Pagos por alimentos o cuotas alimentarias se deben declarar en renta

Las personas que reciben pagos por deudas alimentarias o por cuotas de alimentos deben declararlos en caso de que sean declarante de renta en razón a que son pagos que se consideran gravados con el impuesto a la renta, según se interpreta de la lectura del concepto Dian número 009485 de noviembre 29 de 2024.

Cuotas alimentarias como ingreso gravado con el impuesto de renta.

Las cuotas alimentarias que debe pagar un padre o madre por su hijo, un cónyuge por su cónyuge o su excónyuge, o un hijo por sus padres, se constituyen en un ingreso gravado con el impuesto de renta para el beneficiario (alimentario), en la medida en que son pagos susceptibles de incrementar su patrimonio.

Además, son pagos o ingresos que ninguna norma los considera como exentos o como ingresos no constitutivos de renta, y como tales beneficios son taxativos, se concluye necesariamente que son gravados con el impuesto de renta y, por lo tanto, deben ser declarados en el evento en que el beneficiario de dicho pago esté obligado a declarar renta.

¿En qué cédula se deben declarar los pagos por alimentos?

Consideramos que lo que se recibe por concepto de cuotas alimentarias debe ser declarado en la cédula de rentas no laborales, ya que no clasifica como renta de capital y menos como dividendos, y tampoco se trata de un ingreso por ganancias ocasionales.

Periodo gravable en el que se deben declarar las cuotas alimentarias.

Si la persona natural beneficiaria de las cuotas alimentarias no está obligada a llevar contabilidad, que es lo más común, deberá declararlas en el año en que efectivamente las recibe.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2025, enero 14). Pagos por alimentos o cuotas alimentarias se deben declarar en renta [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/pagos-por-alimentos-o-cuotas-alimentarias-se-deben-declarar-en-renta.html

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