Pensión de invalidez por enfermedades crónicas, congénitas o degenerativas

Quienes pierdan su capacidad laboral más allá del 50% como consecuencia de una enfermedad crónica, congénita o degenerativa, se pueden pensionar por invalidez siempre que acrediten haber cotizado por lo menos 50 semanas durante los últimos 3 años previos a la fecha de estructuración de la invalidez, pero por las características de la condición degenerativa de las enfermedades, la contabilización de esas 50 semanas cambia.

El requisito de las 50 semanas de cotización en los últimos 3 años.

El artículo 39 de la Ley 100 de 1993 señala que, como requisito para obtener la pensión de invalidez por riesgo común, es necesario haber cotizado por lo menos 50 semanas en los últimos 3 años inmediatamente anteriores a la fecha de la estructuración de la invalidez.

Así, por ejemplo, si la estructuración de la invalidez fue certificada el 20 de abril de 2024, entre el 20 de abril de 2021 y el 20 de abril de 2024, el afiliado debe demostrar que cotizó como mínimo 50 semanas.

Este requisito es exigible en todos los casos, independientemente del origen de la invalidez por riesgo común, ya sea un accidente o una enfermedad congénita, crónica o degenerativa.

Densidad de semanas en las enfermedades crónicas, congénitas y degenerativas.

En los casos en que la invalidez obedece a una enfermedad congénita, crónica o degenerativa, la densidad de semanas, esto es, el requisito de cotizar 50 semanas en los últimos 3 años previos a la estructuración de la invalidez, tiene en cuenta la capacidad laboral residual después de la estructuración de la invalidez.

Es decir, que los últimos 3 años en los que se debió cotizar las 50 semanas como mínimo no se cuentan desde la estructuración de la invalidez hacia atrás, sino desde hasta la cual se mantuvo la capacidad laboral residual que permitía al afiliado laborar y cotizar a la seguridad social.

Por ejemplo, si la estructuración de la invalidez fue certificada el 25 de junio de 2020, pero el trabajador conservó una capacidad laboral residual que le permitió laborar hasta el 20 de enero de 2023, los tres años inmediatamente anteriores se cuentan desde el 20 de enero de 2023 y no desde el 25 de junio de 2020, es decir, las 50 semanas cotizadas se pudieron haber realizado en ese lapso de tiempo.

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia SL1142-2024 ha señalado que, para determinar la densidad de semanas, además de la fecha de estructuración de la invalidez, es posible tener en cuenta lo siguiente:

  • La fecha de la calificación de dicho estado.
  • La fecha de la solicitud de reconocimiento pensional.
  • La fecha de la última cotización realizada.

Luego precisa la Corte:

«Lo anterior, dado que estas circunstancias permiten determinar que el afiliado, pese a la declaratoria formal inserta en un dictamen médico científico respecto a su condición para trabajar, conservó una capacidad laboral y por ello es dable fijar una fecha diferente para establecer el trienio en el que se deba contabilizar el requisito de las semanas de cotización.»

Y más adelante puntualiza que:

«En efecto, concluyó, sin controversia en el cargo, que la pérdida de capacidad laboral de manera permanente y definitiva del accionante, ocurrió en la fecha en que cesaron sus cotizaciones como trabajador dependiente, quien a partir de allí acreditó las 50 semanas anteriores a ese hecho, las cuales son suficientes para acceder al derecho reclamado.»

Es claro que, si hay capacidad laboral residual, los aportes que se hagan durante ese periodo se deben contabilizar para efecto de cumplir el requisito de las 50 semanas de cotización en los últimos tres años previos a la última cotización válida.

La capacidad laboral residual se debe probar.

