Cuando fallece una persona, su patrimonio debe ser repartido entre los herederos, que pueden ser los legitimarios y los legatarios que el causante haya favorecido mediante testamento.
- Herencia.
- Familiares con derecho a recibir herencia.
- ¿Qué derechos tiene el cónyuge en una herencia en Colombia?
- ¿Cómo se divide la herencia entre hijos y esposa?
- Cómo se reparte una herencia.
- Cómo se hace la partición de herencia.
- Comentarios finales sobre la partición de herencia.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Mi esposa tiene derecho a la herencia de mis padres?
- ¿El cónyuge tiene derecho a la herencia de su esposo?
- ¿Cuando fallece el marido qué le queda a la esposa?
- ¿Cómo se reparte una herencia entre cónyuge e hijos en Colombia?
- ¿Si mi papá muere quien hereda la casa?
- ¿Quién hereda si no hay hijos, pero sí cónyuge?
- ¿Los nietos tienen derecho a recibir herencia?
- ¿Los abuelos tienen derecho a la herencia?
- ¿Los tíos tienen derecho a herencia?
- ¿Cuál es el porcentaje de herencia entre cónyuge e hijos?
- ¿Si una persona muere y no tiene hijos quien hereda?
- ¿Los hijos de mi marido tienen derecho a mi herencia en Colombia?
Herencia.
La herencia es el conjunto de bienes, propiedades y derechos de una persona que pueden ser transmitidos a sus herederos una vez ocurre el fallecimiento.
La herencia se reparte entre los herederos que la ley dispone, que son los llamados legitimarios. Esto es, que tienen derecho a la legítima, que es la parte de la herencia que el testador no puede disponer con libertad, en razón a que ha sido asignada por la ley.
La herencia también puede ser recibida por los legatarios, que son los beneficiarios que ha determinado el testador, incluso si no son legitimarios.
Familiares con derecho a recibir herencia.
Al repartir una herencia, una de las preguntas a responder tiene que ver con las personas o familiares del fallecido que tienen derecho a recibir herencia.
El artículo 1040 del Código Civil señala las personas que forzosamente tienen derecho a recibir en herencia parte o todo el patrimonio del fallecido, que corresponde a los legitimarios conforme a la ley.
Los herederos legitimarios son los siguientes en su respectivo orden:
Orden. | Heredero. | Cuota. |
Primero. | Hijos | Todo para los hijos. |
Segundo. | Padres y cónyuge. | Si no hay hijos, todo para los padres y cónyuge en partes iguales. |
Tercero. | Hermanos y cónyuge. | Si no hay hijos ni padres, la mitad para los hermanos y la otra mitad para el cónyuge. Si no hay cónyuge, todo para los hermanos, y si no hay hermanos, todo para el cónyuge. |
Cuarto. | Sobrinos. | Si no hay hijos, padres, hermanos ni cónyuge, todo para los sobrinos en partes iguales. |
Quinto. | ICBF. | Si no hay hijos, padres, hermanos, cónyuge ni sobrinos, todo para el ICBF. |
El artículo 1241 del Código Civil señala que los herederos concurren y son excluidos según el orden de la sucesión intestada, de manera que un orden excluye a todos los demás.
Por ejemplo, si el fallecido tiene hijos, estos excluyen a los padres, hermanos y sobrinos. Es decir, que la totalidad de la herencia será únicamente para los hijos, sin que a los padres les toque nada.
Si el fallecido no tiene hijos, entonces la herencia les corresponde a sus padres. Si no tiene padres, les corresponderá a sus hermanos y cónyuge, y si tampoco tiene hermanos, entonces a sus sobrinos.
Estas son las personas legitimadas como herederos, sin importar si existe testamento o no, como más adelante explicamos.
¿Qué derechos tiene el cónyuge en una herencia en Colombia?
Cuando una persona fallece, su cónyuge tiene derechos sobre los bienes dejados por el fallecido como heredero en calidad de cónyuge en el segundo y tercer orden o clase.
