Paz y salvo para vender inmuebles en la propiedad horizontal

Para vender un inmueble sometido al régimen de propiedad horizontal es necesario adjuntar el paz y salvo expedido por el administrador del conjunto para poder protocolizar la escritura pública de compraventa en la notaría.

Esta obligación la impone el inciso cuarto del artículo 29 de la ley 675 de 2001:

«En la escritura de transferencia de dominio de un bien inmueble sometido a propiedad horizontal, el notario exigirá paz y salvo de las contribuciones a las expensas comunes expedido por el Representante Legal de la copropiedad.»

Es un requisito que no es insalvable, porque si no se allega ese certificado, el notario en todo caso protocoliza la escritura, pero deja constancia de ello en la escritura, advirtiendo que el comprador será responsable solidario por las deudas que pudiera tener el vendedor con la copropiedad, según señala el inciso quinto del artículo 29 ibidem.

El paz y salvo sólo debe referirse a deudas por expensas comunes.

El paz y salvo que expide el administrador en los términos del artículo 29 de la ley 675 de 2001 debe referirse únicamente a las expensas comunes que tiene el propietario del inmueble, puesto que expresamente así lo refiere la norma.

Esto viene a significar que, si el propietario adeuda otras obligaciones distintas a las expensas comunes, como multas o sanciones, no se puede negar el paz y salvo y, además, la responsabilidad solidaria del comprador por las deudas del vendedor aplica únicamente respecto a las expensas comunes, según señalan expresamente los incisos segundo y tercero del artículo 29 ibidem.

Adicionalmente, la administración no requiere negar la expedición del paz y salvo para presionar el pago de multas, porque cuenta con el proceso ejecutivo para cobrarlas de acuerdo al artículo 48 de la ley 675 de 2001.

Resumiendo, si el propietario no adeuda expensas comunes, pero sí multas, el administrador no puede negar la expedición del paz y salvo y, en su lugar, deberá iniciar un proceso ejecutivo para cobrarlas.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2024, diciembre 13). Paz y salvo para vender inmuebles en la propiedad horizontal [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/paz-y-salvo-para-vender-inmuebles-en-la-propiedad-horizontal.html

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