Están obligadas a declarar renta todas las personas naturales que superen los topes de ingresos, patrimonio, compras y consignaciones bancarias que la norma ha establecido, y que a continuación señalamos.
Topes para declarar renta 2022.
Los topes para declarar renta en el año 2022 son los siguientes. Si se exceden los siguientes topes, estará obligado a declarar renta.
Concepto. | Tope. |
Patrimonio a 31 de diciembre de 2021 | Superior a $163.386.000 |
Ingresos brutos | Iguales o superiores a $50.831.000 |
Consumos con tarjeta de crédito. | Superiores a $50.831.000 |
Compras y consumos | Superiores a $50.831.000 |
Consignaciones. | Superiores a $50.831.000 |
Los valores anteriores corresponden al año 2021, toda vez que en el 2022 se presenta la declaración de renta correspondiente al 2021. Aquí se profundiza más sobre cada uno de los topes.
Con un solo tope que sobrepase, queda obligado a declarar renta, o, dicho de otra manera, para no declarar renta hay que cumplir con la totalidad de los anteriores topes.
Fechas para declarar renta en el 2022.
Las fechas para que las personas declaren renta en el 2022 son las siguientes:
Último dígito Nit | Plazo para declarar |
01 y 02 | 9 de agosto de 2022 |
03 y 04 | 10 de agosto de 2022 |
05 y 06 | 11 de agosto de 2022 |
07 y 08 | 12 de agosto de 2022 |
09 y 10 | 16 de agosto de 2022 |
11 y 12 | 17 de agosto de 2022 |
13 y 14 | 18 de agosto de 2022 |
15 y 16 | 19 de agosto de 2022 |
17 y 18 | 22 de agosto de 2022 |
19 y 20 | 23 de agosto de 2022 |
21 y 22 | 24 de agosto de 2022 |
23 y 24 | 25 de agosto de 2022 |
25 y 26 | 26 de agosto de 2022 |
27 y 28 | 29 de agosto de 2022 |
29 y 30 | 30 de agosto de 2022 |
31 y 32 | 31 de agosto de 2022 |
33 y 34 | 1 de septiembre de 2022 |
35 y 36 | 2 de septiembre de 2022 |
37 y 38 | 5 de septiembre de 2022 |
39 y 40 | 6 de septiembre de 2022 |
41 y 42 | 7 de septiembre de 2022 |
43 y 44 | 8 de septiembre de 2022 |
45 y 46 | 9 de septiembre de 2022 |
47 y 48 | 12 de septiembre de 2022 |
49 y 50 | 13 de septiembre de 2022 |
51 y 52 | 14 de septiembre de 2022 |
53 y 54 | 15 de septiembre de 2022 |
55 y 56 | 16 de septiembre de 2022 |
57 y 58 | 19 de septiembre de 2022 |
59 y 60 | 20 de septiembre de 2022 |
61 y 62 | 21 de septiembre de 2022 |
63 y 64 | 22 de septiembre de 2022 |
65 y 66 | 23 de septiembre de 2022 |
67 y 68 | 26 de septiembre de 2022 |
69 y 70 | 27 de septiembre de 2022 |
71 y 72 | 28 de septiembre de 2022 |
73 y 74 | 29 de septiembre de 2022 |
75 y 76 | 30 de septiembre de 2022 |
77 y 78 | 3 de octubre de 2022 |
79 y 80 | 4 de octubre de 2022 |
81 y 82 | 5 de octubre de 2022 |
83 y 84 | 6 de octubre de 2022 |
85 y 86 | 7 de octubre de 2022 |
87 y 88 | 10 de octubre de 2022 |
89 y 90 | 11 de octubre de 2022 |
91 y 92 | 12 de octubre de 2022 |
93 y 94 | 13 de octubre de 2022 |
95 y 96 | 14 de octubre de 2022 |
97 y 98 | 18 de octubre de 2022 |
99 y 00 | 19 de octubre de 2022 |
Las fechas anteriores corresponden a la fecha en que vence el plazo para declarar. Se puede declarar antes, pero no después, ya que en caso de declarar luego de vencido el plazo, se debe pagar sanción por extemporaneidad.
Requisitos para declarar renta.
Para presentar la declaración de renta, la persona debe tener actualizado el RUT con la responsabilidad 05.
Además, debe adjuntar todos los documentos y soportes pertinentes para respaldar conceptos como pasivos, valor de sus activos y, lo más importante, los soportes de los costos, deducciones, rentas exentas e ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.
Cómo debe declarar renta.
La declaración de renta se debe presentar, por regla general, de forma virtual a través de la plataforma de la DIAN, pero algunas personas naturales la pueden presentar en el banco, en el formulario de papel. En el siguiente artículo se explica cuándo se debe presentar virtualmente.
Si está obligado a declarar virtualmente, debe tener firma electrónica, que debe ser gestionada antes de presentar la declaración.
Nuestra recomendación es que la declaración se presente virtualmente, donde el pago también se puede hacer en línea.
Una vez tenga su cuenta en la DIAN y tenga la firma electrónica, casi todo lo podrá hacer en línea, evitándose largas filas en los bancos y en la misma DIAN.
Por último, por sencilla que sea la declaración de renta, debe asesorarse de un profesional competente, ya que es muy fácil cometer errores que luego derivan en el pago de costosas sanciones y en el pago de intereses moratorios.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2022, junio 9). Obligados a declarar renta en el 2022 [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/obligados-a-declarar-renta-en-el-2022.html
Hola, una persona ciudadana de otro país, no residente en Colombia, tiene patrimonio en Colombia representado en un inmueble, pero no tiene renta de ninguna clase ni retenciones en la fuente en este país. ¿Estaría obligada a presentar declaración de renta por el año 2022, aunque el valor de su patrimonio al 31 de diciembre de 2022 supere el tope?
Gracias.
No tendría que declarar renta, como se explica en este enlace.
Cordial saludo,
Me dirijo a usted para solicitar una asesoría sobre la siguiente situación: cómo diligenciar el retiro en dinero que hizo un contribuyente empleado, quien realizó un retiro de los fondos de pensiones voluntarias con cumplimiento de requisitos.
Me gustaría saber en qué cédula se llevan esos valores y si son gravados o no. Agradezco su pronta respuesta, ya que por esos rendimientos se cumple la obligación de presentar la exógena.
Atentamente,
[Su nombre]
Muchas gracias por su valiosa ayuda. Vivo en el extranjero, pero tengo mi apartamento y mis ahorros en Colombia, patrimonio que supera un poco el tope. Me dicen que debo llenar el formulario 110 y además pagar el 35 por ciento a la Dian. ¿Es cierto? Por favor, ¿alguien que me saque de dudas? Muchas gracias.
Asesoría en todas tus declaraciones de renta para personas naturales del año gravable 2021. 3014784251
Cordial saludo. Para asesorías y dudas en el tema contable y fiscal, así como para la presentación de la declaración de renta de personas naturales y jurídicas, dejo mi contacto: 301-7830382, para brindarle el servicio.