Liquidación de la sociedad conyugal previo a la liquidación de la sucesión.
Cuando una persona se casa se conforma una sociedad patrimonial donde cada uno es poseedor del 50% del patrimonio, y cuando uno de los cónyuges fallece, el que le sobrevive sigue teniendo derecho a ese 50% del patrimonio de la sociedad conyugal.
De manera que, antes de liquidar la sucesión primero se debe liquidar la sociedad conyugal, y lo que le corresponda al difunto es lo que se reparte entre los herederos.
Por tanto, la herencia que deja la persona fallecida en principio corresponde únicamente a la parte que le correspondía de la sociedad conyugal, es decir, del 50%.
De acuerdo a lo anterior, os herederos sólo pueden reclamar la parte que pertenecía al cónyuge fallecido y no la parte de la sociedad conyugal que corresponde al cónyuge que le sobrevive.
Suponiendo que la sociedad conyugal tiene un patrimonio de $1.000, al cónyuge fallecido sólo le corresponden $500, y esos $500 es lo que compone la mas sucesoral que se reparten los herederos del difunto.
El cónyuge supérstite tiene calidad de heredero sólo en el segundo y tercer orden al tenor de los artículos 1046 y 1047 del Código Civil.
Artículo 1046:
«Si el difunto no deja posteridad, le sucederán sus ascendientes de grado más próximo, sus padres adoptantes y su cónyuge. La herencia se repartirá entre ellos por cabezas.»
Artículo 1047
«Si el difunto no deja descendientes ni ascendientes, ni hijos adoptivos, ni padres adoptantes, le sucederán sus hermanos y su cónyuge. La herencia se divide la mitad para éste y la otra mitad para aquéllos por partes iguales.»
Sólo en ese evento el cónyuge tiene la calidad de heredero, es decir, puede recibir parte de los bienes que le correspondieron al difunto al liquidar la sociedad conyugal.
El asunto puede cambiar un poco cuando existen capitulaciones matrimoniales, pues parte de los bienes del cónyuge fallecido pueden no hacer parte de la sociedad conyugal, como se explica en el siguiente artículo.
¿Cómo se divide la herencia entre hijos y esposa?
Como ya lo señalamos, en principio, a la esposa o viuda le corresponde la mitad de los bienes, y la otra mitad corresponde a los hijos.
El patrimonio de una pareja corresponde a los dos cónyuges en partes iguales, 50% para cada uno, y cuando uno de ellos fallece, los hijos sólo pueden recibir la parte del 50% que le correspondía al fallecido.
Supongamos una familia con dos hijos y un patrimonio de $200.000.000.
Si fallece el padre, a la viuda le corresponde la mitad, esto es $100.000.000, y la otra mitad se reparte entre los 2 hijos, correspondiéndole a cada uno $50.000.000.
Claro que, si hay testamento o hay capitulaciones matrimoniales, el asunto es más complejo, puesto que en el testamento se puede cambiar esa proporción, y las capitulaciones matrimoniales hacen que la sociedad conyugal tenga un menor patrimonio, por lo que se debe evaluar cada caso particular.
Cómo se reparte una herencia.
La partición de la herencia se hará según haya o no testamento, pues las diferencias son bien marcadas entre una u otra circunstancia.
Partición de la herencia cuando hay testamento.
Si el fallecido dejó un testamento, la partición de la herencia se hará de acuerdo a lo que disponga dicho testamento.
Si existe testamento, en todo caso, los herederos ya señalados tienen derecho a recibir su parte de acuerdo a lo que dispone el artículo 1242 del Código Civil.
Dicho artículo señala que, previa deducción de ley, la mitad de los bienes del causante se deben repartir entre los herederos legitimarios, que son los que ya señalamos.
