El cónyuge divorciado no tiene derecho a la pensión de sobrevivientes, en razón de que esta exige como requisito la existencia de un vínculo matrimonial vigente.
Efectos del divorcio en la pensión de sobrevivientes.
Cuando una pareja se divorcia, el vínculo matrimonial se rompe, y ello implica que desaparezca el derecho a la pensión de sobrevivientes, como lo recuerda la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia SL3864-2021:
«Con relación a lo dicho, debe recordarse que esta Sala de la Corte ha adoctrinado que, para que la cónyuge supérstite pueda ser beneficiaria de la pensión de sobrevivientes, es preciso que el vínculo matrimonial se encuentre vigente, es decir, que no haya habido divorcio.»
La Corte históricamente ha reiterado que si hay divorcio, no hay pensión. La pensión de sobrevivientes procede si hay separación de hecho sin que haya divorcio.
Cónyuge separado de hecho con vínculo matrimonial vigente.
Mientras esté vigente el matrimonio, es decir, mientras no se haya divorciado, el o la cónyuge siguen siendo beneficiarios de la pensión de sobrevivientes.
Así lo deja claro la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia SL1080-2022:
«Del aparte transcrito, se tiene que la cónyuge separada de hecho, pero con unión matrimonial vigente –como sucede en este caso–, así no tenga en sus perspectivas continuar manteniendo lazos de afecto con su esposo, no pierde el derecho a obtener la pensión de sobrevivientes. De hecho, cuando el artículo 176 del Código Civil establece obligaciones a los consortes, entre ellas no están las de mantener lazos afectivos, comunicación solidaria o lazos familiares, hasta el momento del fallecimiento de uno de ellos.
Precisamente, la inexistencia de esos nexos frente a la persona con la que convivió, pero que por alguna circunstancia ya no forma parte de su vida, no puede convertirse en una causal para negar un derecho, máxime cuando la ley a cuya interpretación se apela para tal desconocimiento, no contempla ese requisito. El correcto alcance del artículo 47 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003 corresponde a que la esposa, para el caso, con vínculo conyugal vigente, aun separada de hecho, puede reclamar válidamente una pensión de sobrevivientes siempre que haya convivido por lo menos 5 años en cualquier época con el causante afiliado o pensionado.»
Posteriormente, la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia SL713-2024 señaló la Corte:
«Así, como quiera que no existe duda que (...) y (...) , contrajeron matrimonio el 21 de mayo de 1994 y que, sostuvieron un periodo de convivencia de 12 años, iniciando en el año 1990, desde antes de la celebración del matrimonio hasta el año 2002, cuando se produjo la separación de hecho, sin que exista anotación alguna en el registro civil de matrimonio de disolución y liquidación de la sociedad conyugal, la señora (...) ostenta la calidad de cónyuge separada, pero con vínculo conyugal vigente, por lo que no queda duda de que efectivamente la demandante convivió con el causante un tiempo superior a los cinco (5) años requeridos por la norma.»
La cónyuge separada solo debe acreditar la vigencia del vínculo matrimonial y que ha convivido con el causante durante 5 años en cualquier tiempo; no se requiere que estuviera conviviendo con el causante al momento de su fallecimiento o previo a este.
Pensión de sobrevivientes cuando hay divorcio, pero sigue la convivencia.
Se da el caso de que los cónyuges se divorcian, liquidan la sociedad conyugal, pero siguen conviviendo, caso en el cual sí hay derecho a la pensión de sobrevivientes.
En tal caso, el derecho a la pensión de sobrevivientes no se reclama como cónyuge, sino como compañera(o) permanente.
Al respecto, la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia SL2833-2022, con ponencia del magistrado Omar de Jesús Restrepo Ochoa, señala:
«Del conjunto probatorio descrito, se vislumbra que, en efecto, está suficientemente acreditada la convivencia de la pareja desde la celebración del matrimonio hasta el fallecimiento del causante, de forma continua, aún después del divorcio, pues la comunidad de vida no desapareció, siguió vigente.
