La obligación de tener revisor fiscal puede surgir por disposición legal o por el monto de los ingresos o activos de la empresa, monto fijado en salarios mínimos, lo que hace que cada año cambien los montos o topes para tener revisor fiscal, excepto para el caso de las sociedades por acciones que siempre deben tener revisor fiscal.
- Obligados a tener revisor fiscal en 2025.
- Obligados a tener revisor fiscal en 2024.
- Sociedades comerciales obligadas a tener revisor fiscal.
- Otras entidades obligadas a tener revisor fiscal.
- Obligados a tener revisor fiscal por el monto de activos e ingresos.
- Obligados a tener revisor fiscal para cada año hasta 2025.
Obligados a tener revisor fiscal en 2025.
En el 2025 deben tener revisor fiscal toda sociedad por acciones con independencia del monto de sus activos o de sus ingresos de acuerdo al artículo 203 del código de comercio.
Las demás empresas deberán tener revisor fiscal si superan los siguientes topes:
- Activos a 31 de diciembre de 2024: $6.500.000.000.
- Ingresos durante el 2024: $3.900.000.000.
Las empresas que tengan montos iguales o superiores a esos deben tener revisor fiscal en 2025.
El salario mínimo que se toma como referencia es el del año anterior, que en este caso es $1.300.000, vigente para el 2024.
Obligados a tener revisor fiscal en 2024.
En 2024, y de acuerdo al artículo 203 del Código de Comercio, toda sociedad por acciones debe tener revisor fiscal independientemente del monto de sus ingresos o de sus activos, excepto las S.A.S., como se precisa más adelante.
En 2024, las sociedades que no sean por acciones deben tener revisor fiscal quienes, a 31 de diciembre de 2023, tengan activos iguales o superiores a $5.000.000.000 (cinco mil millones de pesos) o ingresos iguales o superiores a $3.000.000.000 (tres mil millones de pesos).
Sociedades comerciales obligadas a tener revisor fiscal.
El Código de Comercio, en su artículo 203, señala que las siguientes sociedades deben tener un revisor fiscal:
- Las sociedades por acciones;
- Las sucursales de compañías extranjeras; y
- Las sociedades en las que, por ley o por los estatutos, la administración no corresponda a todos los socios, cuando así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del veinte por ciento del capital.
Las anteriores sociedades deben nombrar revisor fiscal sin considerar su patrimonio ni sus ingresos.
Recordemos que las sociedades por acciones son aquellas cuyo capital está conformado precisamente por acciones, como es el caso de las sociedades anónimas y las sociedades en comandita por acciones.
Revisoría fiscal en las S.A.S.
Si bien las sociedades por acciones simplificadas o S.A.S. tienen un capital compuesto por acciones, no les aplica el artículo 203 del Código de Comercio, en vista de que una ley especial las regula en el tema de la revisoría fiscal.
Se trata del artículo 28 de la Ley 1258 de 2008 y del artículo 1 del Decreto 2020 de 2009, que establecen que las S.A.S. tendrán revisor fiscal en los casos que considera el parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990 y cuando una ley especial así lo disponga.
Esto quiere decir que las S.A.S. deben tener un revisor fiscal cuando cumplan los topes de ingresos y patrimonio que más adelante se exponen, o cuando, por su actividad particular, la ley les obligue a tener revisor fiscal, como en el caso de una S.A.S. que preste servicios de salud y que esté vigilada por la Superintendencia de Salud.
Revisoría fiscal en las sociedades limitadas.
Las sociedades limitadas no están obligadas a tener revisor fiscal según el artículo 203 del Código de Comercio, por cuanto su capital no está compuesto por acciones sino por cuotas partes.
En consecuencia, las sociedades limitadas estarán obligadas a tener revisor fiscal en el evento en que superen los topes de ingresos y patrimonio establecidos en la Ley 43 de 1990 o cuando una norma especial lo disponga en función de la actividad que desarrollen.
Otras entidades obligadas a tener revisor fiscal.