La otra mitad es la llamada cuarta de mejoras y de libre disposición, que el testante puede asignar libremente a quien prefiera, ya sea a un heredero en especial, a un familiar que no sea heredero por ley (legitimario) o a un particular cualquiera.
Debe quedar claro que los herederos con derechos por ley no pueden ser excluidos del testamento y no pueden recibir menos de la mitad de los bienes del fallecido, que se repartirán en partes iguales entre los herederos que haya.
Supongamos el siguiente ejemplo donde la masa sucesoral es de $1.000.000.000, y se deben hacer unas deducciones de $200.000.000, que deben ser restadas antes de partir la herencia, y existen dos herederos, Pedro y María.
Total de bienes | 1.000.000.000 |
Deducciones | 200.000.000 |
Total a repartir | 800.000.000 |
Parte legal de Pedro | 200.000.000 |
Parte legal de María | 200.000.000 |
Cuarta de mejoras para María | 100.000.000 |
Cuarta de mejoras para su nieto Juan | 150.000.000 |
Cuarta de mejoras para su amiga | 150.000.000 |
Aquí vemos que María recibe $300.000.000, mientras que Pedro recibe $200.000.000, lo que puede parecer injusto, pero es legal, pues María recibió exactamente la mitad de la herencia a la que tiene derecho según el artículo 1242 del Código Civil.
De $800.000.000 que había para repartir, el padre repartió la mitad ($400.000.000) en partes iguales entre sus dos hijos, correspondiéndole $200.000.000 a cada uno.
El padre tiene la facultad de repartir los otros cuatrocientos millones como él quiera, y decidió darle 100 más a su hija preferida, 150 a su único nieto y el resto a su amiga especial.
Este ejemplo se ha desarrollado teniendo en cuenta los cambios que realizó la Ley 1934 de 2018, que en la práctica eliminó la cuarta de mejoras, permitiendo al testador distribuir libremente la mitad de sus bienes, previa deducción de las asignaciones forzosas.
Partición de herencia cuando no hay testamento o intestada
Si la persona fallecida no dejó testamento, la herencia se llama intestada, y se repartirá en partes iguales entre los herederos legitimados que ya señalamos.
Siguiendo el anterior ejemplo en que el fallecido tiene dos hijos, la repartición se hará así:
Total de bienes | 1.000.000.000 |
Deducciones | 200.000.000 |
Total a repartir | 800.000.000 |
Parte legal de Pedro | 400.000.000 |
Parte legal de María | 400.000.000 |
La herencia se reparte entre los herederos del mismo orden, y cada uno recibe igual que los otros.
Al no haber testamento, la totalidad de los bienes se distribuyen entre los herederos que tienen derecho, previas deducciones obligatorias según el artículo 1242 del Código Civil.
Diferencia entre herencia testada e intestada.
La principal diferencia entre una herencia en la que existe testamento y en la que no, es que cuando existe testamento, parte de la herencia puede ser entregada a personas distintas a los legitimados por ley.
Si no hay testamento, la herencia, en su totalidad, se reparte entre las personas que fija la ley, y cuando hay testamento, la mitad se reparte entre los que dice la ley, y la otra mitad entre los que voluntariamente designó el fallecido, causante o testante.
De lo anterior se advierte que el testamento es necesario si se quiere dejar parte de la herencia a personas distintas a la familia, o a familiares que legalmente no tienen derecho, o dejar más herencia a un familiar que a otro.
Ya vimos que ni los abuelos, ni bisabuelos, ni tíos, ni los nietos tienen derecho a la herencia, de modo que a estas personas sólo se les puede participar de la herencia por medio del testamento respecto de la cuarta de mejoras, que es la parte de los bienes a los que el testador les puede dar la destinación que «le dé en gana».
Cómo se hace la partición de herencia.
La herencia se puede repartir de tres formas: voluntarias, por vía judicial o mediante un curador.
Es oportuno recordar que la repartición de bienes también se conoce como liquidación de la sucesión, que es notarial u judicial.
