Pensión de sobrevivientes para hijos inválidos o discapacitados

Los hijos inválidos o discapacitados pueden ser beneficiarios de la pensión de sobrevivientes o sustitución pensional.

Pensión de sobrevivientes para hijo inválido.

Los hijos inválidos son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes o la sustitución pensional, en igual derecho que el cónyuge.

El hijo inválido tendrá derecho a la pensión de sobrevivientes sin importar su edad, pero es una pensión que no es vitalicia, puesto que se otorgará mientras persista la condición de invalidez.

El hijo inválido compartirá la pensión de sobrevivientes con el cónyuge del causante, si lo hay, y con sus otros hermanos que tengan derecho, como los menores de edad.

Requisitos para que un hijo inválido tenga derecho a la pensión de sobrevivientes.

El literal c del artículo 47 de la ley 100 de 1993 señala lo siguiente respecto a los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes:

«los hijos inválidos si dependían económicamente del causante, esto es, (…), mientras subsistan las condiciones de invalidez. Para determinar cuando hay invalidez se aplicará el criterio previsto por el artículo 38 de la Ley 100 de 1993;»

Además de la invalidez, el hijo debe depender económicamente del causante, y resumiendo tenemos:

  1. Se debe acreditar el parentesco.
  2. Debe existir dependencia económica.
  3. El estado de invalidez debe corresponder a una pérdida de la capacidad laboral igual o superior al 50%.
  4. El estado de invalidez debe estructurarse antes del fallecimiento del causante.
  5. La pensión se reconoce mientras subsista la invalidez.
  6. La edad del hijo inválido no se considera.

A continuación, se profundiza más sobre la condición de invalidez que da derecho a la pensión de sobrevivientes.

Del estado de invalidez.

La norma señala que para determinar el estado de invalidez se aplica el criterio fijado en el artículo 38 de la ley 100 de 1993, que dice:

«Para los efectos del presente capítulo se considera inválida la persona que por cualquier causa de origen no profesional, no provocada intencionalmente, hubiere perdido el 50% o más de su capacidad laboral.»

En consecuencia, el grado de invalidez exigido para tener derecho a la pensión de sobrevivientes es de un mínimo del 50%; si la pérdida de la capacidad laboral es inferior al 50%, no se tiene derecho a la pensión de sobrevivientes.

Si desaparece la invalidez, se pierde el derecho a la pensión de sobrevivientes.

Señala la ley que la pensión de sobrevivientes se reconoce mientras subsistan las causas de invalidez, de manera que si esas causas desaparecen y con ellas la invalidez, el hijo en otrora inválido ya no tiene derecho a la pensión de sobrevivientes.

Como la pensión de sobrevivientes se reconoce mientras subsista la invalidez, periódicamente se hace una revisión del estado de invalidez con el fin de verificar que esta persiste o persiste en el porcentaje que la ley exige para reconocer la pensión de sobrevivientes, de manera que esta también se pierde si el porcentaje de invalidez disminuye por debajo del 50%.

La fecha de estructuración de la invalidez.

Los requisitos para tener derecho a la pensión de sobrevivientes se evalúan a la fecha del fallecimiento del causante, de manera que a esa fecha la invalidez del hijo ha de estar estructurada.

La edad del hijo para tener derecho a la pensión de sobreviviente por invalidez.

La ley no fija una condición de edad para que un hijo inválido tenga derecho a la pensión de sobrevivientes, de manera que cualquiera sea su edad, tendrá derecho a la pensión.

El mínimo de edad se exige para quienes son estudiantes y dependen económicamente del causante.

Los menores de edad (menores de 18 años), por ese simple hecho, son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes independientemente de si son inválidos o estudiantes.

Pérdida de la pensión de sobrevivientes del hijo inválido.

El hijo inválido puede perder la pensión de sobrevivientes si desaparece la invalidez o si adquiere independencia económica.

Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia T-577 de 2010 afirmó:

«En síntesis, la única razón válida que encuentra la Corte para que se niegue el reconocimiento o se extinga la pensión de sobrevivientes a los beneficiarios que consagra la última parte del literal c) del artículo 47 de la Ley 100 de 1993, es la independencia económica del hijo inválido o que haya cesado frente a éste la discapacidad.»

En este caso, la pensión de sobrevivencia se reconoce de forma excepcional cuando existen dos causales que pueden no ser vitalicias, como son la invalidez y la dependencia económica, y cualquiera de ellas eventualmente puede desaparecer en el futuro.

Lo que se entiende por dependencia económica.

Hemos visto que la dependencia económica es fundamental para adquirir el derecho y para perderlo, por lo tanto, es relevante definir lo que se debe entender por dependencia económica.

