Parentesco civil por adopción

Cuando un niño es adoptado, surge el parentesco civil por adopción con todos los efectos legales que ello supone.

Parentesco civil.

El parentesco civil es aquel que no surge por lazos de sangre entre familiares biológicos o consanguíneos, sino en virtud de la aplicación de normas civiles.

Parentesco por adopción.

El parentesco por adopción surge cuando se adopta legalmente a un hijo que, por supuesto, no es consanguíneo.

Entre padres e hijos adoptivos no puede existir parentesco consanguíneo en razón de que no existen lazos de sangre, sino una relación civil derivada del proceso de adopción. En consecuencia, el parentesco por adopción es un parentesco civil, o, dicho de otro modo, de la adopción nace o surge un parentesco civil.

Parentesco civil por adopción en Colombia.

Es por ello que el numeral 2 del artículo 64 de la ley 1098 del 2006 señala que:

«La adopción establece parentesco civil entre el adoptivo y el adoptante, que se extiende en todas las líneas y grados a los consanguíneos, adoptivos o afines de estos.»

Es decir, que el hijo adoptado adquiere los mismos grados de parentesco que un hijo biológico, pero en calidad de civil.

Así, el hijo adoptado tendrá su equivalente al abuelo, tíos, primos, sobrinos, etc., que tiene cualquier hijo biológico.

Esto tiene relevancia para asuntos como las inhabilidades en caso de trabajar con el estado, puesto que afecta a toda la familia de los padres adoptantes, al crearse el parentesco civil con los mismos efectos legales que un parentesco consanguíneo.

Parentesco civil con abuelos y tíos adoptivos.

Un hijo adoptado será nieto y sobrino adoptado, de manera que se crea un parentesco civil con abuelos, tíos y demás familiares.

Los hijos adoptivos están en la misma situación que los hijos biológicos o consanguíneos, teniendo la misma relación con el resto de la familia, solo que el parentesco que surge es civil.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

No. El parentesco por afinidad se da mediante matrimonio, que es un parentesco de tipo civil, pero no es por adopción.

Es la familia que, a pesar de no tener vínculos de sangre, se considera y actúa como familia, como puede ocurrir con los hijos de crianza o los que surgen de la adopción legal como tal.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2023, julio 7). Parentesco civil por adopción [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/parentesco-por-adopcion.html

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2 comentarios
  1. bastidas febrero 21 de 2024

    El hijo adoptivo de mi esposa, ¿en qué grado civil está conmigo? Por otro lado, si mi esposa es adoptada, ¿mi suegro tiene algún grado civil conmigo o sus hermanos adoptivos?

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a bastidas febrero 21 de 2024

      El hijo adoptivo de su esposa estaría en el primer grado de afinidad con usted. La relación de su esposa con su hijo adoptivo está en el primer grado civil, pero con usted la relación es por afinidad en el mismo grado.

      Igual pasa con su suegro, puesto que la relación entre su esposa y su papá es civil por adopción en el primer grado, así que su suegro está con usted en primer grado de afinidad.

      Saludos

      Responder

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