Las iglesias y congregaciones religiosas son personas jurídicas que no son contribuyentes del impuesto a la renta, pero que sí deben cumplir algunas obligaciones tributarias.
Qué es una iglesia o congregación religiosa.
Para efectos legales, una iglesia es cualquier organización o congregación religiosa cuya personería jurídica ha sido reconocida por el Ministerio del Interior de acuerdo a la Ley 133 de 1994 y al decreto único reglamentario 1066 de 2015.
En Colombia hay libertad religiosa y cualquier persona puede solicitar el registro de una iglesia o culto ante el Ministerio del Interior, que actualmente tiene registradas más de 8.000 iglesias o congregaciones religiosas.
Para ser considerada una iglesia, necesariamente debe contar con la respectiva personería jurídica que la reconozca como tal, por la autoridad competente.
Impuesto a la renta en las iglesias.
Las iglesias y congregaciones religiosas que hayan sido reconocidas por el Ministerio del Interior no son contribuyentes del impuesto a la renta, así que no deben declarar renta, ni deben pagar impuesto a la renta.
Así lo señala expresamente el artículo 23 del estatuto tributario, que a su vez obliga a las iglesias a presentar la declaración de ingresos y patrimonio.
Las iglesias o congregaciones religiosas que no estén reconocidas por el Ministerio del Interior serán contribuyentes del impuesto a la renta del régimen ordinario, pues su actividad no califica para que puedan ser clasificadas dentro del régimen tributario especial, de acuerdo a lo señalado en el artículo 359 del estatuto tributario.
Impuesto a las ventas en las iglesias.
Las iglesias y congregaciones religiosas no tienen tratamiento especial frente al impuesto a las ventas, de manera que, si como personas jurídicas que son, desarrollan alguna actividad gravada con el IVA, serán responsables del impuesto a las ventas.
Recordemos que en el impuesto a las ventas la responsabilidad se deriva de la actividad que se desarrolle y no de la clase o tipo de figura jurídica que se tenga.
Retención en la fuente en iglesias y congregaciones religiosas.
Las iglesias, al ser personas jurídicas, son agentes de retención y deben practicar retenciones en la fuente cuando realizan pagos por conceptos sujetos a ella, como cualquier otra persona jurídica.
A las iglesias les aplica un concepto de retención muy especial, cual es el de emolumentos eclesiásticos.
La tarifa de retención por emolumentos eclesiásticos es del 4% cuando el beneficiario del pago es declarante de renta y del 3.5% cuando no es declarante de renta, según el artículo 1.2.4.10.9 del decreto 1625 de 2016.
La retención por emolumentos eclesiásticos no se practica cuando el pago, individualmente considerado, sea inferior a 27 UVT, ni cuando el pagador sea una persona natural que no es agente de retención, según el artículo 1.2.4.10.8 del decreto 1625 de 2016.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2022, abril 15). Obligaciones tributarias en iglesias y congregaciones religiosas [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/obligaciones-tributarias-en-iglesias-y-congregaciones-religiosas.html
Me encanta esta página. Muchas gracias por compartir tanta información valiosa.
Así como se opina sobre las finanzas de las iglesias, creo que se necesita ser más responsables con estos juicios y hacer una mejor investigación antes de hablar. Sería bueno vigilar el gasto que hacen en obras los alcaldes; en este medio sí se gastan los recursos de los pobres, en intereses personales, engordando sus arcas aquellos que manejan las finanzas públicas, no en las iglesias.
Me interesa saber qué deben presentar cada año las iglesias cristianas ante el ente de control del Ministerio del Interior.