Cuando un responsable del IVA vende un producto a un cliente a crédito o bajo determinadas condiciones que no son cumplidas por el cliente, se puede generar una multa o penalidad que no genera IVA.
Multas o penalidades por incumplimiento no hacen parte de la base gravable del IVA.
El pago de cualquier valor producto del incumplimiento de alguna condición por parte del cliente no integra la base gravable del IVA. El inciso primero del artículo 447 del estatuto tributario, que trata sobre la base gravable del IVA, señala:
«En la venta y prestación de servicios, la base gravable será el valor total de la operación, sea que ésta se realice de contado o a crédito, incluyendo entre otros los gastos directos de financiación ordinaria, extraordinaria, o moratoria, accesorios, acarreos, instalaciones, seguros, comisiones, garantías y demás erogaciones complementarias, aunque se facturen o convengan por separado y aunque, considerados independientemente, no se encuentren sometidos a imposición.»
Allí se habla de financiación ordinaria, extraordinaria y moratoria, pero no se habla del pago de penalidades, incumplimientos o indemnizaciones que son conceptos distintos.
Lo que dijo la Dian.
La Dian, en oficio 031890 del 5 de noviembre de 2015, señaló:
«Con lo anterior, son claras las normas sobre los factores que integran la base gravable, y que en general están de una u otra manera involucrados con la prestación y remuneración del servicio, por ello, considera este Despacho que cuando por el incumplimiento del contrato, una de las partes debe pagar una suma a título de penalidad, esta como tal no hace parte de la prestación y por lo mismo no forma parte de la base gravable del impuesto sobre las venta, porque, se reitera, en esencia no corresponde a remuneración del servicio y no debe olvidarse que la base de imposición del impuesto es el costo del servicio con los factores que consagran las normas tributarias.»
De igual modo, no se genera IVA cuando, en cualquier contrato, se paga una penalidad o incumplimiento, como los destrates, pues no se trata de la prestación de un servicio, que es lo que genera el impuesto a las ventas.
Sanción vs financiación.
Ya vimos que la financiación hace parte de la base gravable del IVA de acuerdo al artículo 447 del estatuto tributario, y la sanción o penalidad no, pero a veces se suele confundir la sanción con la financiación.
Por ejemplo, si la persona no paga el arriendo el día que corresponde, puede quedar obligada a pagar una sanción, que no es un interés de mora, sino una penalidad de X%. En tal caso, como ese recargo es una penalidad, no hace parte de la base gravable.
Y es sanción porque en el contrato de arrendamiento no se contempla una financiación ni un interés de mora, sino una sanción, multa o penalidad.
Si lo que se acuerda es un interés por la mora, ese interés se debe facturar y cobrar IVA sobre él, por lo que se debe tener claridad al momento de fijar la consecuencia de incumplir el contrato o negocio, para así determinar con claridad si se debe cobrar IVA o no.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2024, septiembre 18). Las penalizaciones por incumplimiento de contrato no llevan Iva [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/penalidades-no-hacen-para-de-la-base-gravable-del-iva-dian.html
Si me facturan una penalidad, ¿a esta se le debe aplicar alguna retención?