Los grandes contribuyentes del impuesto a la renta deben pagar su impuesto por cuotas, más exactamente tres cuotas en los plazos que fija el gobierno en el respectivo calendario tributario. Las demás personas jurídicas deben pagar el impuesto de renta en dos cuotas.
- Contribuyentes que pueden pagar el impuesto de renta por cuotas.
- Sanciones por no pagar las cuotas del impuesto a la renta.
- Pago por cuotas del impuesto a la renta en las personas naturales.
- Preguntas frecuentes.
Contribuyentes que pueden pagar el impuesto de renta por cuotas.
Sólo las personas jurídicas pueden pagar el impuesto de renta por cuotas, en las fechas que fija el gobierno anualmente.
No se trata de una financiación del impuesto, sino de una comodidad que el gobierno establece, y en el caso de los grandes contribuyentes, la primera cuota debe ser pagada antes del vencimiento del plazo para declarar.
Las cuotas las fija, y la fecha de pago es fijada mediante decreto, y no es un acuerdo de pago entre contribuyentes y la Dian, que es otro tema distinto.
Pago en cuotas del impuesto a la renta en los grandes contribuyentes.
El pago de la primera cuota del impuesto de renta de los grandes contribuyentes se debe hacer antes de presentar la declaración de renta, o mejor, antes del vencimiento para declarar, pudiendo presentarse en cualquier fecha previa al vencimiento.
Cálculo de la primera cuota del impuesto a la renta.
El cálculo de la primera cuota se hace con base al saldo a pagar en el periodo gravable anterior, y debe ser como mínimo el 20% del saldo a pagar en el año anterior.
Por ejemplo, en la declaración de renta del año gravable 2023, que se debe presentar en el 2024, señala el parágrafo 1 del artículo 1.6.1.13.2.11 del decreto 1625 de 2016, modificado por el decreto 1778 del 24 de diciembre de 2021:
«El valor de la primera cuota no podrá ser inferior al veinte por ciento (20%) del saldo a pagar del año gravable anterior.»
Si en la declaración de renta del 2022 el saldo a pagar fue de $500.000.000, por ejemplo, la primera cuota del impuesto del 2023 debe ser por lo menos de $100.000.000, aunque el contribuyente puede optar por pagar más.
Sin embargo, señala la norma que, si al momento de pagar la primera cuota el contribuyente determina con certeza que su declaración arrojará un saldo a favor, no tiene la obligación de pagar esa primera cuota.
Pero advierte la norma:
«… siendo de su entera responsabilidad si posteriormente al momento de la presentación se un saldo a pagar, caso en el cual deberá los valores correspondan por concepto la respectiva y los intereses de mora.»
Por lo anterior, el contribuyente ya debe haber elaborado o por lo menos proyectado la declaración de renta.
Pago de la segunda cuota.
Una vez se elabore la declaración de renta, liquidando impuestos y anticipos, del valor a pagar que resulte se resta lo pagado en la primera cuota, y el saldo se divide entre dos, de manera que la segunda cuota sea del 50% del valor resultante.
Pago de la tercera cuota.
La tercera cuota se paga junto con la declaración de renta, es el otro 50% restante, luego del pago de la segunda cuota.
A modo de ejemplo, supongamos el siguiente ejercicio:
Saldo a pagar 2022 | $500.000.000. |
Primera cuota 2023 | $100.000.000. |
Saldo a pagar 2023 | $400.000.000. |
Valor luego de restar la primera cuota | $300.000.000. |
Segunda cuota | $150.000.000. |
Tercera cuota | $150.000.000. |
El impuesto a pagar en el 2023 es de $400.000.000 y, como ya se hizo un pago de $100.000.000, el saldo pendiente que debe ser pagado en la segunda y tercera cuota en partes iguales es de $300.000.000, por lo que cada cuota ha de ser de $150.000.000.
Pago en cuotas del impuesto a la renta en las personas jurídicas.
Las personas jurídicas distintas a los grandes contribuyentes pueden pagar el impuesto de renta en dos cuotas.
Pago de la primera cuota de las personas jurídicas.
En las personas jurídicas distintas a los grandes contribuyentes, deben pagar la primera cuota del impuesto a la renta, junto con la presentación de la declaración de renta, y corresponde al 50% del saldo a pagar determinado en la declaración de renta.
Pago de la segunda cuota de las personas jurídicas.
La segunda cuota se paga con posterioridad al vencimiento del plazo para declarar y corresponde al 50% del saldo a pagar determinado en la declaración de renta.
Los plazos para pagar las distintas cuotas en la declaración de renta del año gravable 2021 que se presenta en el 2022 están en el siguiente artículo.
Sanciones por no pagar las cuotas del impuesto a la renta.
Si el contribuyente no paga las cuotas en los plazos fijados por el gobierno, tendrá que pagar intereses moratorios desde la fecha en que debía pagar la cuota no pagada, calculados sobre el valor de la cuota correspondiente.
Es la única consecuencia que debe asumir el contribuyente, pues la ley no considera ninguna sanción por ese hecho.
Por último, precisar que el pago de las diferentes cuotas no constituye un anticipo como tal, sino que simplemente es un pago por cuotas del impuesto a la renta.
Pago por cuotas del impuesto a la renta en las personas naturales.
El pago por cuota sólo aplica para los grandes contribuyentes, que por lo general son personas jurídicas.
En el caso de las personas naturales, el pago se debe hacer en una sola cuota, que vence el mismo día en que vence el plazo para declarar.
Si la persona natural no tiene el dinero para pagar el impuesto de renta, puede hacer pagos parciales, pero tendrá que pagar intereses moratorios sobre el saldo adeudado luego del vencimiento del plazo para declarar y pagar.
También puede celebrar un acuerdo de pago, donde se negocia de forma individual con la Dian para fijar el número de cuotas y la fecha de cada una, como si se tratara de un crédito bancario, y habrá lugar al pago de intereses moratorios, ya que estos no son negociables.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
No, porque el gobierno ha fijado un plazo para pagarla, plazo que no es una financiación ni un acuerdo de pago.
Los intereses moratorios sólo se generan si, vencido el plazo para pagar la segunda cuota, no se hace.
Las personas jurídicas en los términos explicados. Los demás contribuyentes pueden pagar en cuotas, pero deberán pagar intereses moratorios sobre los saldos que queden debiendo.
Cuando la ley lo ha considerado, como en el caso que nos ocupa; cuando se hace un acuerdo de pago; o por decisión unilateral del contribuyente, teniendo claro que deberá pagar intereses moratorios, y en todo caso la Dian en cualquier momento le puede iniciar una acción de cobro coactivo por los saldos insolutos.
Los grandes contribuyentes pueden pagar en 3 cuotas y las demás personas jurídicas que no sean grandes contribuyentes pueden pagar en 2 cuotas.
Las personas naturales deben pagar en una sola cuota, y cuando realicen acuerdos de pago, en las cuotas que cada contribuyente acuerde individualmente con la Dian.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2023, enero 20). Pago del impuesto a la renta por cuotas [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/pago-del-impuesto-a-la-renta-por-cuotas.html
Podemos entonces decir lo mismo a la Dian por colocar a disposición de los contribuyentes herramientas para que por sí mismos hagan su declaración.
Jaime, es diferente que lo haga el recaudador del impuesto a que lo haga un tercero.