Pago de deudas hereditarias y testamentarias

Cuando fallece una persona, como herencia no solo deja activos o propiedades, sino que también deja deudas que deben ser pagadas antes de distribuir la herencia entre los herederos legitimados, o se distribuyen los bienes con las deudas que los afectan.

Deudas hereditarias.

Las deudas hereditarias son aquellas obligaciones que deja el causante, la persona que fallece, y que deben ser pagadas con los bienes que este deja al fallecer.

La herencia no solo incluye un conjunto de derechos, sino también un conjunto de obligaciones. Entonces, las deudas o conjunto de obligaciones que se heredan, ya sea por un testamento o por una sucesión intestada, es decir, en la cual no hay testamento, les corresponden satisfacerlas o pagarlas a los herederos.

No es que las deudas se hereden como tal, ni que los herederos tengan la obligación de pagar las deudas que sus padres dejan; se trata de que las deudas dejadas por la persona que fallece deben ser pagadas con los bienes que esta deja, y quien hereda, si acepta la herencia, recibe tanto los bienes como las deudas, como quien hereda un apartamento hipotecado, que se queda con el apartamento, pero también con la hipoteca.

¿Cómo debe ser el pago de las deudas, ya sean hereditarias o testamentarias?

Estas deben ser asumidas por los herederos a prorrata de sus cuotas, es decir, dependiendo de la cantidad de la herencia que reciba cada heredero, así deberá pagar.

Esto se encuentra regulado por el artículo 1411 del Código Civil, el cual dice lo siguiente:

«Las desudas hereditarias se dividen entre los herederos, a prorrata de sus cuotas. Así, el heredero del tercio no es obligado a pagar sino el tercio de las deudas hereditarias.

Pero el heredero beneficiario no está obligado al pago de ninguna cuota de las deudas hereditarias sino hasta concurrencia de lo que valga la herencia. Lo dicho se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 1413 y 1583.»

Cuando se trata de herederos usufructuarios, las deudas se deben dividir entre este y el propietario, o en el caso de herederos fiduciarios, las deudas deben dividirse entre el propietario fiduciario y el fideicomisario.

Confusión o compensación de deudas hereditarias.

También puede darse el caso de la confusión o la compensación; esto ocurre cuando un heredero es acreedor o deudor del difunto, pero esto solo se da con su porción hereditaria, es decir, que si la cuota no alcanza a cubrir el crédito, tendrá acción contra sus coherederos por el resto del crédito, o en caso de que haya sido deudor del causante y su cuota no alcance a pagar la deuda, estará obligado por el resto de esta.

Diferencia entre deuda hereditaria y testamentaria.

Por último, hay que diferenciar entre deudas hereditarias y deudas testamentarias; la primera se contrae con el solo hecho de ser heredero de una persona. Como una herencia es un conjunto de derechos y obligaciones, al heredar, una persona hereda tanto los derechos como las obligaciones; aquí estamos en presencia de deudas hereditarias. Mientras que las deudas testamentarias son aquellas que el testador plasma en el testamento a su arbitrio, es decir, el testador elige al heredero que va a pagar la obligación.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

Son las personas a las que la herencia adeuda algo, con las que tiene obligaciones.

No. Las deudas siguen vigentes y deberán ser asumidas por la sucesión, a no ser que la persona fallecida haya contratado un seguro que pague la deuda en caso de fallecimiento.

No. Las deudas no se heredan, sino que quedan a cargo de la herencia o sucesión para que se paguen con los bienes que dejó la persona fallecida, y de hecho, los herederos pueden repudiar la herencia o aceptarla hasta la concurrencia de la deuda.

En consecuencia, un acreedor no puede ejecutar o demandar al hijo de un deudor por las deudas de sus padres.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2024, abril 2). Pago de deudas hereditarias y testamentarias [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/pago-de-deudas-hereditarias-y-testamentarias.html

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