El otrosí es un documento anexo al contrato principal en el que se aclaran, adicionan o cambian condiciones del contrato principal. Se utiliza para modificar un contrato ya firmado.
Otrosí.
La Real Academia de la Lengua Española define el otrosí como las peticiones que se ponen después de la principal, además o adicional a lo principal.
En la realidad contractual del día a día se ha ampliado la connotación del otrosí, que se entiende como una enmienda o modificación de un contrato.
En consecuencia, el otrosí lo que hace es modificar el contrato agregando cláusulas que incluso pueden afectar el objeto principal del contrato.
El uso del otrosí.
Se supone que el otrosí es para adicionar una pretensión luego de la principal, pero las partes suelen utilizarlo para mucho más que eso, incluso para modificar sustancialmente un contrato, donde el principal llega a ser el otrosí y no lo inverso que se supone es.
Lo anterior no hace que el contrato sea nulo ni mucho menos, siempre que haya acuerdo expreso de las partes en el contenido del otrosí, y en lo que ese contenido cambia la obligación principal.
No obstante, lo anterior, el otrosí no debe novar la obligación principal, pues en tal caso lo que hay que hacer es precisamente un contrato de novación.
Por ejemplo, si se firma una promesa de compraventa para comprar un apartamento y luego las partes no quieren negociar un apartamento sino un vehículo, el otrosí no es la figura adecuada, sino que se debe o bien terminar por mutuo acuerdo el contrato de promesa de compraventa y firmar otro como si nada hubiera pasado, o firmar un contrato de novación.
Requisitos del otrosí.
No existe una regulación especial sobre la materia, por lo tanto los requisitos del otrosí no pueden ser diferentes a los del contrato principal ni cumplir formalidades adicionales.
Lo ideal es que el otrosí sea por escrito, y si el contrato principal fue autenticado, el otrosí también debe serlo para que luego no sea cuestionado, pues el otrosí puede ser tan importante como el principal.
Efectos jurídicos del otrosí.
Un otrosí tiene la capacidad de modificar el contrato en lo que se haya acordado en el otrosí, de manera que el otrosí se integra o incorpora al contrato principal y entre los dos se conforma una sola obligación, de manera que las partes deben cumplir con lo que diga el contrato visto como un solo con lo que diga el otrosí.
¿Qué pasa si no hay acuerdo entre las partes sobre el otrosí?
Si las partes no se ponen de acuerdo con el otrosí, no puede existir otrosí, y el contrato principal no se ve modificado o afectado.
En los contratos bilaterales y consensuales, las dos partes deben ponerse de acuerdo para que el contrato sea válido, de modo que si no hay acuerdo, no hay otrosí.
Se repite, si no hay consenso y por consiguiente no hay otrosí, el contrato principal sigue su curso con las obligaciones que en él se integran, tanto para la parte que propuso el otrosí como para la parte que no lo aceptó.
Al respecto, es importante referir lo que dijo la Corte Suprema de Justicia en sentencia SC2307-2018 del 25 de junio de 2018 con ponencia del magistrado Aroldo Wilson Quiroz Monsalve:
«Efectivamente, el accionante parte de la base de que la sociedad demandada incumplió la promesa de venta ajustada entre ellos, al pretender su modificación mediante otrosí que finalmente no llegó a buen término porque no fue suscrito.
Sin embargo, como ya anotó la Corte, el que los negociantes no llegaran a un convenio respecto del aludido otrosí generaba, ni más ni menos, que la promesa de venta suscrita se mantenía sin ninguna modificación y, por contera, que ambos debían honrar las prestaciones allí plasmadas.»
Es claro que el contrato principal sigue vigente si una de las partes no acepta el otrosí, y la parte que no lo acepta no debe interpretar que la otra parte incumplió con el contrato, porque ello tiene un efecto importante en la acción de cumplimiento de contrato.
Recordemos que quien demanda el cumplimiento o la resolución del contrato debe haber cumplido con su parte, pero si las partes se quedan convencidas de que con el rechazo del otrosí se considera incumplido el contrato principal, incumplirán el contrato por inacción y luego no podrán demandar.
Contratos en los que se puede incluir un otrosí.
El otrosí aplica a cualquier tipo de contrato, como en el contrato de arrendamiento, de compraventa, e incluso en un contrato de trabajo.
Es probable que en algunos casos particulares no sea procedente, pero no porque la ley lo prohíba, sino por políticas de alguna de las partes, como puede suceder en un contrato que se firma con una entidad estatal.
Cuántos otrosí se pueden hacer en un contrato.
