 años y hasta los 25 si acreditan estar estudiando.
Por consiguiente, cumplida la edad mencionada o habiendo dejado de estudiar, se pierde el derecho a la pensión de sobrevivientes.
Las normas que regulan la pensión de sobrevivientes.
La pensión de sobrevivientes y, por extensión, la sustitución pensional están reguladas en la ley 100 de 1993, modificada por la ley 797 del 2003.
En el régimen de prima media, la pensión de sobrevivientes está regulada por los artículos 46, 47 y 48 de la ley 100 de 1993, y en el régimen de ahorro individual, la pensión de sobrevivientes está regulada por los artículos 74, 46 y 48 de la ley 100 de 1993.
Los mismos requisitos aplican para uno y otro régimen.
Pensión de sobrevivientes ante la falta de afiliación.
Un empleador que no afilie a sus trabajadores al sistema de seguridad social puede quedar obligado a pagar la pensión de sobrevivientes al cónyuge o compañera permanente del trabajador no afiliado.
Eso lo dejó claro la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia SL3619-2022:
«Así las cosas, es indudable el error del Tribunal, el cual resulta suficiente para dar al traste con la validez de su decisión, en tanto los medios probatorios que analizó, así como los dejado de valorar, son demostrativos de que no existió convalidación oportuna de la afiliación y de los tiempos servidos, ni subrogación del riesgo, sino la comprobada falta de afiliación a Colpensiones de la trabajadora fallecida, por lo que resulta claro que, es el empleador y no a la administradora del fondo pensional, quien debe asumir el pago de la pensión de sobrevivientes, tal como lo ha definido la Sala en asuntos similares al presente, entre otras sentencias la CSJ SL, 30 abr. 2013, rad. 38587, SL4103-2017, SL19556-2017, SL2032-2018.»
Esto es de capital importancia, porque no hace falta que el trabajador haya laborado 20 años con el empleador, sino que es suficiente con menos de un año de vinculación, toda vez que el numeral 2 del artículo 46 de la ley 100 señala que tienen derecho a la pensión de sobrevivientes «Los miembros del grupo familiar del afiliado al sistema que fallezca, siempre y cuando este hubiere cotizado cincuenta semanas dentro de los tres últimos años inmediatamente anteriores al fallecimiento», que equivale a casi 1 año de vinculación laboral.
Es decir que, si fallece una persona que ha estado laborando para usted 1 año y nunca lo afilió a seguridad social, tendrá que pagar de su bolsillo la pensión de sobrevivientes al familiar del trabajador que corresponda.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2024, julio 4). Pensión de sobrevivientes [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/pension-de-sobrevivientes.html
Si fallece un afiliado a un fondo privado de pensiones que superó las 1,300 semanas cotizadas y tiene ahorro suficiente para una pensión mínima, pero no había cotizado 50 semanas en los últimos 3 años y no había tramitado su derecho a pensión, ¿sus beneficiarios pierden los derechos a la pensión de sobrevivientes? ¿O qué se les podría reconocer por la AFP?
Quedo en espera de su respuesta.
Sí se tiene derecho a la pensión de sobrevivientes puesto ya se habían cotizados las semanas mínimas para obtener derecho a la pensión sin que sea requisito haber cotizado 50 semana en los últimos 3 años, tal como lo confirma la sentencia SL4872-2021 referida en el artículo.
Saludos
Buenas tardes. Mi padre era pensionado por la empresa privada. Debido a un fallo judicial, él falleció y a mi madre la empresa le niega la pensión de sustitución. ¿Es legal esta decisión o se puede impugnar?
No es legal; debes buscar un abogado que te ayude, con mucho gusto. 315-38-38-101.
Cuando mi padre falleció, quedamos tres hijas menores de edad. Sin embargo, no teníamos conocimiento de que él estaba cotizando. Después de 20 años, nos enteramos. ¿Será que aún podemos reclamar, considerando que ahora somos todas mayores de edad, pero en el momento de su fallecimiento éramos menores?
Buenos días, Miriam
El derecho a la pensión es imprescriptible, por lo que en teoría podrían reclamar de forma retroactiva, pero en todo caso las mesadas pensionales a las que tendrían derecho cuando eran menores de edad ya estarían prescritas, y actualmente no tienen derecho, por lo que en la práctica, en nuestro criterio no tiene sentido reclamar.
PD. El derecho a la pensión es imprescriptible, pero las mesadas pensionales sí prescriben.
Saludos
No hay derecho. 🤣🤣
Este artículo es para Colombia. Para su situación, aplica la legislación de Estados Unidos y, en particular, la del estado de Texas. Nada de lo que aquí se publica le aplica a su caso. Gracias.