Es evidente que los lazos afectivos, de apoyo y comunidad de bienes continuaron vigentes después de la cesación de efectos civiles del matrimonio, al punto de que, con posterioridad a esta, adquirieron en copropiedad un vehículo y una casa en la que se fueron a vivir en familia, y; quienes los reconocían como esposos, no advirtieron separación o cambio en sus comportamientos como pareja; rasgos esenciales de la voluntad de permanencia y la proyección de vida juntos, lo que permite incluso superar, un eventual distanciamiento temporal; puesto que, conservaron la vocación de ayuda, apoyo y permanencia.»
Como compañera permanente, el único requisito a demostrar es el tiempo de convivencia de 5 años previos al fallecimiento del causante, requisito que no es exigible en la pensión de sobrevivientes, esto es, cuando el fallecido es un afiliado al que no se le ha reconocido la pensión.
En el caso de la sustitución pensional, es decir, cuando el fallecido tenía la condición de pensionado, sí se debe acreditar el tiempo de convivencia, que debe ser como mínimo de 5 años con anterioridad al fallecimiento del pensionado.
Cuando no se inscribe la sentencia de divorcio en el registro civil.
La sentencia en la que se decreta el divorcio debe inscribirse en el registro civil correspondiente, pero si no se hace la inscripción, no implica que el vínculo matrimonial siga vigente.
La inscripción de la sentencia de divorcio en el registro civil es una formalidad que no deja sin efecto la sentencia de divorcio.
Al respecto, la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia SL2826-2022 señala lo siguiente:
«En ese orden, deviene claro que el Tribunal no se equivocó en la intelección del artículo 13 de la Ley 797 de 2003, pues bastó el decreto judicial del divorcio, para entender extinguido el vínculo matrimonial. Por ello, la demandante no podía reclamar, válidamente, la pensión de sobrevivientes, a menos que hubiera convivido con su ex esposo, por lo menos, durante los últimos 5 años que antecedieron al deceso (CSJ SL3405-2018).
La solución anterior es la que se ciñe a la legalidad, en la medida en que la inscripción de la sentencia de divorcio en el registro civil, atiende el propósito de dar publicidad a aquel acto jurídico. Cumple acotar que, conforme la preceptiva del artículo 160 del Código Civil, «Ejecutoriada la sentencia que decreta el divorcio, queda disuelto el vínculo en el matrimonio civil y cesan los efectos civiles del matrimonio religioso, así mismo, se disuelve la sociedad conyugal, pero subsisten los deberes y derechos de las partes respecto de los hijos comunes y, según el caso, los derechos y deberes alimentarios de los cónyuges entre sí».
En el proceso, la recurrente alegaba que, debido a que no se había inscrito la sentencia de divorcio, tenía derecho a la pensión de sobrevivientes en razón de que el vínculo matrimonial seguía vigente, interpretación que la Corte no comparte.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2024, junio 8). Pensión de sobrevivientes en cónyuge divorciado [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/pension-de-sobrevivientes-en-conyuge-divorciado.html
Hola, yo me divorcié de mi esposo, pero nunca nos separamos. Él se enfermó y siempre estuve con él. ¿Tengo derecho a una pensión?
Muchas gracias por esta aclaración sobre la cónyuge que, al momento de fallecer el esposo, no estaba viviendo con él, pero el matrimonio seguía vigente. Es en la única parte de Gerencie.com donde he encontrado tal aclaración.
Muchas gracias por esta aclaración sobre la cónyuge que, al momento de fallecer el esposo, no estaba viviendo con él, pero seguía vigente el matrimonio. Es en la única parte de Gerencie.com donde he encontrado tal aclaración.
Alcira.
Cuando fallezca, podrá pedir la sustitución pensional.
En la pregunta anterior: 5 años.
Si una persona, ya sea hombre o mujer, tiene una pensión de sobreviviente y convive con otra persona mayor de 55 años, pero esa persona fallece, ¿puede reclarmar otra pensión de sobreviviente?
En la pregunta anterior: 5 años.
Buenas noches. ¿Serían tan amables de proporcionar la sentencia de la CSJ a la que hacen referencia en la jurisprudencia mencionada, específicamente la relacionada con los dos últimos párrafos? Gracias.
Buenos días, Javier.
Es la sentencia SL2833-2022.