Las personas naturales o jurídicas que, estando obligadas a declarar, no lo hagan, son consideradas omisas por la Dian.
Qué es omiso.
La Real Academia Española define el término omiso como flojo y descuidado.
En el contexto fiscal o tributario, el omiso es el contribuyente o persona que no ha cumplido con las obligaciones que la ley le ha impuesto.
Una persona que tiene la obligación de declarar renta y no lo hace es un omiso, y seguramente ha llegado allí precisamente por flojo y descuidado, según define este término la RAE.
Consecuencias para un contribuyente omiso.
Los contribuyentes omisos que no presentaron una declaración tributaria cuando tenían la obligación de hacerlo, como en el caso del impuesto a la renta o el impuesto a las ventas, se exponen a una serie de sanciones dependiendo del nivel de incumplimiento o de la etapa del proceso.
Cada año, el gobierno fija un calendario tributario con los plazos máximos en que se deben presentar las diferentes declaraciones tributarias como la de renta, IVA, retención, etc.
El contribuyente está obligado a presentar sus declaraciones dentro de esos plazos, y si no lo hace, a partir de esas fechas se consideran omisos.
Pues bien, la primera consecuencia del contribuyente omiso es el pago de intereses moratorios y el pago de la sanción por extemporaneidad en la presentación de la declaración.
Desde el día siguiente al vencimiento del plazo para declarar, se empiezan a generar intereses moratorios hasta el día en que se pague el impuesto correspondiente.
Igualmente, desde el día siguiente al vencimiento para declarar, empieza a correr la sanción por atemporalidad, que se causa por cada mes o fracción de mes de retraso en la presentación de la declaración.
Si el contribuyente no declara por su propia cuenta, así sea extemporáneamente, entonces la Dian impone la sanción por no declarar, previa notificación de un emplazamiento para declarar.
Si, a pesar de la sanción por no declarar, el contribuyente persiste en su incumplimiento y se niega a presentar la declaración, entonces la Dian declarará por él mediante una liquidación oficial de aforo, pues el pago de la sanción por no declarar no libera al contribuyente de presentar la declaración respectiva.
Mediante la liquidación de aforo, la Dian determina el impuesto que debe pagar el contribuyente, y lo determina con base en la información que tiene disponible la Dian, generalmente mediante los reportes de información exógena que hacen los demás contribuyentes.
Si el contribuyente no paga el impuesto y los intereses determinados en la liquidación de aforo, la Dian iniciará un proceso de cobro coactivo.
En el cobro coactivo, la Dian puede embargar, secuestrar y rematar los bienes del contribuyente, como casas, apartamentos, vehículos, cuentas bancarias, salarios y, en fin, todo bien o derecho que esté a nombre del contribuyente.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2023, abril 20). Contribuyentes omisos por no declarar [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/omisos-en-la-presentacion-de-la-declaracion-de-renta-deberan-asumir-sus-consecuencias.html
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