Los aportes o cotizaciones derivadas de la capacidad laboral residual son válidos, pero se debe probar que existió esa capacidad laboral residual, como lo señala la Corte más adelante en la sentencia anteriormente referida:

«Acorde con lo expuesto, en la providencia CSJ SL346-2020, se enseñó que sólo es admisible la contabilización de cotizaciones realizadas por los afiliados con posterioridad a la estructuración de la invalidez calificada en el dictamen de PCL, si se demuestra «que aquellos se hicieron en ejercicio de una efectiva y probada capacidad laboral remanente», en razón a que «no se trata de computar los aportes realizados en cualquier período, sino de que el fallador verifique el momento real en que se estructura la pérdida de la fuerza laboral y corrobore si perduró una capacidad laboral que los justifique».

Se trata de evitar que el sistema sea defraudado, de modo que, si luego de la estructuración de la invalidez se realizan cotizaciones, será necesario demostrar que sí hubo una capacidad laboral residual, lo que es muy sencillo para los asalariados, que solo deben demostrar que el contrato de trabajo continuó vigente y el empleador siguió cotizando normalmente.

La dificultad para probar la capacidad laboral residual la tienen los independientes, como lo evidencia la sentencia SL1014-2024 de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia:

«En ese orden, es necesario que quien reclame la contabilización de aportes efectuados luego de la fecha de estructuración de la invalidez, acredite que estos fueron realizados en virtud de una real capacidad de trabajo residual; circunstancia que no se puede inferir del contenido de la historia laboral a la que alude el censor; por ende, no podría endilgársele un error valorativo al juzgador, máxime cuando dio por establecido lo que este documento en verdad acredita, esto es, el pago de aportes, en especial entre septiembre de 2016 y octubre de 2018, solo que echó de menos la prueba de que estas cotizaciones obedecieran a la realización de un oficio o labor por parte del actor, y en verdad este último hecho no se infiere del documento. »

Es el caso de una persona que, luego de haber sido calificada y certificada la estructuración de invalidez, decide realizar aportes como independiente y luego no pudo demostrar que había desarrollado un oficio o trabajo, por lo que no le fueron validadas las semanas cotizadas.

Esto busca evitar que familiares y amigos opten por realizar cotizaciones a nombre de quien ha quedado inválido, a fin de obtener una pensión de invalidez, lo que supone un fraude al sistema, y por eso los jueces suelen ser muy estrictos a la hora de valorar las pruebas que se presentan para acreditar la supuesta capacidad laboral residual alegada.

Validez de las cotizaciones durante períodos de incapacidad.

Las cotizaciones que se realicen durante los períodos de incapacidad laboral son válidas solo cuando se trata de una relación laboral, según deja en claro la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia SL1142-2024:

«En ese orden, en la CSJ SL5576-2021, la Sala afirmó que deben validarse los aportes que el afiliado realice en estado de incapacidad médica siempre que se hagan en vigencia de una relación laboral subordinada, pues, conforme al artículo 40 del Decreto 1406 de 1999, el empleador tiene la obligación de realizar aportes a la seguridad social en pensiones y, al recibirlas la AFP, se entiende que ampara el riesgo.

En consecuencia, la fecha del último aporte debe coincidir con la cesación del vínculo laboral siendo éste «el factor determinante para concluir que desde esa data tuvo una pérdida de capacidad laboral de manera permanente y definitiva y, por tanto, una situación de invalidez amparable por el sistema de seguridad social».

Lo anterior no impide que el trabajador independiente, una vez termine la incapacidad laboral, conserve una capacidad laboral residual y pueda seguir cotizando válidamente.

Recomendaciones finales.

Cuando la persona sufre una pérdida laboral igual o superior al 50% y no ha cotizado 50 semanas durante los 3 años previos, si es asalariado deberá procurar continuar con la relación laboral por el tiempo suficiente para acumular esas semanas, y si es trabajador independiente, debe procurar desarrollar alguna actividad remunerada y conservar las pruebas de ello para posteriormente poder reclamar la pensión de invalidez, puesto que, sin el requisito de las 50 semanas, no tiene objeto presentar la solicitud de reconocimiento de la pensión.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2024, junio 20). Pensión de invalidez por enfermedades crónicas, congénitas o degenerativas [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/pension-de-invalidez-por-enfermedades-cronicas-congenitas-o-degenerativas.html

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