Al liquidar la nómina, surge la inquietud respecto al número de días que se debe tomar en cuenta en los diferentes meses, puesto que algunos tienen 28, otros 30 y otros 31 días.
Días laborales que tiene un mes.
Cuando nos referimos a días laborales, nos hacemos referencia a los días hábiles, o laborables, pues cada mes tiene diferentes días hábiles según el número de días que tiene el mes y el número de festivos que haya.
Sin importar cuántos días tiene el mes que se va a liquidar, se entenderá que el mes tiene 30 días, y con base en ello se procede a liquidar, lo que facilita el procedimiento de liquidación al estandarizarlo.
Si quiere saber cuántos días hábiles laborales tiene un determinado mes, hay que hacer el cálculo manualmente sobre un calendario. Aquí nos estamos refiriendo a los días que tiene un mes para efecto de la liquidación de las acreencias laborales, que, para efectos prácticos, se asumen que todos tienen 30 días.
Lo que dice la Corte Suprema de Justicia.
La sala laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia 32297 del 5 de febrero de 2008, con ponencia del magistrado Eduardo López Villegas, señala:
«Se ha de recordar que corresponde a una práctica uniforme Laboral, Civil, Comercial, Administrativa y Fiscal tomar todos los meses como periodos iguales de 30 días y por tanto el año de 360; así se ha de tomar específicamente para el salario, pues lo enuncia el artículo 134 del Código Sustantivo del Trabajo, el salario se debe pagar por periodos iguales que justamente es la medida de 30 días para todos los meses cualquiera que fuere el número calendario de éstos.»
Queda claro entonces que, en cualquier caso, se entenderá que el mes tiene 30 días, de modo que no es posible hacer lo que algunos sugieren y hasta hacen: descontar dos días cuando el mes tiene 28 días, como es el caso de febrero, o sumar un día cuando el mes tiene 31 días.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
Los días hábiles o laborables que tiene un mes dependen del mes y del año, puesto que hay meses en los que hay festivos y otros en los que no.
Para saber cuántos días hábiles tiene un mes en particular, consulte esta herramienta en línea.
El trabajador debe laborar el día 31 del mes en caso de que ese día corresponda a un día laborable, como un día entre semana que no sea festivo.
Que el mes laboral, para efectos prácticos, se considere de 30 días no significa que el trabajador no deba laborar el día 31 en los meses que tienen 31 días, ni que le quede debiendo 1 día al empleador en los meses que tienen 29 días, o 2 días en los meses que tienen 28 días.
En razón de que el mes laboral es de 30 días y el salario mensual cubre el periodo de 30 días, no se paga al trabajador el día 31, ni se le descuenta un día de trabajo cuando el mes tiene 29 días.
El salario remunera el mes de trabajo, sin importar si ese mes tiene 31 días, 29 o 28 días.
El mes laboral tiene aproximadamente 4 semanas, y la fracción de semana depende del número de días que tenga ese mes, pero si tomamos el mes laboral de 30 días, son 4.285 semanas.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2024, agosto 20). El mes laboral tiene 30 días [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/para-efectos-laborales-el-mes-se-entiende-de-30-dias.html
Se entiende que, para efectos salariales, cada mes es de 30 días. Pero, ¿qué pasa cuando en algún mes de 31 días una persona inicia contrato y trabaja solo los días 30 y 31?
Xiomara, se debe hacer sobre los 150 días, aunque en realidad en su caso sumó mal, y son 140 días.
Cordialmente,
Ernesto Piedrahita
Abogado Laboral
Whatsapp: 313-8830983
Nota: Respondo de manera gratuita a un máximo de dos preguntas o inquietudes en materia laboral que me hagan mediante mensaje a mi Whatsapp o llamando vía celular. Hago asesorías en todo lo que tiene que ver con los contratos laborales, liquidación de prestaciones sociales y despidos, con o sin justa causa.
Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. WhatsApp: 313-8830983. Nota: Respondo de manera gratuita a un máximo de dos preguntas o inquietudes en materia laboral que me hagan mediante mensaje a mi WhatsApp o llamando vía celular. Realizo asesorías en todo lo que tiene que ver con los contratos laborales, liquidación de prestaciones sociales y despidos con o sin justa causa.