Cuando el trabajador es remunerado con un salario variable, el pago de los descansos remunerados de los domingos se hace en función de lo que el trabajador haya devengado en la semana inmediatamente anterior, según los días efectivamente trabajados en dicha semana.
- Descanso dominical remunerado en el salario variable.
- Liquidación del descanso dominical remunerado con salario variable.
- Liquidación del descanso dominical si el trabajador es básico fijo y tiene un componente variable.
- Si no se determina el salario variable semanal, no se puede reclamar la remuneración del descanso dominical.
- Remuneración de los festivos en el salario variable.
- La semana inmediatamente anterior.
Descanso dominical remunerado en el salario variable.
El salario variable no remunera de antemano el descanso dominical, sino que este debe pagarse por separado, o de forma adicional a lo que el trabajador haya devengado en la respectiva semana.
En el salario fijo, el descanso dominical está remunerado dentro del salario pactado con el trabajador en virtud del numeral 2 del artículo 174 del código sustantivo del trabajo:
«En todo sueldo se entiende comprendido el pago del descanso en los días en que es legalmente obligatorio y remunerado.»
Pero, tratándose del salario variable, el asunto es diferente por cuanto tiene regulación especial en el artículo 176 del CST que lo excluye de la regla general señalada en el artículo 174 del mismo código.
La razón de este tratamiento disímil es que el salario variable no se paga en función del tiempo como en el salario fijo, sino en función de la actividad desplegada por el trabajador. El salario variable no remunera el tiempo, sino el rendimiento del trabajador, de modo que el trabajador puede trabajar un día a la semana y, aun así, tiene derecho al descanso dominical remunerado, calculado según lo que haya devengado en ese único día que trabajó.
Liquidación del descanso dominical remunerado con salario variable.
La regla para liquidar el descanso dominical cuando se ha pactado un salario variable está contenida en el artículo 176 del código sustantivo del trabajo, que dice:
«Cuando no se trate de salario fijo como en los casos de remuneración por tarea, a destajo, o por unidad de obra, el salario computable, para los efectos de la remuneración del descanso dominical, es el promedio de lo devengado por el trabajador en la semana inmediatamente anterior, tomando en cuenta solamente los días trabajados.»
La remuneración del descanso dominical se debe liquidar semanalmente según lo que el trabajador haya devengado esa semana y según los días trabajados.
Por ejemplo, si en la semana el trabajador devengó un salario de $800.000 y trabajó 4 días, el descanso dominical será de $200.000, de suerte que en esa semana el trabajador habrá devengado $1.000.000.
Liquidación del descanso dominical si el trabajador es básico fijo y tiene un componente variable.
Cuando el trabajador tiene un salario mixto, es decir, un componente fijo llamado salario básico más un componente variable, se combinan las dos formas.
El componente fijo remunera de antemano el descanso dominical, y semanalmente se debe liquidar la remuneración del descanso dominical de acuerdo con el componente variable devengado en la semana inmediatamente anterior.
Frente a este tema, la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia SL441-2018 señala:
«Decantado el razonamiento de la libertad de la estipulación salarial, lo acordado por las partes y naturaleza salarial de las comisiones, se adentra la Sala en esta instancia a la revisión del recurso de apelación propuesto por la parte actora en el que solicita la remuneración del descanso de dominicales y festivos con base en el salario variable que devengó la actora, porque este fue liquidado solo con la remuneración básica y por tanto se le adeuda es sobre lo que devengó con el variable, resultado que determina un incremento salarial para efectos de la liquidación de las prestaciones sociales, intereses y compensación de vacaciones.»
Es claro que se hace necesario remunerar de forma adicional el descanso dominical sobre la parte que corresponde al salario variable.
Si no se determina el salario variable semanal, no se puede reclamar la remuneración del descanso dominical.
La costumbre ha dispuesto que el empleador no pague el descanso dominical remunerado cuando paga un salario variable, porque tanto él como el trabajador asumen que ya está remunerado con lo que el trabajador gane el respectivo mes, como si de un salario fijo se tratara y nunca se ponen en la tarea de registrar el ingreso semanal, que es la materia prima para liquidar el descanso dominical remunerado en el salario variable.
Cuando el trabajador se entera de que, además de las comisiones que ganó, el empleador le debía pagar el descanso dominical, intenta reclamar, pero resulta inútil ante la imposibilidad de calcular ese descanso remunerado ante la ausencia de una base para el cálculo.
Así lo señala la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia SL1134-2023:
«De tal suerte que cuando un trabajador percibe salario variable, tal como acontece en el presente caso, y pretende el reconocimiento y pago de los descansos de dominicales y festivos, debe demostrar las sumas que devengó semanalmente, con el fin de que el empleador establezca la cantidad que debe reconocer a título de remuneración por ese concepto.
Dicho de otra manera, no es suficiente con acreditar el salario variable percibido en un mes, sino que es menester demostrar las sumas pagadas por el empleador en cada semana, para poder, con base en tal información, determinar a cuánto asciende el monto a reconocer por los descansos de dominicales y festivos.»
Si el trabajador no acredita el salario que devengó semanalmente, el juez no condenará al empleador a pagar el descanso dominical remunerado.
Remuneración de los festivos en el salario variable.
Los festivos se remuneran del mismo modo que los dominicales, como lo deja entrever la misma corte en la sentencia SL1134-2023, aunque el artículo 176 del código sustantivo del trabajo solo se refiere al descanso dominical.
La semana inmediatamente anterior.
La norma señala que el descanso dominical se remunera en función de lo devengado por el trabajador en la semana inmediatamente anterior, y esa no es otra que la semana que termina, es decir, de lunes a sábado.
Si estamos tomando como referencia el día domingo y queremos conocer la semana inmediatamente anterior, simplemente retrocederíamos siete días en el calendario. Por ejemplo, si hoy es domingo, la semana inmediatamente anterior comenzaría el domingo de la semana anterior.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2024, enero 24). Pago del descanso dominical en el salario variable [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/pago-del-descanso-dominical-en-el-salario-variable.html
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