Modos de extinguir las obligaciones

Las obligaciones en derecho civil son de tres clases: obligaciones de dar, hacer y no hacer, y estas obligaciones se pueden extinguir de diferentes formas o modos que explicamos en este artículo.

Obligaciones civiles.

Las personas se obligan unas a otras mediante contratos civiles, comerciales, laborales, etc., y respecto al nacimiento de las obligaciones, dice el artículo 1494 del Código Civil:

«las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o más personas, como en los contratos o convenciones; ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptación de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos; ya a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona, como en los delitos; ya por disposición de la ley, como entre los padres y los hijos de familia.»

Las obligaciones son las consecuencias de los actos jurídicos que se realizan; un ejemplo de acto jurídico es un contrato.

¿Cuáles son las formas de extinguir las obligaciones?

Una obligación, así como se adquiere, se puede extinguir, lo que implica que la persona deja de estar obligada.

A continuación, enunciamos las principales formas o modos en que se extingue una obligación.

Pago efectivo Pagar lo que se debe.
Novación Sustitución de una obligación por otra.
Transacción Contrato entre las partes que transan sobre la obligación.
Compensación Dos personas son al mismo tiempo deudoras la una de la otra.
Remisión Perdonar (condonar) una deuda.
Confusión Concurren en una persona la calidad de deudor y acreedor.
Prescripción Se termina el tiempo para ejercer las acciones de reclamar el derecho al cumplimiento de las obligaciones.
Pérdida de la cosa que se debe Cuando la obligación es de entregar un cuerpo cierto.
Por el evento de la condición resolutoria Se da la condición estipulada.
Declaración de nulidad Por vicios en el contrato.
Recisión Por incumplimiento del contrato.

Lo anterior aplica para cualquier tipo de obligación de las consideradas por el Código Civil, incluso la de pago de créditos o dineros.

Tipos o clases de obligaciones.

Las obligaciones pueden ser de varios tipos o clases, como la obligación de hacer, de no hacer y de dar.

Hay una obligación de dar, por ejemplo, en un contrato de compraventa, cuando el vendedor tiene la obligación de entregar la cosa al comprador y el comprador de pagar el precio de la cosa al vendedor; en cuanto a la obligación de hacer, un ejemplo común es que se contrata a una persona para que realice una obra, pintura o construcción.

Cuando se contrata una obra, hay una obligación de hacer que debe cumplir el constructor, y una obligación de dar que debe cumplir el contratante, representado en el pago del precio, ya sea dando dinero o una especie.

Un ejemplo de una obligación de no hacer es el caso de los contratos donde se pacta una exclusividad, donde el contratista se obliga a no hacer lo mismo para un competidor.

Incumplimiento de las obligaciones.

El no cumplimiento de las obligaciones acarrea consecuencias jurídicas, como indemnización de perjuicios, resolución del contrato, y en ocasiones, cuando existe cláusula penal, el pago del monto establecido en la cláusula por incumplimiento.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2024, julio 25). Modos de extinguir las obligaciones [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/obligaciones-y-modos-de-extinguirlas.html

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