El pago de arriendo por consignación aplica en el caso del arrendamiento de vivienda urbana, cuando el arrendador se niega a recibir el pago, caso en el cual la Ley 820 de 2003 faculta al arrendatario para que realice el pago del canon de arrendamiento en un banco, que por lo general es el Banco Agrario.
Procedimiento para el pago del arrendamiento por consignación.
El artículo 10 de la Ley 820 de 2003 fija el siguiente procedimiento para que el arrendatario pague el canon de arrendamiento por consignación:
- Consignación del pago: El arrendatario debe consignar el monto en una entidad autorizada por el Gobierno Nacional dentro de los 5 días hábiles posteriores al vencimiento del plazo.
- Destinatario de la consignación: El pago se hace a favor del arrendador o su representante legal, y la entidad conserva el título original, dejando el monto a disposición del arrendador.
- Documentación: La entidad emite dos duplicados del título: uno para el arrendador y otro para el arrendatario, detallando la causa de la consignación, nombres y direcciones de ambas partes.
- Notificación: El arrendatario debe notificar al arrendador dentro de los 5 días siguientes a la consignación, enviando el duplicado del título por correo autorizado. La empresa postal debe sellar y cotejar una copia de la comunicación.
- Retiro del Pago: El arrendador o su representante pueden retirar el monto consignado presentando el título y su identificación.
- Consignaciones futuras: Los pagos posteriores pueden hacerse por consignación o directamente al arrendador, según elección del arrendatario.
Si el arrendatario no sigue el procedimiento anterior, el pago no se entiende realizado satisfactoriamente, lo que configura el incumplimiento del pago.
Notificación al arrendador del pago por consignación.
Una vez el arrendatario ha realizado la consignación, deberá notificarlo al arrendador y para ello deberá hacerlo por medio de una empresa de servicio postal autorizada, como puede ser Servientrega, Inter Rapidísimo, DHL, etc.
La norma expresamente exige que la copia simple de la comunicación y del duplicado del título deberá ser cotejada y sellada por la empresa de servicio postal, por lo que este requisito es indispensable; la notificación no se debe enviar por un servicio de entrega estándar, sino que debe ser certificado.
Plazo para el pago por consignación.
El plazo por consignación se puede hacer cuando el arrendador se niega a recibir el pago, y se puede hacer dentro de los 5 días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para pagar acordado en el contrato de arrendamiento.
Este plazo adicional es válido para la primera consignación. Luego de la primera consignación, el arrendatario deberá hacerla dentro del plazo acordado en el contrato de arrendamiento.
Una vez se realiza la primera consignación, el arrendatario puede optar por seguir pagando el canon de arrendamiento por el mismo método o pagarlo directamente al arrendador si este acepta recibirlo.
No se requiere autorización judicial para hacer el pago por consignación del arriendo.
El pago por consignación regulado por la Ley 820 de 2003 no requiere autorización judicial para que sea válido; es decir, no hay necesidad de presentar una demanda al arrendador para que el juez autorice el pago por consignación.
De hecho, si el arrendatario presentara una demanda en los términos del Código General del Proceso (artículo 381), el juez rechazaría tal pretensión porque el modo de hacerlo es según el artículo 10 de la Ley 820 de 2003.
Si se trata del canon de arrendamiento de un local comercial o cualquier inmueble distinto a la vivienda urbana, sí será necesario recurrir a la acción civil correspondiente en los términos del Código Civil y Código General del Proceso.