Partición de herencia ante notario público.
Cuando los herederos se ponen de acuerdo en la forma en que se repartirá la herencia, el proceso de partición se puede hacer ante notario mediante una escritura pública.
Señala el primer inciso del artículo primero del decreto 902 de 1988:
«Podrán liquidarse ante notario público las herencias de cualquier cuantía y las sociedades conyugales cuando fuere el caso, siempre que los herederos, legatarios y el cónyuge sobreviviente, o los seccionarios de estos, sean plenamente capaces, procedan de común acuerdo y lo soliciten por escrito mediante apoderado, que deberá ser abogado titulado e inscrito.»
De lo anterior se advierten dos requisitos indispensables:
- Todos los herederos deben estar de acuerdo.
- Todos los herederos deben ser capaces.
Si no se cumplen los dos requisitos, la repartición se debe realizar ante un juez.
Partición judicial de la herencia.
Cuando no hay acuerdo entre todos los herederos, o alguien reclama un derecho como heredero, la partición se debe hacer ante un juez.
Igual sucede si entre los herederos hay uno que es incapaz legalmente, como un interdicto por cualquier causa.
El juez decidirá respecto a la repartición de los bienes, lo que puede hacer con base en un acuerdo o propuesta que los herederos presenten, pudiendo el juez acogerla o decidir a partir de ella.
Es importante precisar que si un mismo bien o propiedad es asignada a más de un heredero en partes proindivisas, en vista de que no se puede dividir para dar a cada uno su parte, luego de liquidada la sucesión, los herederos que comparten la propiedad pueden iniciar un proceso de división o simplemente entre ellos se ponen de acuerdo, y un heredero compra la parte de los otros.
Es lo que sucede regularmente cuando el fallecido deja una casa que se debe repartir entre varios herederos, donde es imposible que pueda ser dividida entre 5 partes, por ejemplo, o que las 5 familias vivan en ella al mismo tiempo.
En tal situación existen distintas soluciones, como arrendar la casa y repartir la renta entre todos por partes iguales, o venderla y repartir el dinero.
Comentarios finales sobre la partición de herencia.
La partición de la herencia, en cualquier caso, requiere de tres etapas a saber:
- Determinación de los herederos con derecho o sujetos de reparto.
- Determinación y avalúo de los bienes o patrimonio a repartir (Inventario).
- Adjudicación o reparto de los bienes entre los herederos legitimarios y legatarios.
Ya sea ante notario o ante una instancia judicial, el anterior proceso se debe surtir para que la partición no tenga inconvenientes, pues si se deja una propiedad por fuera o a un heredero por fuera del proceso, existe la posibilidad de una demanda por cualquier interesado que esté legitimado.
La valoración o valuación de los bienes que conforman el patrimonio a liquidar debe ser realizada correctamente, y en caso de diferencia entre los herederos es necesario recurrir a un perito que los fije con criterio técnico, porque no es lo mismo que un hijo reciba una casa de $100.000.000 y el otro una de $500.000.000.
Ya sea ante notario o judicialmente, se requiere de un abogado para hacer la partición.
No solo se reparten los activos; también se reparten las deudas.
Antes de repartir cualquier cosa entre los herederos, se hacen las deducciones a las que se refiere el artículo 1282 del Código Civil que podemos resumir así:
- El costo de publicación del testamento.
- Las deudas hereditarias.
- Los impuestos sobre todo el monto de la herencia.
- Las asignaciones alimenticias forzosas.
- La porción conyugal si la hubiere.
- Los gananciales.
El saldo que queda es el que se reparte entre quienes tienen derecho, y si queda un pasivo pendiente es una carga que deben soportar los herederos que acepten la herencia.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes planteadas por nuestros lectores.
La esposa no tiene derecho a la herencia que los padres dejan a su cónyuge, en razón a que los bienes heredados no hacen parte de la sociedad conyugal.
