En cualquier procedimiento judicial, las excepciones son las herramientas que posee la parte demandada para ejercer su defensa en un proceso judicial.
Excepciones previas.
Las excepciones se han dividido, por la doctrina, en dos grupos: por un lado, las que atacan directamente aspectos procedimentales, como, por ejemplo, la falta de competencia del juez ante quien se presentó la demanda, que han sido denominadas excepciones previas.
Excepciones de fondo.
Por otro lado, están las excepciones que arremeten en contra de las pretensiones formuladas por el demandante, llamadas excepciones de mérito o de fondo, ya que atacan el objeto del litigio; en el Decreto 01 de 1984, se podían proponer excepciones de fondo en la contestación de la demanda y durante el término de fijación en lista.
Término para interponer las excepciones.
Por su parte, la Ley 1437 de 2011 eliminó la fijación en lista y, en su reemplazo, creó la figura del traslado de la demanda, dentro del cual se debe contestar esta y se pueden proponer excepciones.
El traslado de la demanda creado por el CPACA amplió el término que concedía el CCA para contestar la demanda y, por ende, al mismo tiempo se amplió este para proponer excepciones.
Respecto al término de traslado de la demanda, el artículo 172 de la Ley 1437 o Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) otorga un término de 30 días.
Otro aspecto que innovó la Ley 1437 de 2011 respecto a las excepciones es un traslado que se debe surtir en secretaría sin necesidad de auto que lo ordene, de conformidad con lo señalado en el parágrafo segundo del artículo 175 de esta ley; esta cuestión no se manejaba así en el Decreto 01 de 1984; este traslado tiene como finalidad que el demandante se pronuncie respecto a las excepciones propuestas por el demandado. Se podría decir que surge entonces la figura de la contestación a las excepciones.
Las excepciones de mérito o de fondo son resueltas en la sentencia; es en el fallo cuando se va a determinar si este tipo de excepciones son capaces de impedir que se acceda a las pretensiones o no. Sin embargo, en la audiencia inicial, el juez de oficio o a petición de parte resolverá respecto a las siguientes excepciones:
- Cosa juzgada.
- Caducidad.
- Transacción.
- Conciliación.
- Falta de legitimación en la causa.
- Prescripción extintiva.
Si alguna de estas prospera, se dará por terminado el proceso; en la audiencia inicial también se resuelven las excepciones previas.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2020, enero 30). Excepciones en el proceso contencioso administrativo [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/oportunidad-para-presentar-excepciones-en-el-proceso-contencioso-administrativo-y-cambios-efectuados-por-la-ley-1437-de-2011.html