No existe un límite al número de otrosíes que pueden hacerse a un contrato, así que todo depende de las necesidades particulares y la voluntad de las partes.
Los contratos, a medida que se ejecutan, van requiriendo ajustes, ajustes que se hacen mediante un otrosí, y serán tantos como las circunstancias particulares de cada contrato lo requieran.
Otrosí para modificar un otrosí.
Un otrosí se hace para modificar un contrato y se integra a ese contrato principal, por lo tanto, es perfectamente viable hacer otro otrosí para modificar ese otrosí.
La ley otorga a las partes libertad contractual, así que no existe impedimento legal para modificar tanto el contrato principal como los otrosíes existentes.
Diferencia entre adenda y otrosí.
La adenda se utiliza principalmente para aclarar o especificar los términos de un contrato o para agregar detalles a las condiciones del contrato. El otrosí tiene como finalidad modificar las condiciones del contrato.
Con las adendas también se pueden hacer modificaciones a un contrato, como la fecha de cumplimiento, modo o forma de entrega o de pago, y en caso de modificaciones sustanciales se utiliza el otrosí.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2022, octubre 5). Otrosí en los contratos [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/otrosi-en-los-contratos.html
Buen día, ¿existe cláusula penal aplicable a la no firma de un contrato, multa, etc., que derive en el cobro de dinero por una de las partes?
Sólo si expresamente se ha pactado esa cláusula en un contrato preparatorio, como es el contrato de promesa.
Buenos días, quisiera que, por favor, me aclaren un punto. Yo tuve un contrato inicial por obra o labor de un año, y luego del año me renovaron con otro sí, manteniendo las mismas condiciones pero cambiando de proyecto. La pregunta es: ¿después de que termine mi otro período, hay otra renovación o este se extiende hasta cuándo?
Si se trata de un contrato de obra o labora en toda regla, lo que parece ser así por que es por proyectos, la renovación no es obligatoria y dependerá de si al terminar este proyecto surge otro, o de la decisión del empleador.
Saludos
Buenos días,
¿Hay algún modelo de otro sí para la modificación de un contrato fijo a uno indefinido, inferior a un año?
Quedo atenta.
Muchas gracias.
No, lo ideal sería terminar el contrato y realizar uno nuevo, ya que si continúa el contrato a término fijo, se le dificulta al empleador la terminación del mismo, pues debe estar pendiente de las fechas. Para la terminación del contrato, es necesario presentar un documento de no renovación 30 días antes de la finalización.
¿En cuánto tiempo salen las respuestas? Gracias.
¿Qué deseas saber?
Tengo en arriendo un local comercial desde hace más de dos años. Si realizo un otrosí, ¿me modificarán el contrato y perderé el beneficio de renovación automática que menciona el artículo 518 del Código de Comercio?
Me gustaría saber quién debe firmar un documento si dentro de un contrato de arriendo hay autorización del arrendador para cambiar a uno de los arrendatarios.
Buenas noches. Mi contrato original a término fijo lo firmé por un periodo de 6 meses, el cual inició el 01 de agosto de 2019 y finalizó el 30 de enero de 2020 con el cargo de auxiliar administrativa. La empresa no me dio preaviso con 30 días de anticipación para dar por terminado o renovar dicho contrato; entiendo que automáticamente quedó renovado por otros 6 meses más. El 19 de febrero de 2020, en común acuerdo con el empleador, firmé un OTROSI donde se menciona el cambio de cargo de auxiliar administrativa al cargo de auxiliar contable, indicando en el mismo OTROSI que dicho documento reemplaza en su totalidad las cláusulas que contradigan lo anterior a partir del 19 de febrero de 2020. El 06 de enero de 2021, la empresa me entregó la carta de terminación del contrato laboral, mencionando: “Como es de su conocimiento, el contrato laboral establecido entre usted y la empresa vence el 18 de febrero de 2021. La empresa, de acuerdo al artículo 61 del CST, ha tomado la decisión, no sin lamentarlo, de no renovar dicho contrato”. Por favor, les agradecería si me asesoran sobre si es acorde la decisión tomada por la empresa o si fue un despido injusto. Muchas gracias.
Buenas, me gustaría saber desde qué fecha puede salir el otro sí, si mi contrato es de prestación de servicios y salió desde el 24. Ahora, el otro sí me lo van a hacer del 28. ¿Se puede, teniendo en cuenta que estamos en Ley de Garantías?
Quisiera saber si, en el caso de que un empleado haya sido contratado para una labor específica y actualmente esté realizando funciones totalmente diferentes a las pactadas en el contrato y en el Manual de Funciones, se debe hacer un “otro sí” especificando y añadiendo las nuevas funciones.