El artículo 1782 del Código Civil de forma expresa señala que los bienes adquiridos a título de herencia o legado no hacen parte del haber social, es decir, no se incluyen dentro de la sociedad conyugal.
En consecuencia, la herencia que dejan los padres a los hijos, al no ser parte de la sociedad conyugal de estos, la esposa de estos no tiene derecho a ella.
No. El cónyuge sólo tiene derecho a los bienes que hacen parte de la sociedad conyugal. Por lo tanto, el cónyuge no tiene derecho a la herencia o legado que reciba su esposo o esposa.
Así, María, esposa de José, no tiene derecho a las propiedades que José herede de sus padres, ni José tiene derecho a los bienes que los padres de María le hereden.
Cuando fallece el marido, a la esposa le queda la mitad de los bienes que hacen parte de la sociedad conyugal, y entre ellos no se incluyen los bienes que el marido haya recibido por concepto de herencias.
Cuando fallece un cónyuge, la parte de los bienes sociales (sociedad conyugal) que corresponde al fallecido se reparte entre los hijos, y la otra parte de los bienes sociales queda para el cónyuge sobreviviente, no en calidad de herencia, sino como su parte de la sociedad conyugal.
En otras palabras, al fallecer un cónyuge se liquida la sociedad conyugal, y la parte que corresponda al fallecido se reparte entre los hijos, y la otra parte queda para el cónyuge sobreviviente, y cuando este fallezca, igual se repartirá entre los hijos.
La casa hace parte de la sociedad conyugal, y la mitad corresponde a la mamá o esposa del fallecido, y la otra mitad a los hijos, herederos del papá fallecido.
Lo que se hace en estos casos, en razón a que es inviable dividir la casa, es venderla y repartir el dinero: la mitad para la mamá como su parte de la sociedad conyugal, y la mitad para los hijos en calidad de herederos.
Si no hay hijos, pero sí hay cónyuge, heredan los padres del fallecido, y el cónyuge, en este caso, no hereda nada y solo le corresponde la mitad de los bienes de la sociedad conyugal.
Si no hay hijos ni padres, la parte de la sociedad conyugal que le corresponde al fallecido es heredada por los hermanos y el cónyuge, donde el 50% les corresponde a todos los hermanos y el otro 50% le corresponde al cónyuge.
Supongamos que la sociedad conyugal tiene bienes por $500, y fallece el marido. En tal caso, a la esposa le corresponde el 50% ($250) como parte de la sociedad conyugal, y los otros $250 son para los hijos. Si no hay hijos, esos $250 son para los padres, y si no hay padres, $125 son para el cónyuge y los otros $125 son para los hermanos.
Los nietos no tienen derecho a participar de la herencia sino por medio de representación, según lo señala el artículo 1043 del Código Civil.
Por representación se debe entender por intermedio de. Es decir, el hijo tiene derecho a la herencia, pero si el hijo ha fallecido, los nietos tienen derecho a la parte que le correspondía al hijo fallecido (padre de los nietos).
Casos en que un nieto puede reclamar herencia.
Supongamos que Roberto tiene dos hijos, uno vivo (Carlos) y otro fallecido (Alberto), y el fallecido dejó 3 nietos.
Alberto tiene derecho al 50% de la herencia, pero como falleció, ese 50% se reparte entre sus hijos (los nietos del causante), es decir que a cada nieto le corresponde el 16.666% de la parte que le correspondía a Carlos.
El nieto tiene derecho a la herencia por intermedio de su padre, que es el hijo del causante, es decir que si los nietos tienen a su padre vivo, no tienen derecho a la herencia del causante o abuelo.
No. La ley no los consideró herederos ni directamente ni por representación.
El abuelo del causante o fallecido solo puede recibir herencia como legatario, es decir, si le ha sido asignada mediante testamento, de modo que en una herencia intestada no tienen derecho alguno.
