Una de las posibles consecuencias de no afiliar a la seguridad social a la empleada del servicio doméstico es tener que pagarle la pensión, en este caso, la pensión sanción.
Pensión sanción a empleada del servicio doméstico.
Los empleadores que no afilien a la seguridad social a sus empleadas domésticas tendrán que pagar la pensión sanción si se cumplen los requisitos que señala la norma, tema abordado en el siguiente artículo.
Los requisitos, básicamente, son que la empleada haya laborado más de 10 años, que haya sido despedida sin justa causa y que no haya sido afiliada a un fondo de pensiones.
La pensión se pagará cuando la empleada cumpla la edad indicada por el artículo 133 de la ley 100 de 1993, que depende de los años que lleve trabajando.
Cálculo actuarial en ausencia de la pensión sanción.
Si la pensión sanción no es posible en razón de que no se cumplen los requisitos para ser reconocida, como el tiempo laborado, o que la empleada haya sido despedida por justa causa, el empleador será condenado a pagar el respectivo cálculo actuarial por el tiempo que no estuvo afiliada.
Así, la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia, en decisión de instancia en la sentencia SL1247-2020, dispuso:
«Se retoma lo expuesto en sede extraordinaria para concluir que el a quo se equivocó al imponer condena al pago de la pensión sanción en cabeza de los demandados, por cuanto no se reúnen los supuestos previstos en el artículo 133 de la Ley 100 de 1993, respecto de los servicios ejecutados a órdenes de cada empleador, por lo que se revocará la condena en ese sentido.
En su lugar, amén de la demostración de los contratos de trabajo y de sus extremos temporales, sin afiliación al sistema de seguridad social en pensiones, se impondrá a los demandados el pago del cálculo actuarial con destino al fondo de pensiones que indique la demandante, a razón de 7.23 años, con ocasión del contrato de trabajo ejecutado del 1 de marzo de 1984 al 10 de marzo de 2009, entre la promotora del proceso y (…), y de 3.87 años, en virtud del ejecutado entre el 16 de octubre de 1986 y el 31 de diciembre de 2012 a órdenes de (…).»
Esto equivale a que el empleador deba afiliar a la empleada del servicio doméstico y pagar el cálculo actuarial por todo el tiempo que no estuvo afiliada; es más o menos como una afiliación y pago de aportes retroactivos, que puede resultar en extremo costoso.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2022, mayo 19). Pensión a empleada doméstica no afiliada a seguridad social [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/pension-a-empleada-domestica-no-afiliada-a-seguridad-social.html
¿Cuánto puede ser el valor de la sanción por el no pago de salud y pensión a una empleada doméstica que trabajó 5 años y no fue vinculada?
Si no hay un proceso sancionatorio de la UGPP no debe pagar ninguna sanción, sólo debe hacer las cotizaciones en mora pagando los respectivos intereses, o en algunos casos, realizar el cálculo actuarial si es que nunca estuvo vinculada, y en cualquier caso el resultado es una alta suma, que no podemos precisar por no tener las herramientas para ello.
Saludos
Tengo mayordomo afiliado a pensión desde 1997, pero inició trabajo en 1991. Quiero saber desde qué fecha fue obligatoria la afiliación. Se retiró voluntariamente en 2016 y tiene 59 años.
Los obligación de afiliar al trabajador al sistema de pensiones y pagar la cotizaciones es previa incluso a la ley 100 de 1993, y las cotizaciones o aportes a pensión no prescriben, por lo que su mayordomo bien podría reclamarle el pago de las cotizaciones desde que inició a trabajar.
Saludos