La Corte Constitucional ha sentenciado que la dependencia económica no debe ser absoluta, por lo tanto, el hecho de que se obtengan ingresos propios no necesariamente conlleva a la pérdida de la dependencia económica.

En la sentencia antes referida, señala la Corte:

  1. Para tener independencia económica, los recursos deben ser suficientes para acceder a los medios materiales que garanticen la subsistencia y la vida digna.
  2. El salario mínimo no es determinante de la independencia económica.
  3. No constituye independencia económica recibir otra prestación. Por ello, entre otras cosas, la incompatibilidad de pensiones no opera en tratándose de la pensión de sobrevivientes, como lo reconoce expresamente el artículo 13, literal j, de la Ley 100 de 1993.
  4. La independencia económica no se configura por el simple hecho de que el beneficiario esté percibiendo una asignación mensual o un ingreso adicional.
  5. Los ingresos ocasionales no generan independencia económica. Es necesario percibir ingresos permanentes y suficientes.
  6. Poseer un predio no es prueba suficiente para acreditar independencia económica.

Lo anterior nos permite concluir que la dependencia económica desaparece cuando la persona obtiene ingresos suficientes y permanentes, entendiendo suficientes como aquellos que normalmente requiere para mantener su nivel de vida.

Derecho a la pensión cuando el hijo inválido contrae matrimonio.

Que el hijo inválido contraiga matrimonio no es una causal que por sí sola lleve a la pérdida del derecho a la pensión de sobrevivientes.

La Corte Constitucional en sentencia T-109/16, expediente T-5.182.842. M. P. Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez, del 4 de marzo de 2016, señaló:

«En conclusión, el matrimonio del hijo inválido no puede convertirse en un obstáculo para reconocer la sustitución pensional, pues la libre decisión de conformar familia no implica necesariamente una capacidad económica determinada. En consecuencia, la única razón válida que encuentra la Corte para que se niegue el reconocimiento o se extinga dicha prestación a los beneficiarios que consagra la última parte del literal c) del artículo 47 de la Ley 100 de 1993, es la independencia económica del hijo inválido o que haya cesado frente a éste la discapacidad.»

Queda claro entonces que, si muere el padre o la madre del discapacitado, éste tendrá derecho a reclamar la pensión de sobrevivientes o la sustitución de la pensión, según sea el caso, sin importar para nada que éste haya contraído matrimonio, con tal de que al momento de la muerte del causante dependiera económicamente de éste y que la discapacidad se mantenga.

Queda claro también que el derecho del reclamante no se afecta si la discapacidad le sobrevino antes o después de haberse emancipado (casado), siempre y cuando haya seguido dependiendo económicamente del causante o haya pasado a depender del mismo.

¿Hijo discapacitado hereda la pensión?

El hijo discapacitado hereda la pensión de sus padres en las condiciones anteriormente expuestas, teniendo en cuenta que la discapacidad es sinónimo de invalidez, y se requiere que la pérdida de la capacidad laboral sea del 50% o más.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2022, abril 22). Pensión de sobrevivientes para hijos inválidos o discapacitados [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/pension-de-sobrevivientes-para-hijos-invalidos.html

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11 comentarios
  1. Patricia P.H. octubre 14 de 2022

    Tengo un hermano con insuficiencia renal crónica, que está en tratamiento de hemodiálisis. Mi mamá está pensionada por viudez, pero lamentablemente ella está muy enferma. Mi pregunta es: en caso del fallecimiento de mi mamá, ¿mi hermano podría seguir recibiendo su pensión? Y si es así, ¿qué trámites tendríamos que hacer?

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  2. María octubre 11 de 2022

    Olvidé aclarar que el documento que mi compañero presentó ante Colpensiones sobre la sustitución provisional de la Ley 1204 de 2008 es a mi favor. Este documento fue elaborado en el año 2016, y yo ya estaba pensionado por vejez.

    Responder
  3. María octubre 11 de 2022

    Mi compañero de vida y convivencia marital de hecho durante 39 años falleció el 27 de julio del año 2021. Cuando nos conocimos, él tenía 29 años y yo 14. Nos tratamos y él siempre estaba solo, me dijo que era soltero y sin compromiso, y así se le veía. Siempre formamos un hogar entre 1982 y todo iba muy bien hasta que en 1984 apareció un niño de aproximadamente 11 años en nuestra vivienda. Mi compañero me contó que ese niño era hijo de él, nacido en 1971, y que también tenía una hija nacida en 1972.

    Después de muchos años, me confiesa que cuando la madre de él muere en 1973, él se siente muy vulnerable, y la señora vuelve con los niños y le dice que se casen. Aunque se casan, siguen la misma vida de hoy, viven y mañana se separan. Deciden separarse, estando recién casados. Aunque creíamos que lo que importa es la convivencia y no un papel de matrimonio como tal, él iba a divorciarse, pero llegó la pandemia y no lo alcanzó a hacer.