Adicional a las sociedades comerciales señaladas en el Código de Comercio, existen otras entidades o personas jurídicas que están obligadas a tener revisor fiscal, en normas que se encuentran dispersas.
Entidades cooperativas y sin ánimo de lucro obligadas a tener revisor fiscal.
El artículo 38 de la Ley 78 de 1998 establece que todas las entidades cooperativas allí señaladas deben tener revisor fiscal.
Por su parte, el artículo 41 del Decreto 1481 de 1989 dispone que todo fondo de empleados debe tener revisor fiscal.
Entidades prestadoras de salud obligadas a tener revisor fiscal.
Todas las entidades que presten servicios de salud y que estén vigiladas por la Superintendencia de Salud están obligadas a tener revisor fiscal, obligación que tiene origen en el artículo 228 de la Ley 100, entre otras normas.
Esto aplica para EPS, IPS y demás entidades que estén sometidas a vigilancia por la Supersalud.
Entidades financieras obligadas a tener revisor fiscal.
Todas las entidades financieras, por ley, deben tener revisor fiscal.
Así lo dispone el artículo 79 del Estatuto Orgánico Financiero y el 20 de la Ley 45 de 1990.
En resumen, toda entidad que esté vigilada por la Superintendencia Financiera debe tener revisor fiscal.
Obligados a tener revisor fiscal por el monto de activos e ingresos.
La Ley 43 de 1990, en el parágrafo segundo del artículo 13, dice:
«Será obligatorio tener Revisor fiscal en todas las sociedades comerciales, de cualquier naturaleza, cuyos activos brutos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente de cinco mil salarios mínimos y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan al equivalente a tres mil salarios mínimos.»
Toda empresa o sociedad que por ley especial no deba tener revisor fiscal debe tenerlo si cumple una o las dos condiciones siguientes:
- Activos brutos del año anterior iguales o superiores a 5.000 salarios mínimos mensuales.
- Ingresos brutos del año anterior iguales o superiores a 3.000 salarios mínimos mensuales.
Los valores de referencia son los del año anterior, es decir, que la obligación de tener revisor fiscal en 2022 depende del salario mínimo del 2021, con corte al 31 de diciembre.
Esto hace que cada año cambien los obligados a tener revisor fiscal, cuando deben tenerlo en función de sus activos o ingresos.
Obligados a tener revisor fiscal para cada año hasta 2025.
Año | Monto del ingreso | Monto del activo |
2025 | $6.500.000.000 | $3.900.000.000 |
2024 | $3.480.000.000 | $5.800.000.000 |
2023 | $3.000.000.000 | $5.000.000.000 |
2022 | $2.725.578.000 | $4.542.630.000 |
2021 | $2.633.409.000 | $4.389.015.000 |
2020 | $2.484.348.000 | $4.140.580.000 |
2019 | $2.343.726.000 | $3.906.210.000 |
2018 | $2.213.151.000 | $3.688.585.000 |
2017 | $2.068.365.000 | $3.447.275.000 |
2016 | $1.933.050.000 | $3.221.750.000 |
2015 | $1.848.000.000 | $3.080.000.000 |
2014 | $1.768.500.000 | $2.947.500.000 |
2013 | $1.700.100.000 | $2.833.500.000 |
2012 | $1.606.800.000 | $2.678.000.000 |
Recuerde que el salario mínimo que se toma es el del año anterior, así que para 2025 se toma el salario mínimo vigente para 2024, y así sucesivamente para cada año.
La obligación de tener revisor fiscal surge cuando los activos y los sean iguales o superiores a dicho monto, obligación que surge para el año siguiente al año en que se superan esos topes.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2025, enero 2). Obligados a tener revisor fiscal [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/obligados-a-tener-revisor-fiscal.html
Buenas tardes. ¿Alguien podría ayudarme con esta duda? Si una empresa tenía la obligación, porque superó los topes de ingresos, de tener representante fiscal (RF) en 2019, ¿es la presentación de esa declaración de renta, que se realiza en 2020, la que debe estar firmada por el RF y por las demás declaraciones que se presenten durante el año 2019? Muchas gracias.
