Las pasantías mediante las cuales los estudiantes universitarios se vinculan con las empresas para poner en práctica los conocimientos teóricos adquiridos no constituyen un contrato de trabajo y, por ende, no se tipifica una relación laboral.
Pasantía.
La pasantía es el proceso en el cual un estudiante ejerce la práctica del oficio o profesión en la que se forma.
La pasantía hace parte de la fase práctica de un programa educativo, ya sea de formación técnica o profesional.
La formación se completa cuando el estudiante pone en práctica los conceptos y técnicas impartidas en la parte teórica, y de allí la necesidad de la pasantía.
Contrato de pasantía.
El contrato o convenio de pasantía es un contrato distinto al de trabajo, con obligaciones distintas para las partes y, por supuesto, con implicaciones distintas.
Así lo deja claro el Ministerio de la Protección Social, hoy Ministerio del Trabajo, en el concepto 162733 del 8 de junio de 2011:
«en primer lugar, se hace necesario aclarar que existen las Pasantías, que resultan ser una modalidad de trabajo de grado, y su ejercicio, es considerado como parte del plan de estudios del respectivo programa académico que desarrolle, razón por la cual, la misma no podría considerarse como un contrato de trabajo y en razón a ello, no estarían dicha pasantías, gobernadas por la normativa laboral vigente, pues la persona que las desarrolla, bajo entendido inicial, no resultaría ser trabajador sino un estudiante.»
En definitiva, no hay una relación laboral entre los pasantes y la empresa en la que se desarrolla la pasantía y, por lo tanto, no hay lugar a pagos como prestaciones sociales.
¿Quién firma el contrato de pasantía?
Es importante anotar que, en las pasantías, no es el estudiante el que firma el convenio o contrato con la empresa respectiva, sino la universidad o la institución educativa, de modo que cualquier vínculo jurídico que pudiere haber existirá entre la empresa y la universidad, quienes son los firmantes del convenio o acuerdo.
Tenga en cuenta que los pasantes, así no tengan vinculación con la empresa, deben estar cubiertos por el sistema de riesgos laborales, una necesidad imperiosa para la empresa si es que no quiere asumir los costos de cualquier eventualidad que afecte la integridad de los practicantes que trabajan en sus instalaciones, afiliación que se debe realizar conforme se explica en este artículo.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2024, marzo 16). Pasantías no constituyen contrato de trabajo [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/pasantias-no-constituyen-contrato-de-trabajo.html
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