Buenos días, quiero hacer una pregunta: mi hija y yo tenemos una pensión por sobrevivencia. Ella cumplió 25 años hace un mes. ¿En qué momento queda sin pensión, al cumplir los 25 o cuando terminen los 25?
Al cumplir
Buenas tardes, quisiera saber si un contrato como independiente que no dura un mes completo se puede cotizar por semanas sin que afecte el IBL.
Buen día,
El padre de mi sobrino falleció hace dos meses. El niño se encuentra con la madre en el extranjero. ¿Qué requisitos debe presentar el niño para la pensión de sobreviviente?
Contando que se cumplan los requisitos por parte del señor fallecido, solo es necesario acercarse al fondo o a Colpensiones e iniciar el proceso. Es un trámite sencillo que debe durar no más de 4 meses.
El 8 de agosto de 2011, falleció un afiliado que dejó cotizadas 923.5 semanas y 0 semanas en los 3 años anteriores a la fecha de su muerte, cuando en ese momento se requerían 1000 semanas para la pensión de vejez. ¿Puede la cónyuge sobreviviente, sin pensión ni recursos económicos, reclamar la pensión de sobrevivientes con esas 923.5 semanas que dejó su esposo? ¿Existe algún pronunciamiento de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia que le permita a la viuda acceder a la pensión por haber cotizado su esposo semanas muy cercanas a las 1000 que exigía el régimen de prima media al que estaba afiliado el causante?
Mi correo: [email protected]. Teléfono: 315-6440526. Dirección: Calle 21 No. 16-46 Of. 805, Armenia, Quindío.
¿Qué sucede cuando fallece la cónyuge beneficiaria de la pensión de sobrevivientes? ¿Pasa a sus hijos o automáticamente acaba el beneficio y se deja de percibir la prestación?
Sí, efectivamente, acaba el beneficio, pues la que tenía la pensión era la beneficiaria y esto no se puede sustituir.
Tengo una pensión por sobrevivencia con mi hijo, que aún no ha cumplido los 18 años. Mi pregunta es si, después de que él sea mayor de edad y complete sus estudios hasta los 25 años, ¿después de los 25 años que él cumpla, ese 50% pasaría a mí o ya se perdería cuando cumpla los 25? ¿Qué debo hacer para seguir recibiendo el 100%? Gracias.
Usted recibirá el 100 % de esa pensión sin ningún inconveniente.
Mi compañero permanente murió hace dos años y un mes. ¿Aún puedo reclamar la pensión? Convivimos por más de 40 años y hay otras dos mujeres que reclaman convivencia con él. ¿Qué debo hacer?
Mi compañero permanente murió hace dos años y un mes. ¿Aún puedo reclamar la pensión? Convivimos por más de 40 años y hay otras dos mujeres que reclaman convivencia con él. ¿Qué debo hacer?
Debe efectuar la reclamación ante la entidad. Como hay más reclamantes, deberá demandar. Le sugiero iniciar un proceso de declaración de unión de hecho y, a su vez, demandar la pensión. Le asesoro y llevo su reclamación ante la justicia. 3138700929.
Mi madre falleció el 20 de diciembre de 2011 y era pensionada por el magisterio. Solicité el auxilio funerario en enero de 2012 y, por resolución de la Secretaría de Educación, me fue adjudicado el 31 de diciembre de 2013. En los archivos aparece que la orden de pago se realizó en marzo de 2014, y en ella se incluyó el valor de indexación por el término de los días de pago.
Nunca fui notificada para reclamar dicha obligación por un valor de $2.900.000, y hoy, después de 8 años, me cancelaron dicho dinero por la misma cuantía.
Mi pregunta es: ¿tengo derecho a reclamar intereses moratorios o indexación por el tiempo que se demoraron en realizar el desembolso del dinero?
Soy viuda y tengo la pensión de mi esposo. Tengo tres hijos, de los cuales dos tienen una enfermedad congénita que los lleva a necesitar silla de ruedas. Han trabajado hasta donde han podido, pero uno de ellos necesita ser operado nuevamente de la columna, ya que dicha enfermedad está afectando los músculos de todo su cuerpo, lo que lo llevará a una posible invalidez. La otra hija logró obtener una pequeña pensión, pero debido al grado de su enfermedad, ya está en silla de ruedas. La mayor de las hijas es la menos afectada; también ha tenido cirugías en sus pies para poder caminar.
Mi pregunta es: ¿puedo transferir mi pensión a alguno de los tres hijos, dejando esto arreglado antes de fallecer? Tengo actualmente 83 años y sufro mucho por la enfermedad de mis hijos, especialmente porque no pueden depender de sus trabajos, ya que cada día se ven más limitados. Gracias y espero su respuesta.
