Nulidad del testamento

Un testamento otorgado ante notario público puede ser declarado nulo si no se cumplieron todos los requisitos que la ley exige para su otorgamiento.

Cómo declarar la nulidad de un testamento.

La nulidad del testamento la declara un juez, por lo que es preciso presentar una demanda civil ante un juez de familia o, en su defecto, ante un juez civil.

La nulidad del testamento será declarada siempre que se acredite en el proceso la existencia de al menos una causal de nulidad.

El código civil, de forma expresa, señala los requisitos que se deben cumplir para otorgar un testamento, los cuales deben ser cumplidos cabalmente para su validez, y debe tenerse en cuenta que cualquier nulidad no puede ser subsanada una vez que el causante ha fallecido.

Causales por las que se puede declarar la nulidad del testamento.

La nulidad del testamento surge por el incumplimiento de los requisitos y formalidades exigidas por el código civil a partir del artículo 1061, por lo que un testamento es nulo cuando se presentan las siguientes causales:

  1. El testador no es hábil para testar.
    1. Impúber.
    2. El que actualmente no estuviera en su sano juicio por ebriedad u otra causa.
    3. Todo el que de palabra o por escrito no pudiera expresar su voluntad claramente.
  2. El testamento es firmado por testigos inhábiles.
    1. Menores de 18 años.
    2. Todos los que actualmente se hallen privados de la razón.
    3. Los que por sentencia ejecutoriada estén inhabilitados para ser testigos.
    4. Los amanuenses del notario que autorice el testamento.
    5. Los extranjeros no domiciliados en el territorio.
    6. Las personas que no entienden el idioma del testador.
    7. Los ascendientes, descendientes y parientes dentro del tercer grado de consanguinidad, o segundo de afinidad, del otorgante o del funcionario público que autorice el testamento.
    8. Cónyuge o compañero permanente del testador.
    9. Los dependientes o domésticos del testador, de su consorte, del funcionario que autorice el testamento, de los familiares, de los herederos y legatarios.
    10. Los que tengan con otro de los testigos el parentesco o las relaciones con familiares y dependientes.
    11. El sacerdote que haya sido el confesor habitual del testador, y el que haya confesado a este en la última enfermedad.
    12. Los herederos y legatarios, y en general, todos aquellos a quienes resulte un provecho directo del testamento.
  3. Ha sido otorgado por dos o más personas, debido a que el testamento es eminentemente personal e individual.
  4. Cuando se haya otorgado el testamento por haber intervenido la fuerza, de igual forma se considera nulo el testamento.

Respecto a la nulidad del testamento, es importante que si el testador no sabe firmar, debe indicar tal hecho en el testamento, y debe recurrir a la firma por ruego, lo que debe constar expresamente en el testamento. Es decir, debe declararse que no se sabe firmar o no se sabe leer ni escribir, y se recurre a la firma por ruego, esto es, a un tercero para que firme por él.

Además, si el testador no sabe leer ni escribir, antes de firmar, el notario y un testigo deben leer en voz alta el testamento, es decir, se debe hacer una doble lectura, hecho que debe consignarse en el testamento; y si estos requisitos no se cumplen, el testamento no tendrá validez.

Saneamiento de la nulidad del testamento.

Cuando un testamento adolece de alguna causal de nulidad, no puede ser objeto de saneamiento, ni en vida del testador ni luego de fallecido.

Al respecto, señala la sala civil de la Corte Suprema de Justicia en sentencia SC418-2018:

«De acuerdo con tales presupuestos, esa posibilidad de saneamiento no puede aplicarse al testamento por su especialísima naturaleza. Si en caso se tiene que para ese propósito resulta imperativo que esa confirmación, convalidación o ratificación provenga del testador, quien hizo en vida la disposición de su patrimonio con efectos post mortem, y no podría, por lógica, realizarse luego de fallecido. No puede olvidarse el carácter unilateral, personalísimo e indelegable del testamento, por lo que muerto el causante es imposible que se satisfagan los requerimientos exigidos como ad substantiam actus.»

Cuando el testador en vida advierte de la nulidad del testamento otorgado, lo que debe hacer es un nuevo testamento que sí cumpla con todos los requisitos, porque tampoco procede la ratificación, en razón a que el testamento debe haber cumplido todos los requisitos al momento de su otorgamiento para que sea válido.

Legitimados para demandar la nulidad del testamento.

Las personas legitimadas para demandar la nulidad de un testamento son los herederos y beneficiarios del testamento, que podemos resumir así:

  • Herederos abintestato (herederos legítimos cuando no hay testamento).
  • Personas favorecidas en un testamento anterior.
  • Personas con vocación hereditaria, como los hermanos o padres, en ausencia de descendencia o ascendencia que tenga prioridad sucesoral.
  • Aquellos beneficiados por el testamento cuya nulidad se busca.
  • El albacea, mientras esté en funciones.

Cualquier persona que pudiera verse afectada por el testamento está legitimada para demandar la nulidad y para hacerse parte del proceso respectivo.

Prescripción de la acción de nulidad en el testamento.

El término para interponer la acción de nulidad del testamento prescribe a los 10 años contados desde la fecha de fallecimiento del testador, momento en el cual surge el interés para el demandante.

Efectos de la nulidad del testamento.

Al declararse la nulidad del testamento, este desaparece y la herencia se repartirá conforme a una sucesión intestada, es decir, según las reglas del código civil en cuanto a la forma de repartir los bienes.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2023, noviembre 2). Nulidad del testamento [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/nulidad-del-testamento.html

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