Los trabajadores independientes deben cotizar o pagar su seguridad social mes vencido, con base en los ingresos del mes anterior, de modo que la planilla de seguridad social (PIA) se paga mes vencido.
Históricamente, los trabajadores independientes venían cotizando a la seguridad social de forma anticipada, al inicio del mes.
Por ejemplo, la cotización del mes de febrero la hacían a inicios de febrero y no en marzo, como siempre ha sido en el caso de los trabajadores asalariados.
Al cotizar mes vencido, el trabajador independiente puede conocer sus ingresos reales y cotizar correctamente, pues al cotizar de forma anticipada debería hacerlo sobre ingresos proyectados que generalmente difieren de los ingresos reales.
Lo que dice la norma.
Al respecto, señala el decreto único reglamentario 780 de 2016 que en su artículo 2.2.1.1.1.7 dice:
«El pago de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral de los trabajadores independientes se efectuará mes vencido, por periodos mensuales, a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) y teniendo en cuenta los ingresos percibidos en el periodo de cotización, esto es, el mes anterior.»
Así, la seguridad social de febrero se pagará en marzo, de acuerdo con los ingresos obtenidos en febrero.
Esto resulta apenas lógico, puesto que la seguridad social se debe pagar sobre los ingresos que obtenga el trabajador, y hasta tanto no finalice el mes, no puede haber certeza de cuál debe ser la base de liquidación de los aportes a la seguridad social.
¿La salud se paga mes vencido o anticipado en dependientes?
En los trabajadores dependientes, esto es, los vinculados mediante contrato de trabajo, la seguridad social se paga mes vencido, en el mes siguiente, igual que los trabajadores independientes.
¿La ARL se paga mes vencido o anticipado?
La ARL se paga mes vencido, como los demás conceptos que integran la seguridad social, y el pago no afecta la cobertura del riesgo, ya que lo relevante es la fecha de afiliación, no el pago, y el pago solo tiene efecto en la cobertura cuando la ARL suspende la afiliación por mora en el pago.
¿La pensión se paga mes vencido o anticipado?
La pensión, tanto la cotización que hacen los afiliados como la mesada pensional que recibe un pensionado, se paga mes vencido.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2023, abril 22). Trabajadores independientes pagan seguridad social mes vencido [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/pagos-a-la-seguridad-social-mes-vencido.html
Hola, tengo una pregunta. ¿Cuál es el sustento normativo que establece el pago de la seguridad social para los dependientes es mes vencido? ¿Por qué encuentro que se refiere a los independientes? Gracias.
Tampoco conocemos una ley que de forma expresa señale que las cotizaciones de los trabajadores dependientes deban hacerse mes vencido. El Decreto 780 nada dice al respecto.
La razón de ello quizás sea porque la cotización se debe hacer sobre el salario del trabajador, y solo cuando el mes ha terminado se puede determinar con certeza esa base de cotización.
En el pasado, la norma había dispuesto que para el caso de los trabajadores independientes la cotización debía ser anticipada, pero cuando se advirtió que no era posible determinar una base real, la norma se modificó señalando expresamente que tales cotizaciones serían mes vencido, y de allí el por qué para unos no hay referencia normativa y para otros sí.
Buenas tardes. Yo soy independiente, pago mi seguridad social. Tuve un bebé y la EPS no me quiere pagar la licencia porque el pago que hice por PSE ingresó al día siguiente de mi fecha límite de pago. ¿Qué debo hacer?
Muy buen día:
Tengo confusión con lo de las planillas. Nosotros somos una empresa del régimen simple de tributación. Cuando pagamos la planilla del mes de agosto de 2023, dice:
– Período salud: agosto
– Período pensión: julio
1. En este caso, se pagó anticipada la salud, pero atrasada la pensión, ARL y caja de compensación (y estamos recibiendo cartas de mora y cobrando intereses). Le digo a mi jefe que esa planilla está atrasada y me dice que NO, porque estaría pagando salud anticipado.
¿Podrías colaborarme con ese asunto? Gracias.
Pero esto no es el deber ser; para eso existen unas reglamentaciones legales que dicen que es mes vencido.
Si voy a cobrar el mes de febrero, del 1 al 28 de febrero, ¿se puede cobrar con la seguridad de que el mes de enero ya ha sido pagado?
Terminé el contrato el 28 de diciembre. Con la planilla de noviembre de seguridad social, me deben cancelar el mes de diciembre.
Soy contratista de una entidad pública. Hace unos días, me notificaron que la seguridad social, por un fallo de la Corte Constitucional, declaró inexequible la norma que regula el pago mes vencido de los aportes. Averigüé con el operador de aportes en línea respecto al tema; el asesor me indicó que, hasta el momento, la norma en esta materia continúa igual.
¿Qué puedo hacer para que la empresa no me exija el pago de dos meses de seguridad social para el cobro de la próxima cuenta? Ellos argumentan que, de acuerdo con la Corte, ahora el pago es mes anticipado.
De antemano, gracias por indicarme qué norma debo citar ante la empresa para continuar pagando mes vencido.