Los tíos tampoco tienen derecho a la herencia, ni siquiera por representación, y la recibirán solo si han sido incluidos en el testamento en la porción que el causante puede disponer libremente (cuarta de mejoras de libre disposición).
El cónyuge no es heredero sino en el caso en que no haya hijos ni padres, caso en el cual le corresponde el 50% de los bienes sociales que corresponden al cónyuge fallecido, y el otro 50% a los hermanos de este.
A lo que los lectores se refieren, quizás, es el porcentaje que corresponde a cada uno de los bienes que deja el fallecido, y en tal caso se puede afirmar que el 50% es para el cónyuge como parte de la sociedad conyugal y el 50% a los hijos en calidad de herencia.
Heredan los padres del fallecido, y si no hay padres, heredan los hermanos y el cónyuge en caso de que haya uno.
Los hijos de su marido, que se entiende que no son sus hijos, no son herederos suyos, pero sí son herederos de la parte de los bienes sociales (sociedad conyugal) que corresponda a su marido.
Recuérdese que la mitad de los bienes sociales pertenecen a su marido, y los hijos de este pueden heredar esa parte cuando su marido fallezca.
Aquí estamos suponiendo que no hay capitulaciones o separación de bienes, pues si tales figuras existen, y nada de lo que es suyo hace parte de la sociedad conyugal, pues nada será de su marido y por supuesto tampoco de sus hijos, los de su marido.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2023, junio 7). Partición de herencia [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/particion-de-la-herencia.html
Hola, buenas tardes.
Tengo una pregunta. Una vez que se realice la partición por partes iguales y termine el proceso, ¿el heredero puede vender la mitad del inmueble que heredó al precio que le asignó el juez como herencia? Por ejemplo, si es una casa de la cual el 42.86% se me fue asignado por XXXX valor, al momento de vender mi parte al otro heredero para que se quede con el 100% de la casa, ¿puedo aumentar el precio?
Por supuesto. Una vez usted es propietario de algo puede venderlo al precio que usted pida y que el comprador acepte, siempre que no se presente una posible lesión enorme, que se configura cuando el precio es superior al doble del valor comercial, o menor al 50%, lo que puede calcular aquí.
Buenos días. Usted manifiesta que el cónyuge solo hereda en el tercer orden hereditario, pero el artículo 1046 dice lo contrario: segundo orden hereditario – los ascendientes de grado más próximo. Artículo modificado por el artículo 5° de la Ley 29 de 1982, así: si el difunto no deja posteridad, le sucederán sus ascendientes de grado más próximo, sus padres adoptantes y su cónyuge. La herencia se repartirá entre ellos por cabezas.
Ustedes ofrecen muy buenas asesorías; corrijan este documento para no confundir a las personas y a los estudiantes de Derecho que buscan esclarecer sus dudas.
¡Saludos!
Gracias por la observación. En efecto, el cónyuge es heredero en segundo orden a falta de herederos de primer orden, y lo es también en tercer orden.
Qué buena información contiene este documento sobre la sucesión, la liquidación de la sociedad conyugal y la sucesión.
¡Por favor, corrijan! Ya que el cónyuge supérstite no es heredero en tercer orden, como lo afirma su publicación, sino a partir del segundo orden, de acuerdo con el artículo 1046 del Código Civil Colombiano, el cual dice textualmente: “Si el difunto no deja posteridad, le sucederán sus ascendientes de grado más próximo, sus padres adoptantes y su cónyuge. La herencia se repartirá entre ellos por cabezas.”
Buenos días,
Gracias por la observación. En efecto el cónyuge es heredero en segundo orden junto con los padres, y en tercer orden con los hermánanos del causante..
Saludos
Cordial saludo. Si una propiedad está escriturada a nombre de las dos personas y una de ellas fallece, ¿puede el sobreviviente heredar el 50% de la parte del fallecido?
Buenos días, Adriana.
