Pago de salario sin prestación del servicio

El Código Sustantivo del Trabajo contempla que, en algunos casos, el trabajador pueda recibir el salario sin haber prestado sus servicios al empleador.

¿Cuándo se paga salario sin prestación del servicio?

El salario es la contraprestación que recibe el trabajador por prestar sus servicios a su empleador, por lo que se entiende que, si el trabajador no presta su servicio, no tiene derecho a la contraprestación correspondiente.

Sin embargo, cuando el trabajador no ha prestado su servicio por disposición o culpa del empleador, sigue teniendo derecho a recibir el salario, conforme al artículo 140 del Código Sustantivo del Trabajo.

Por ejemplo, suele suceder que se daña una máquina que toma un mes repararla, y el operador de esa máquina se queda desocupado por ese mismo término.

Artículo 140 del Código Sustantivo del Trabajo.

Señala el artículo 140 del Código Sustantivo del Trabajo:

«Durante la vigencia del contrato el trabajador tiene derecho a percibir el salario aun cuando no haya prestación del servicio por disposición o culpa del empleador.»

Básicamente, el salario se debe pagar cuando el trabajador no desarrolla ninguna actividad por culpa del empleador.

Qué hacer cuando no hay funciones para asignar al trabajador.

El empleador podría reasignar temporalmente funciones al trabajador, pero si ello no es posible, no puede simplemente mandarlo para la casa y no pagarle el salario, o suspenderle el contrato de trabajo.

Asignación de funciones diferentes al cargo.El empleador tiene la facultad de cambiar, modificar o adicionar funciones al trabajador con un criterio de razonabilidad.

Cuando se presenta una situación así, el empleador puede recurrir a unas vacaciones anticipadas o a una licencia no remunerada en común acuerdo con el trabajador.

Lo que no puede hacer el empleador es suspender el contrato de trabajo de forma unilateral y dejar sin salario al trabajador.

Cuando el tiempo de inactividad del trabajador es corto, el empleador suele enviar a casa al trabajador y pagar su salario común y corriente, y si ese tiempo es largo, puede acudir a las vacaciones o licencias, como ya se indicó, y si el trabajador no está de acuerdo en ello, puede despedirlo, pagándole la indemnización por despido injusto a que haya lugar.

Indemnización por despido sin justa causa.Indemnización que se debe pagar si el empleador termina el contrato de trabajo sin que exista una justa causa.

En tal caso, el empleador debe determinar qué le sale más económico: si pagar el salario o pagar la indemnización por despido injusto.

Tenga presente que el hecho de que el empleador no tenga actividades qué asignar al trabajador no es una justa causa para despedirlo.

Pago de salario sin prestación de servicio para legalizar despido.

Se han presentado algunas situaciones en las que el empleador despida a un empleado de forma ilegal, como en el caso de trabajadores en estado de embarazo, y sigue pagando el salario por un tiempo prudencial a fin de «legalizar» ese despido, lo que no tiene efecto según dispone la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia.

Al respecto, señala la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia SL5566-2019:

«Con todo, debe señalarse que el alcance del artículo 140 del CST, en decisión SL10106-2014, se adoctrinó que el derecho de percibir el salario, aun cuando no exista prestación del servicio, por disposición o culpa del patrono, no es válido, si lo que se plantea es la ineficacia de la terminación de la vinculación.»

Si la empleada ha sido despedida ilegalmente, el despido será ineficaz, y no es posible sanear esa ilegalidad aplicando el artículo 140 del CST.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2024, enero 16). Pago de salario sin prestación del servicio [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/pago-de-salarios-sin-prestacion-del-servicio-por-disposicion-del-empleador.html

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2 comentarios
  1. Ernesto Piedrahita diciembre 27 de 2023

    Ernesto Piedrahita, abogado laboral. WhatsApp: 313-8830983.

    Nota: Respondo de manera gratuita a un máximo de dos preguntas o inquietudes en materia laboral que me hagan mediante mensaje a mi WhatsApp o llamando por celular. Ofrezco asesorías en todo lo relacionado con los contratos laborales, la liquidación de prestaciones sociales y despidos, ya sea con justa causa o sin justa causa.

    Responder
    • ANDREA PEREZ en respuesta a Ernesto Piedrahita enero 30 de 2024

      Buena tarde. Consulta: si envío a un trabajador por el ATR 140, ya que la ARL no lo siguió incapacitando y, como empleador, veo que no está en condiciones de laborar, ¿debo pagarle el auxilio de transporte?

      Agradezco de antemano su atención.

      Responder

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