Sí, pero ¿ya fueron declarados inválidos? Deben ser declarados inválidos para que ellos puedan mantener su pensión. También es bueno que revise qué pasará con ellos, quién manejará sus recursos, sus bienes, etc. Deberá iniciar un proceso y buscar un tutor para ellos.
Si le puedo ayudar, puede contactarme.
¿O sea, usted pretende dejar sin derecho pensional al compañero sentimental permanente?
Buen día. Mi esposo falleció hace 11 años y nos dejó una pensión vitalicia a mí y a mis hijos, que eran menores de edad. Ahora recibo media pensión porque mi hija tiene 24 años y no está estudiando; debe hacer una declaración extrajudicial renunciando a su parte de la pensión. Mi pregunta es: ¿mis hijos, que tienen 29 y 26 años en este momento (año 2022), también deben presentar la declaración extrajudicial renunciando? Gracias.
Debería ser solo su hija, ya que los otros dos ya son mayores de 25 y de seguro ya no reciben pensión (solo si hay un hijo inválido).
Buenas tardes,
El esposo de mi hermana (ella tiene 43 años y tienen dos hijos de 9 y 11 años, respectivamente) falleció en un accidente en una mina de carbón. Su empleador radicó ante la respectiva ARL los documentos para la pensión de sobreviviente; sin embargo, esta negó la pensión. En esta circunstancia, ¿qué debería hacer la familia?
Buen día. Mi esposo falleció hace 11 años y nos dejó la pensión vitalicia a mí y a mis hijos, que eran menores de edad. Ahora recibo media pensión porque mi hija tiene 24 años y no está estudiando. Ella debe hacer una declaración extrajudicial renunciando a su parte de la pensión. Mi pregunta es: mis hijos, que tienen 29 y 26 años en este momento (año 2022), ¿también deben presentar la declaración extrajudicial renunciando? Gracias.
Demandar después de agotar las instancias. Hay que ver por qué niegan esa pensión; pueden ser por diferentes razones. Le asesoro: 3138700929.
Buenas noches. Mi suegro se encuentra muy enfermo y, al revisar algunos datos de su historia clínica en el hospital donde está internado, nos damos cuenta de que su cuidadora (la persona que lo cuida) se hace pasar por su compañera permanente. ¿Ella podría reclamar la pensión por sobreviviente?
Gracias.
Hay Dios… ¿Es posible que esté armando pruebas para demandar el derecho a esa pensión?
Hola, quisiera saber si puedo casarme nuevamente sin perder la pensión de sobreviviente, ya que él también es de las fuerzas militares. Gracias.
El hecho de que se case no es causal de perder su pensión de sobrevivientes. Adelante.
Buenos días. Al fallecer mi familiar, queda su esposa (en matrimonio católico) como sobreviviente, pero ella en este momento está en discapacidad. Preguntas: ¿el monto de la pensión se puede ajustar por la incapacidad irreversible de la cónyuge y si una de sus hijas puede reclamar la pensión a nombre de su madre ante Colpensiones?
Gracias por su amable atención.
Nota: Soy un seguidor de sus notas informativas, para mí muy valiosas siempre en todos los temas.
¡Buenas tardes! ¿Puede mi madre recibir la pensión de sobreviviente de mi padre, fallecido hace 7 meses, aunque ella ya tiene una pensión por vejez?
Puede recibirla sin ninguna limitante si es la esposa y estaba conviviendo con él. Ahora bien, hay que revisar si su padre tenía pensión o no, ya que eso cambia las circunstancias.
¡Buenas tardes! Me llamo [tu nombre]. Mi padre falleció hace 7 meses, mi madre es su sobreviviente y también tiene pensión por vejez. ¿La pensión de mi padre aún puede recibirla ella por ser sobreviviente?
Claro que sí, la puede recibir, son pensiones generadas por hechos diferentes.
A mi hija menor de edad le otorgaron la pensión de sobrevivencia de su padre fallecido (ya que no conviví con él). Cuando cumpla la edad requerida, ¿esa pensión me la pueden otorgar a mí?
Así como lo comenta, no, ya que usted debe demostrar la convivencia (5 años) antes de su muerte. Si usted fuera su compañera, debieron darle pensión a usted y a su hija en partes iguales. Le asesoro: 3138700929.
¿Qué sucede con la pensión que reciben los hijos cuando cumplen 25 años de edad? ¿Ese 50 % que recibían los hijos se le pagaría a la esposa? ¿O qué pasa con el 50 % que recibían los hijos, siendo la cónyuge beneficiaria vitalicia?
