Cuando se firma un contrato de prestación de servicios, cualquiera que sea, y el contratante incumple con el pago oportuno en la fecha acordada en el propio contrato, surge para el contratista el derecho a cobrar intereses moratorios.
¿Qué intereses se deben pagar?
Los intereses que se deben pagar son los que las partes hayan pactado en el mismo contrato, los cuales no pueden exceder la tasa de usura, es decir, el equivalente a 1.5 veces el interés bancario corriente que certifica la Superintendencia Financiera para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.
¿Qué pasa si no se pactaron intereses en el contrato?
Cuando las partes no pactaron intereses moratorios en el contrato, lo que suele ser común, se pagan los intereses que contempla el artículo 884 del Código de Comercio.
Este artículo señala que, si las partes no han estipulado el interés moratorio a pagar, este será equivalente a una y media (1.5) veces el interés bancario corriente.
Cuando en el contrato de servicios no se pactaron intereses moratorios, el contratante no los pagará voluntariamente, pues el contrato no lo obliga, así que el contratista tendrá que demandar para que el juez aplique la ley en defecto del contrato, para lo cual el demandante debe incluir en las pretensiones la aplicación del artículo 884 del Código de Comercio.
Si el demandante no solicitara de forma específica el pago de intereses moratorios, es probable que el juez termine aplicando el interés legal del 6%.
¿Hasta cuándo se pagan los intereses?
Los intereses se pagan desde el día siguiente a la fecha en que se venció el plazo hasta el día en que se haga efectivo el pago.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2025, enero 13). Pago de intereses si se incumple el pago de un contrato [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/pago-de-intereses-si-se-incumple-el-pago-de-un-contrato.html