Suele suceder que una pareja en matrimonio se divorcia y, con el tiempo, se reconcilia y continúa conviviendo, configurándose una unión libre entre compañeros permanentes, puesto que el vínculo matrimonial desapareció con el divorcio. En tal caso, el derecho a la pensión de sobrevivientes y a la sustitución pensional se mantiene, pero en calidad de compañeros permanentes.
El hecho de que el contrato matrimonial se extinga no impide que las mismas personas conformen una unión libre, lo que tiene tanto efectos civiles como pensionales.
Cuando una pareja se divorcia, se pierde la calidad de beneficiario de la pensión de sobrevivientes, pero luego esta se recupera como compañeros permanentes, aplicando los requisitos propios de estos, es decir, una convivencia mínima de 5 años previa al fallecimiento del causante. Esto significa que quien pretende ser beneficiario de la pensión de sobrevivientes en calidad de compañero permanente debe acreditar que convivía con el causante al momento de su fallecimiento.
En ese sentido, se pronunció la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia SL2833-2022.