Buenas noches. Mi madre y mi hermana tienen una pensión por sobrevivencia. ¿Qué pasará con la media pensión de mi hermana cuando cumpla la edad? ¿Le darán la pensión completa a mi mamá o ella tendrá que hacer nuevamente el proceso para obtener la nueva pensión?
Buena tarde. La pensión de sobrevivencia me fue negada por parte de la ARL. En el fondo de pensiones también me informaron que la Junta Regional de Inválidos ratificó que la muerte fue por accidente de trabajo. Quisiera saber si es posible solicitar nuevamente por la ARL. Muchas gracias.
Creo que debería demandar; será el juez quien determine quién debe pagar esa prestación.
Buenos días. Mi inquietud es la siguiente: mi papá está casado dos veces. Era pensionado al morir, y por tanto, quedaron su esposa y dos hijos más, que ya son adultos. La mamá murió hace un año, y a su hija, quien es sordomuda y no trabaja, le negaron la pensión. ¿Qué se debe hacer? El hermano se ha vuelto a casar dos veces, pero dicen que no tiene derecho a nada. Muchos comentan que no es así, pero Colpensiones lo negó. ¿Qué tan cierto es esto?
Por favor, si me pueden dar alguna información al 3003658763, Adriana Román Ruiz. Mil gracias.
¿Me podría, por favor, indicar si lo puedo encontrar de manera taxativa en alguna norma, etc. o es por interpretación?
Muchas gracias.
¿Por qué no se puede volver a heredar la pensión por sobreviviente? ¿Me podría indicar, por favor, si puedo encontrar esto de manera taxativa en alguna norma, o si es una cuestión de interpretación?
Muchas gracias.
Mi hermana murió y vivió con su marido 48 años. Él piensa que no puede recibir la pensión. ¿Pero algún miembro de la familia lo puede hacer? ¿Como una sobrina o una hermana?
¿Cuál es la respuesta?
Mi hermana murió y vivió con su marido 48 años. Él piensa que no puede recibir la pensión, pero ¿algún miembro de la familia lo puede hacer? ¿Como una sobrina o una hermana?
¿Cuál es la respuesta?
Tengo derecho a obtener la pensión de sobreviviente si estuve casada y conviví con mi esposo durante 28 años, solo que me separé de él sin llegar a divorciarme cuatro años antes de su fallecimiento por violencia intrafamiliar.
Si, señora, si aún no tiene asesoría jurídica, contácteme al 3138700929 en Bogotá.
Convivo con mi marido hace más de 5 años. Él es separado, pero no se ha divorciado ni ha liquidado la sociedad conyugal. Si él llegara a fallecer, ¿tendría yo derecho a la pensión? Cabe destacar que no tengo hijos de él. Gracias.
Buenos días,
mi mamá no se casó, pero tuvo convivencia con su pareja por más de 5 años. Tienen una propiedad a nombre de los dos y ella es beneficiada en el seguro médico de él. Su pareja murió hace unos días por cáncer. ¿Ella tiene derecho a pedir esa pensión?
Muy buenas tardes:
Una amiga convive desde hace veintidós años con su compañero permanente, pero él nunca se separó de su esposa. Mi amiga y él tienen un hijo de 16 años. Él le ha dicho a ella que no tiene derecho a la pensión en caso de que él fallezca, ya que está casado y no se ha divorciado. No me parece, pero no tengo información clara al respecto para informarle. Les agradezco que me amplíen esta información para poder ayudarla. Mil gracias por su colaboración.
Buen día,
Mi marido falleció hace 8 días. Llevamos viviendo en España 2 años y medio y somos residentes legales. Tenemos 3 hijas, de 23, 15 y 11 años respectivamente. Quisiera saber si me corresponde una pensión de supervivencia. Mi marido cotizó 6 meses y medio a la Seguridad Social. De ser afirmativo, ¿qué debo hacer? Muchas gracias.
Buenas tardes. Mi madre estuvo cobrando durante muchos años la pensión de sobreviviente, pero nos mudamos a Venezuela y, durante más de 15 años, no ha cobrado este beneficio. Debido a la situación que vive este país, vamos a regresar a vivir en Colombia. La pregunta es: si la pensión es vitalicia, ¿mi madre puede volver a cobrar este beneficio? ¿Cuáles son los trámites a seguir? De antemano, muchas gracias por su respuesta.
Desafortunadamente para ustedes, las mesadas tienen una prescripción de tres años. Sin embargo, si continúan reconociéndoles la prestación, inicialmente les reconocerán tres años (a eso se le llama retroactivo) y después continuarán mensualmente, tal como cuando la estaban recibiendo.