La parte de que pertenece al fallecido (50%) de la propiedad, pertenece a sus herederos, y si el fallecido es el cónyuge, la mitad de ese 50% será suyo por hacer parte de la sociedad conyugal.
Saludos
Si entiendo bien, en consecuencia, al cónyuge le corresponde el 50% más el 25% que era del fallecido, o solo el 50%.
Buenos días, Alicia.
Tiene derecho al 50% de la sociedad conyugal. No tiene derecho a la herencia, puesto que el cónyuge no es un heredero como tal, excepto en el tercer orden cuando no hayan hijos ni padres.
Saludos
Cordial saludo:
Mi caso es el siguiente: mi hermana falleció, no tiene hijos y mis padres ya habían fallecido hace algunos años. Solo sobrevive su cónyuge y tres hermanos.
Mi hermana no dejó testamento. Los bienes que ella tenía a su nombre son la cuarta parte de una casa y la tercera parte de un taxi que nos dejaron nuestros padres como herencia. Mi pregunta es: ¿Su cónyuge tiene derecho a las propiedades de mi hermana, sabiendo que estas fueron heredadas de nuestros padres?
Gracias.
Heredamos una finca entre diez hermanos. Son 9 hectáreas; podemos repartirlas en partes iguales. ¿Y la otra parte, quién queda con la casa de la finca?
Buenos días, tengo una pregunta: mi tía falleció hace 4 años. Ella estaba casada y no tenía hijos. Antes del matrimonio, había comprado una casa en la que luego construyó un segundo piso. También tenía un CDT y había recibido dos herencias hacía mucho tiempo. No tiene padres vivos ni hermanos vivos, solo 6 sobrinos. El viudo todavía vive. En este momento se va a iniciar el proceso de sucesión y sabemos que primero se debe liquidar la sociedad conyugal, de la cual compartimos el 50% cada parte (viudo y 50% y sobrinos 50%). Sin embargo, no me queda claro si él hace parte de las herencias que tenía mi tía antes de casarse o si estas casas no entran en la repartición de la herencia.
En conclusión, quisiera saber qué le corresponde al viudo y qué nos corresponde a nosotros, los sobrinos, ya que tengo entendido que las herencias no hacen parte de la masa sucesoral, solo lo adquirido en la sociedad conyugal. ¿Cómo sería la división o repartición del porcentaje a heredar? Muchas gracias por su ayuda. Quedo atenta.
Abogado, tengo una consulta: ¿el trámite se debe hacer obligatoriamente en la ciudad donde se encuentran los bienes? Otra consulta, doctor: ¿es necesario que un abogado realice la solicitud, o puede hacerlo una persona civil, es decir, que no sea profesional del derecho?
Doctor, tengo una consulta: ¿los hijos de crianza de palabra tienen derecho a heredar?
Saludos.
Mi prima, antes de casarse, hizo capitulaciones totales y no se formó sociedad conyugal. Ella falleció y no tuvo hijos, y su mamá siempre vivió con ella. Están en proceso de sucesión. ¿Me pueden informar si al esposo le corresponde algo? Solo llevaban un año y medio de casados.
Buenos días.
Mi pregunta es la siguiente: somos cuatro hermanos, y uno de ellos falleció, por lo que quedamos tres. Los hijos del fallecido deben acreditarse como herederos mediante algún documento. Sin haberse acreditado, ¿pueden participar en las decisiones que tomen los tres vivos? ¿Qué deben hacer los hijos del fallecido para poder participar en dichas decisiones? ¿Pueden ellos intervenir en algo? Quedó una casa como herencia, la cual está arrendada individualmente. Si deben documentarse para una posible venta, ¿qué deben hacer?
Muchas gracias por su información.
Mientras los padres no hayan fallecido, los hijos no tienen derecho a nada. Si el lote se compró y la casa se construyó dentro de la sociedad conyugal, cada uno tiene derecho a la mitad de la casa, y la hija solo tendría derecho a la mitad de la misma en el momento en que el padre fallezca.