    De igual forma, mi compañero dejó ante Colpensiones un documento que dice “Formato de sustitución provisional Ley 1204-2008”. Aunque la señora no vivió con él desde fines de 1973 y tuvo tres hijos con otro hombre, con el cual formó un hogar hasta 2007 y se separó, luego convivió con otra persona después de dejar al padre de sus tres hijos, hasta la fecha vive con dicho nuevo esposo y dice tener derecho a pensión.

    Esto me parece increíble, ya que la señora solo tiene un papel de matrimonio, pero nunca tuvo un hogar con mi compañero, y en cambio tuvo dos hogares más y tres hijos del hogar que formó después de dejar de vivir con él. ¿Qué me puede aclarar sobre esto? Muchas gracias.

    Responder
  4. Norberto Carrillo A. agosto 24 de 2022

    Hola, buenas noches. Tengo un primo de 54 años que tiene una discapacidad del 50% y más debido a un ACV. Su padre es pensionado y tiene 82 años. Mi pregunta es: ¿es viable la pensión de sobrevivientes para mi primo?

    ¡Mil gracias!

    Responder
    • Miriam P en respuesta a Norberto Carrillo A. diciembre 28 de 2023

      Buenos días. Tengo una pregunta: si mi amigo discapacitado tiene una pensión de sobreviviente desde 1997 por parte de su padre fallecido y decide casarse por lo civil, ¿la pensión puede transferirse a su esposa cuando él fallezca? ¿La esposa tiene derecho a esa pensión por ley, o se debe hacer un traspaso? ¿O la pensión de sobreviviente es intransferible? Muchas gracias por su orientación.

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      • Avatar
        Gerencie.com en respuesta a Miriam P diciembre 28 de 2023

        Buenos días, Miriam.

        La pensión de sobrevivientes no sobrevive a su beneficiario. Es decir, si Juan tiene una pensión de sobrevivientes que le dejó su padre Carlos, cuando Juan fallezca desaparece la pensión, pues sólo puede sobrevivir una vez. No existe sustitución de la sustitución.

        Saludos

        Responder
  5. Norberto Carrillo A. agosto 24 de 2022

    Hola, buenas noches. Tengo un primo de 54 años que tiene una discapacidad del 50% y más debido a un ACV. Su padre es pensionado y tiene 82 años. Mi pregunta es: ¿es viable la pensión de sobrevivientes para mi primo?
    Mil gracias.

    Responder
  6. ROX abril 3 de 2022

    Cuando mi papá murió, mi madre se quedó con la pensión. Un hermano discapacitado, que era dependiente de mi padre, nunca recibió pensión. Bueno, mi madre falleció y le quitaron el seguro social a mi hermano. Debido a la pandemia, se detuvieron los trámites de la pensión de mi hermano; actualmente está en trámite. La pregunta es: ¿deberían dejar a mi hermano sin seguro social?

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    • Mane en respuesta a ROX junio 14 de 2022

      Si te sirve de algo, una pensión solo puede sustituirse una vez, y el orden de sustitución es el siguiente: primero es el cónyuge, y luego lo demás. A la luz de las leyes, no había nada que hacer; la esposa del causante era quien debía sustituir la pensión. Ahora, si querían que el hijo mayor discapacitado fuera el sustituto de la pensión, tu madre debió divorciarse de tu padre antes de que él muriera o suscribir un documento notariado o ante autoridad competente para tal fin, en el cual renunciara a ese derecho de ser la sustituta de la pensión, elevando una parte motiva por la que está renunciando a esos derechos. Pero así como dices que están las cosas, no se puede hacer nada. Espero que mi explicación te haya servido.

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  7. Mercedes febrero 2 de 2022

    Tengo una hija con discapacidad. Viví con mi pareja durante 27 años y, al momento de pensionarse, se fue con otra mujer. ¿Tiene mi hija derecho sobre la pensión? ¿Qué debo hacer? Gracias.

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    • Victor en respuesta a Mercedes septiembre 10 de 2022

      Mi papá recibe su pensión de un salario mínimo y, hace un año, a causa de un hurto, recibí una puñalada en mi brazo derecho, por lo cual perdí mi nervio radial y sufrí una ruptura de tendones. El cirujano de mano me explica que es imposible recuperar mi movilidad, y he quedado limitado para realizar muchas actividades, ya que soy diestro. Me gustaría saber si puedo tramitar la pensión por hijo discapacitado, ya que me rechazan por mi mano y por mi discapacidad para cualquier trabajo.

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