Cuando un trabajador cumple los requisitos para obtener la pensión, deja de ser obligatorio seguir cotizando a pensión, pero puede hacerlo voluntariamente a fin de mejorar su futura mesada pensional.
Obligación de cotizar a pensión.
El inciso primero del artículo 17 de la ley 100 de 1993 señala que, mientras la relación laboral esté vigente, existe la obligación de cotizar a pensión tanto para el empleador como para el trabajador.
Esta obligación aplica igualmente para los contratistas en el contexto de un contrato de prestación de servicios en la medida en que el valor de los honorarios mensuales sea igual o superior a 1 salario mínimo.
Cesación de la obligación de cotizar a pensión.
El inciso segundo del artículo 17 de la ley 100 de 1993 señala que la obligación de cotizar a pensión cesa a partir del momento en que el afiliado reúna los requisitos para acceder a la pensión mínima de vejez, o se pensione por invalidez.
Respecto a los requisitos para pensionarse, el inciso segundo del artículo 17 referido habla en forma plural, por lo que interpretamos que se deben cumplir los requisitos de edad y semanas cotizadas para que cese la obligación de cotizar.
Esta aclaración es importante porque una persona puede completar las semanas cotizadas mucho antes de cumplir la edad, y en nuestro criterio se deben cumplir las dos condiciones para que cese la obligación de hacer más aportes a pensión.
Posibilidad de seguir cotizando luego de cumplir los requisitos para pensionarse.
El inciso tercero del artículo 17 de la ley 100 de 1993 señala que el empleador o el trabajador pueden seguir haciendo aportes voluntariamente, tanto en el régimen de prima media como en el régimen de ahorro individual.
Al respecto, la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia SL2556-2020 señala que:
«Como puede advertirse, el artículo 17 de la Ley 100 de 1993 permite ejercer esa opción no obstante el cumplimiento de los requisitos pensionales, lo que significa que, si el trabajador desea continuar cotizando para incrementar la cuantía de su pensión o el capital ahorrado, esa decisión es vinculante para el empleador, quien deberá retener el 4% de su salario y trasladarlo a la administradora junto con el 12% que le corresponde. Dicho de otro modo, la determinación del trabajador de seguir aportando al sistema obliga a ambos a cotizar en los porcentajes que por ley les corresponde (4% trabajador y 12% empleador).
A su vez, si el empleador decide continuar cotizando al sistema, esa determinación también es vinculante para el trabajador, lo que implica que ambos deben seguir aportando al sistema en los porcentajes ordenados en la ley.»
Si el empleador decide seguir cotizando, el trabajador queda obligado a cotizar, y si es el trabajador el que decide seguir cotizando, el empleador queda obligado a realizar los aportes y descuentos respectivos.
Si se deja de cotizar pensión se debe seguir cotizando a salud y riesgos laborales.
Si el trabajador o empleador opta por dejar de cotizar a pensión, los aportes a salud y riesgos laborales se deben seguir haciendo por el tiempo que dure el contrato laboral.
La cesación de la obligación de cotizar aplica únicamente respecto a los aportes a pensión, y los aportes a salud y riesgos laborales aseguran un tipo de riesgo diferente que debe seguir teniendo cobertura.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2024, junio 5). Obligación de cotizar a pensión si se han cumplido los requisitos para pensionarse [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/obligacion-de-cotizar-a-pension-si-se-han-cumplido-los-requisitos-para-pensionarse.html
Trataremos de darle respuesta.