La pregunta es: doña Carmen, ¿y dónde quedan los artículos 1046, 1047 y 1048 del Código Civil? Si en estos se menciona que el cónyuge hereda, ¿me podría decir jurídicamente por qué no?
Buenas tardes. Tengo unas dudas que son las siguientes:
Mi papá y mamá duraron 54 años casados. Mi madre compró una casa un mes después del matrimonio y la escritura está a nombre de ella. Mi papá falleció hace 4 años y dejó una acción en un club a su nombre. Hace poco apareció un hombre que dice ser hijo de él, pero no tiene registro civil que lo acredite como tal. Nos ha estado intimidando, ya que ha pedido recibos de la casa, ha tomado fotos sin nuestro permiso y nos llama para amenazar.
Somos 3 hijas legales de él, con registro civil. Esa casa la debemos compartir con ese señor. La acción del club se realizó hace un año y ya se está llevando a cabo un juicio de sucesión con todo lo legal; él jamás apareció y ya está la escritura pública.
¿Tiene derecho sobre esto? Él debe mostrarnos una prueba de ADN, pero mi papá fue cremado. ¿Qué debemos hacer?
Muchas gracias.
En caso de querer repartir la herencia del papá en vida, con una condición de enfermedad cognitiva como el Alzheimer, ¿qué se debe hacer si los hijos no están de acuerdo?
Buenas tardes. Espero que me respondan mi consulta. Mi padrastro murió hace cinco años, y el proceso de sucesión quedó repartido 50 % para mi mamá y 16.66 % para cada uno de mis tres hermanos. Ahora que mi mamá ha fallecido, quisiera saber cómo entro yo en los bienes a los que tengo derecho y cuáles son. Agradezco su ayuda.
Tiene derecho a participar de la herencia dejada por su mamá, que corresponde al 50% de los bienes que ella recibió cuando falleció su padrastro. Ese porcentaje se reparte en partes iguales entre usted y sus 3 hermanos, es decir, entre los cuatro, cada uno con el 12.5%.
En mi anterior matrimonio procreé tres hijos y me divorcié. Me volví a casar por lo civil, sin tener más hijos. Con mi esposa actual, de común acuerdo, liquidamos la sociedad conyugal mediante escritura pública, repartiendo los bienes que teníamos hasta ese momento, sin divorciarnos y con una cláusula que establecía que los bienes que cada cónyuge adquiriera de ahí en adelante serían de propiedad exclusiva.
PREGUNTA: Al haberse liquidado la sociedad conyugal sin divorciarse, si fallece el hombre, ¿sus hijos del anterior matrimonio pueden reclamar herencia?
PREGUNTA: Los bienes que cada uno consiga después de la fecha de esa escritura en que liquidaron la sociedad conyugal, al fallecer uno de los cónyuges, ¿el que sobreviva puede reclamar el 50% de los bienes?
PREGUNTA: La sociedad conyugal disuelta por aquella escritura, al seguir conviviendo, ¿se puede volver a formar?
Primera pregunta. Los hijos que tuvo su esposa cuando ella muera pueden reclamar los bienes que le corresponden a ella, incluidos los obtenidos de la liquidación de la sociedad conyugal.
Segunda pregunta. Como la sociedad conyugal desapareció, los bienes que cada quien consiga con posterioridad corresponden a cada quien, y quien lo sobreviva no podrá reclamar el 50%, pues ya no existe sociedad conyugal.
Cuando se disuelve la sociedad conyugal sin divorciarse, no se genera una nueva sociedad conyugal por seguir conviviendo, porque no hubo divorcio.
Buenas noches. Tengo una pregunta: en una sucesión en la que existen cuatro hermanos legítimos y uno extramatrimonial del papá, ¿cómo se repartirá la herencia? El valor del bien es de 100 millones de pesos.
Este tema ha sido resuelto en este enlace.