Buenos días, Astrid.
La obligación de tener la firma del revisor fiscal surge a partir de que se concreta, de modo que si en el 2019 ya existía la obligación de tener revisor fiscal, las declaraciones presentadas en dicho año deberían tener la firma del reviso fiscal.
Saludos
Si los topes fueron superados en 2019, la obligación de tener revisor fiscal surge en 2020 y son las declaraciones tributarias de 2020 las que deben estar firmadas por el revisor fiscal, no las de 2019.
Buenas tardes:
Tienen un error al inicio del artículo: donde dice “En el 2023, las sociedades que no sean por acciones, deben tener revisor fiscal quienes a 31 de diciembre de 2022 tengan ingresos iguales o superiores a $5.000.000.000 (cinco mil millones de pesos), o ingresos iguales o superiores a $3.000.000.000 (tres mil millones de pesos),” debería decir “En el 2023, las sociedades que no sean por acciones deben tener revisor fiscal quienes a 31 de diciembre de 2022 tengan activos iguales o superiores a $5.000.000.000 (cinco mil millones de pesos), o ingresos iguales o superiores a $3.000.000.000 (tres mil millones de pesos).”
Saludos.
Gracias por la observación.
Artículo 41. Por regla general, la cooperativa tendrá un revisor fiscal con su respectivo suplente, quienes deberán ser contadores públicos con matrícula vigente. El Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas podrá eximir a las cooperativas de tener revisor fiscal cuando las circunstancias económicas, la ubicación geográfica o el número de asociados lo justifiquen. ¿Esto aplica y cómo se sabe si una cooperativa está eximida?
Todas las cooperativas deben tener revisor fiscal, y en caso de que el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas exima a alguna de tal obligación, debe expedir el acto administrativo correspondiente.
Buena tarde. Si una empresa no cumplió, a 31 de diciembre de 2021, ni por ingresos ni por patrimonio con la obligación de tener revisor fiscal, pero en junio de 2022 ya cumple con el tope de los ingresos, ¿la obliga a tener revisor fiscal o solo se tienen en cuenta los saldos a 31 de diciembre?
Sí, solo se consideran los saldos a 31 de diciembre del año anterior con respecto al presente año para evaluar si se tiene o no la obligación de tener revisor fiscal para un año en particular.
Buenas noches, no me queda claro si en las SAS se debe cumplir con los dos topes para tener revisor fiscal.
La S.A.S. debe tener revisor fiscal sólo si supera los topes de activos e ingresos, debido a que no le aplica la obligación del artículo 203 del Código de Comercio (artículo 1 del Decreto 2020 de 2009).
Las declaraciones firmadas por el revisor fiscal serán las que se presenten a partir del nombramiento en actas de asamblea y su registro en la cámara de comercio. Vale decir que, si cumplió por ingresos en el año 2020, las declaraciones que se deben firmar son las generadas a partir del 2021. Las declaraciones del año 2020 que se presenten en 2021 no es necesario que las firme el revisor fiscal.
Es correcto. La obligación se materializa cuando se nombra al revisor fiscal, porque para la fecha en que se celebra la asamblea ya están los estados financieros oficiales que permiten determinar con exactitud el monto de los activos e ingresos.
Sí, señor, desde la Constitución se debe nombrar revisor fiscal.
Es muy claro en el texto de la Ley 43 de 1992 que establece activos de 5.000 SMMLV y/o 3.000 SMMLV de ingresos. Y/o es lo uno o lo otro; si fuese “y”, tendrían que ser las dos, pero “y/o” implica una de las dos condiciones.
Es correcto, con que se supere uno de los dos topes, surge la obligación de tener revisor fiscal.
Si se dan por no presentadas, pero pueden presentarlas, con sanción reducida de acuerdo con el Art. 588.
No, no se deben considerar como no presentadas si son del año anterior. La obligatoriedad es para el año actual, y se presentan. Según tu referencia, esto se rige por el artículo 641, y la sanción se reduce de acuerdo al artículo 588, párrafo 2.