La Corte Constitucional, mediante la sentencia C-158 de 2023, declaró inexequible el artículo 18 de la ley 100 de 1993 en lo que establece el pago anticipado por parte del contratista. Sin embargo, esta decisión no afecta a los contratos firmados antes del fallo.
Por lo tanto, si su contrato fue firmado antes de esa fecha y se pactó expresamente el pago mes vencido para las cotizaciones a seguridad social, usted debe continuar pagando bajo ese esquema. La empresa no puede exigirle un cambio en las condiciones acordadas previamente.
Si su contrato es posterior al fallo mencionado o no incluye una cláusula específica sobre este tema, entonces deberá pagar mes anticipado debido a la aplicación general del principio según el cual todo operador jurídico debe aplicar la norma vigente.
En resumen:
1. Si su contrato es anterior al fallo y estipula pago mes vencido: Pague como está acordado.
2. Si su contrato es posterior o no tiene acuerdo específico: Deberá pagar mes anticipado.
Buenos días:
Soy trabajador independiente y en la actualidad estoy aportando para salud y pensión. El aporte lo estoy realizando apenas comienza el mes y este valor es mayor al salario mínimo. Mi inquietud es la siguiente: en agosto de este año cumplo los requisitos de semanas y edad para pensionarme. Como yo pago anticipadamente el mes de agosto, ¿debo presentar la novedad de retiro pagando al comienzo del mes, avisando que mi retiro está próximo, o esperar a finalizar el mes para poder radicar la documentación de pensión?
La otra inquietud es con respecto al pago de la EPS. Después de presentar el retiro al fondo de pensiones, ¿puedo bajar la base de aportes a salud al salario mínimo mientras se tramita la pensión?
Quedo atento.
Mil gracias.
Cuando un trabajador independiente está próximo a pensionarse, debe tener en cuenta que la afiliación al sistema de seguridad social se mantiene hasta el último día del mes en que cumple con los requisitos para acceder a la pensión. Esto implica que no puede presentar una novedad de retiro antes de finalizar dicho mes.
Si usted presenta el retiro anticipadamente y luego su solicitud de pensión es negada por alguna razón, podría quedar desprotegido ante cualquier eventualidad. Por lo tanto, es recomendable esperar hasta cumplir todo el proceso correspondiente para hacer efectiva la terminación del contrato o relación laboral.
En cuanto a sus aportes como trabajador independiente, si ha cumplido con todos los requisitos necesarios para acceder a su pensión y ya presentó toda la documentación pertinente ante Colpensiones (o fondo privado), podrá realizar sus aportes correspondientes al régimen contributivo durante ese mismo periodo sin necesidad de bajar su base cotizable. Sin embargo, si aún no ha presentado dicha documentación o esta sigue en trámite, deberá continuar realizando sus pagos sobre esa misma base.
Por último, respecto al pago de salud tras haber presentado el retiro ante Colpensiones pero mientras se tramita la pensión:
– Si aún está esperando respuesta sobre su solicitud y le niegan eventualmente la pensión porque no cumplía con algún requisito legal previo (semanas cotizadas) deberá continuar haciendo las cotizaciones pertinentes bajo las mismas condiciones previas.
– En caso contrario donde sí cumple con todos los requisitos mencionados anteriormente solo será necesario mantener vigente su EPS mientras surte efecto todo este procedimiento administrativo.
Recuerde siempre consultar directamente fuentes oficiales o asesorías personalizadas según sea necesario dado que cada situación particular puede variar dependiendo diversos factores individuales únicos e intransferibles.
Buenas tardes.
Si he estado pagando la salud de manera anticipada, ¿qué debo hacer? Esto aplica tanto para mí como trabajador independiente, como para mi empleado. ¿Qué debo hacer en ambos casos?
Si ha estado pagando la salud de manera anticipada, debe proceder a suspender los pagos por un mes para evitar el pago doble y luego seguir cotizando mes vencido. Esto aplica tanto si es trabajador independiente como empleador que paga la seguridad social de sus empleados.
Es importante destacar que no se pueden hacer dos cotizaciones simultáneas sobre el mismo ingreso; solo se puede realizar una.
Buen día, tengo una consulta. Ya que trabajo bajo la modalidad de prestación de servicios independiente, me queda claro que el aporte es mes vencido. Sin embargo, no me pidieron los pagos de diciembre y finalicé el contrato. Al iniciar un contrato nuevo, me están exigiendo los pagos de dicho mes durante la vigencia de un contrato totalmente nuevo. ¿Esto es válido o legal? Mil gracias.
Considerando que los aportes a seguridad social de los trabajadores independientes es mes vencido, no podrían exigirle el pago anticipado para un nuevo contrato.
Si mi contrato de prestación de servicios inició el 1 de febrero de 2022, ¿debo presentar la planilla de pago de salud y pensión de enero? ¿Estoy obligado? ¿O en marzo presento la de febrero?
No debe presentar la planilla de enero porque usted no trabajó en enero. En marzo deberá presentar la planilla de febrero para el pago de los honorarios de febrero.