Pago del trabajo dominical si la semana no se labora completa

Según el artículo 173 del Código Sustantivo del Trabajo, cuando el trabajador no labora la semana completa, no tiene derecho al descanso dominical remunerado siguiente, por lo que se le descuenta un día de salario por ese domingo. Pero, ¿qué pasa si el trabajador labora ese domingo?

Descanso dominical remunerado.El trabajador tiene derecho al descanso dominical que debe ser remunerado con el sueldo ordinario del trabajador.

Supóngase que el trabajador se ausentó sin permiso del empleador los días jueves y viernes, por lo que no tiene derecho al descanso dominical remunerado, pero debe trabajar el domingo. ¿Se le paga medio recargo, o por ello pierde el derecho al descanso compensatorio remunerado si fuera un trabajo habitual en domingo?

El recargo dominical se paga incluso si no tiene derecho al descanso remunerado.

Si el domingo al que no tiene derecho al descanso remunerado es laborado, aún así el trabajador tiene derecho a que se le pague con recargo por ser dominical, y además al descanso compensatorio correspondiente, de ser el caso.

La ley no establece de forma específica qué hacer en estos casos, pero lo que es claro es que no se pueden desconocer derechos al trabajador que la ley reconoce claramente y que la misma ley no elimina, como es el pago del trabajo dominical y el descanso compensatorio por trabajo dominical habitual. Si se trabaja el domingo, se debe pagar con recargo.

Descuento del día de salario.

Si el trabajador no tiene derecho al descanso dominical remunerado por no haber laborado la semana completa, se le descuenta ese día. Ese mes recibirá el salario correspondiente a 29 días. Es lo que establece el artículo 173 del Código Sustantivo del Trabajo.

Pago del recargo por trabajo dominical.

Como ya se señaló, cuando se trabaja en un día domingo, este se paga con recargo del 75%, es decir, se le paga el 175%.

Es así porque cuando el trabajador labora en un domingo, en realidad por ese domingo se paga 2.75 veces el salario diario; el 100% que corresponde al descanso remunerado, que ya está incluido en el salario, y el 175% por el trabajo dominical con recargo, y lo que se puede descontar es ese 100% (el día del salario) que ya incluye el salario mensual, descuento que se hace debido a que se perdió ese derecho por no trabajar la semana completa.

Supongamos un trabajador que tiene un salario de $3.000.000 mensuales para un salario diario de $100.000, que pierde el derecho a un domingo de descanso remunerado y además trabaja ese domingo. La liquidación sería la siguiente:

Salario mensual $3.000.000
(-) Descuento del descanso dominical $100.000
(+) Trabajo dominical $175.000
Total: $3.075.000

Como se puede advertir, al trabajador se termina pagando solamente el recargo del 75% ($75.000) por el domingo trabajado, lo que permite concluir que si el trabajador labora el domingo por el que ha perdido el derecho a recibir la remuneración del descanso, no se le paga el 175%, sino el 75%, únicamente el recargo, pero sin descontarle el día de salario, ya que el resultado es el mismo, porque al final se aplica un descuento del 100% del salario de un día.

En consecuencia, hay dos soluciones en este caso:

  • Descontar el día de salario por el descanso dominical y pagar el trabajo dominical con 1.75.
  • No descontar el día de salario y pagar el trabajo dominical con 0.75.

Aunque la forma conceptualmente correcta es la primera, si se aplica la segunda opción, el resultado será el mismo.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2024, diciembre 30). Pago del trabajo dominical si la semana no se labora completa [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/pago-del-trabajo-dominical-si-la-semana-no-se-labora-completa.html

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