Los trabajadores que laboran por días y que fueron contratados para trabajar en determinados días tienen derecho al descanso remunerado en los días festivos que correspondan a los días para los que fueron contratados, y en caso de que deban laborarlos, tendrán derecho a la remuneración con recargo.
Supóngase que el trabajador firmó un contrato para laborar los lunes y viernes de cada semana, y hay un lunes festivo. Ese lunes es un día de descanso remunerado por ley; por lo tanto, el trabajador que debía laborar el lunes no debe hacerlo, y si lo hiciera, se le debe pagar el recargo respectivo.
Algunas personas intentan evitar la obligación de pagar el festivo o no reconocerlo, exigiendo que en tal evento el trabajador labore el martes o en otro día laborable en reemplazo del lunes festivo, lo que es irregular porque en el contrato de trabajo claramente se acordó que se trabaja el lunes. Pretender cambiarlo por un día laborable cuando convenga al empleador en perjuicio del trabajador es claramente una maniobra fraudulenta.
Si el empleador no quiere asumir esa situación, lo que debe hacer es no contratar al empleado para que labore los lunes, porque generalmente los festivos son los lunes.