Los consorcios y las uniones temporales por sí solos, si así lo deciden, pueden asumir obligaciones laborales en la medida en que actúen como empleadores directos.
¿Un consorcio puede contratar personal?
En primer lugar, debemos señalar que un consorcio o una unión temporal no constituyen una persona jurídica como tal y, en principio, carecen de capacidad para asumir obligaciones y ejercer derechos.
Sin embargo, frente al derecho laboral, la Corte Suprema de Justicia, en varias de sus sentencias, como la sentencia SL4275-2022 y la sentencia SL676-2021, ha dispuesto que un consorcio o una unión temporal puede actuar como empleador directo.
Por consiguiente, el representante legal del consorcio o unión temporal puede válidamente contratar trabajadores y asumir plenamente su rol como empleador con todo lo que ello significa.
Obligaciones laborales en consorcios y uniones temporales.
Cuando el consorcio o la unión temporal es un empleador, deberá asumir todas las obligaciones propias de su calidad de empleador, sin perjuicio, claro está, de la responsabilidad solidaria de cada uno de sus integrantes frente a las obligaciones laborales incumplidas por el consorcio o la unión temporal.
La afiliación y pago de la seguridad social son responsabilidad de la unión temporal o el consorcio como empleador que es.
En todo caso, ante cualquier incumplimiento de quien tenga la obligación de afiliar y pagar los aportes, todos los miembros del consorcio son responsables solidarios por las consecuencias de la omisión o incumplimiento en la afiliación y pago de la seguridad social.
Exoneración de aportes parafiscales en consorcios y uniones temporales.
Los consorcios y las uniones temporales están exonerados del pago de aportes a seguridad social y parafiscales, cuando todos sus miembros también lo estén.
La exoneración en el pago de aportes parafiscales y de seguridad social para los consorcios y uniones temporales está señalada en el inciso 3 del artículo 114-1 del estatuto tributario, que señala:
«Los consorcios, uniones temporales y patrimonios autónomos empleadores en los cuales la totalidad de sus miembros estén exonerados del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) de acuerdo con los incisos anteriores y estén exonerados del pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social en salud de acuerdo con el inciso anterior o con el parágrafo 4o del artículo 204 de la Ley 100 de 1993, estarán exonerados del pago de los aportes parafiscales a favor del Sena y el ICBF y al Sistema de Seguridad Social en Salud correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.»
La primera condición es que la totalidad de las personas naturales y jurídicas que conformen el consorcio y la unión temporal, individualmente consideradas, estén exoneradas de pago de aportes.
Una vez superada esa condición, la exoneración procede en aplicación de los requisitos generales, es decir, para empleados que devenguen menos de 10 salarios mínimos mensuales.
Recordemos que la exoneración no aplica para los aportes a las cajas de compensación familiar ni para los aportes a pensión, que deben ser pagados completos.
Demanda laboral contra consorcios y uniones temporales.
Siendo el consorcio o la unión temporal un empleador en toda regla, la demanda se debe dirigir contra este y solidariamente contra las empresas o personas que integran el consorcio o la unión temporal.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2023, octubre 31). Obligaciones laborales de consorcios y uniones temporales [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/obligaciones-laborales-de-consorcios-y-uniones-temporales.html
Señores de Gerencie, es necesario actualizar el contenido de este tema. A raíz de las sentencias SL 462 de 2021 y SL 676 de 2021, la Corte Suprema de Justicia dictaminó que los consorcios y uniones temporales sí tienen la capacidad de ser empleadores y de acudir a procesos judiciales como tales, por medio de su representante legal. De esta manera, es facultad del demandante decidir si demanda solo al consorcio/unión temporal como verdadero empleador, si demanda solidariamente a los integrantes del consorcio/unión temporal o si decide demandarlos a todos en conjunto.
Buenas tardes, verifica si en este párrafo o texto falta la palabra “NO” y se le fue la letra “C” en “unciones” en vez de “uniones”.
Los consorcios y las uniones temporales NO son de carácter societario, sino que son contratos de colaboración empresarial de los que no surge una persona jurídica independiente de quienes colaboran en el respectivo contrato.
Sugiero revisar la sentencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia No. SL462-2021, radicado No. 81104 del 10 de febrero de 2021, la cual establece la capacidad de los consorcios y uniones temporales para ser empleadores.