Múltiples descuentos de salario por embargos y libranzas

Al trabajador se le pueden hacer descuentos de salario por distintos conceptos, como embargos, libranzas y descuentos legales, y se debe observar el límite a dichos descuentos que la ley establece para proteger el derecho al mínimo vital del trabajador, evitando descuentos de hasta el 100% del salario.

Tipos de descuentos en el salario.

El salario puede ser afectado por los siguientes descuentos:

  • Descuentos legales: Corresponde a los aportes a seguridad social a cargo del trabajador, como son los aportes a salud, pensión y retención en la fuente.
  • Descuentos por libranza: Son descuentos que el trabajador ha autorizado al adquirir obligaciones con terceros.
  • Embargos judiciales: Corresponde a las órdenes de embargo emitidas por los jueces en procesos ejecutivos o de alimentos.
  • Otros descuentos de nómina: Corresponde a otros descuentos autorizados por el trabajador, como cuotas sindicales, a fondos de empleados o a préstamos recibidos del empleador.

En un mismo trabajador pueden concurrir todos esos descuentos, e incluso varios descuentos del mismo tipo, que sumados pueden superar más del 50% del salario, lo que es ilegal, y por lo que el pagador tiene un problema a la hora de definir qué descuentos puede aplicar y cuáles no.

Concurrencia de embargos y descuentos de nómina.

Cuando en un mismo trabajador concurren múltiples descuentos que sumados superan los límites legales, el pagador deberá priorizarlos según el siguiente orden establecido por la Corte Constitucional en la sentencia T-629 de 2016:

  1. Descuentos legales
  2. Embargos judiciales
  3. Descuentos por libranzas

En la referida sentencia, la Corte dispone:

«Por tanto, teniendo en cuenta que, en orden de relevancia, primero, deben aplicarse los descuentos legales pues, en su mayoría, tienen asidero en prestaciones sociales y beneficios del empleado que, en todo caso, son garantía del derecho fundamental a la seguridad social y, en segundo término, deben descontarse las obligaciones derivadas de las órdenes judiciales, como en este caso el embargo de alimentos, esta Sala dispondrá que, en lo sucesivo, la Secretaría de Educación departamental de Córdoba, aplique para el caso concreto lo contenido en el numeral 5º del artículo 3º de la Ley 1527 de 2012, relacionado con el límite de descuento a la nómina del trabajador. Es decir, una vez realizados los descuentos legales y judiciales a la nómina de la accionante, el monto restante, solo será objeto de descuento hasta en un 50%.»

De acuerdo con esta sentencia, el descuento final puede superar el 50% del salario del trabajador, debido a que el descuento por libranza se aplica luego de haber efectuado los descuentos legales y judiciales, por expresa disposición del numeral 5 del artículo 3 de la Ley 1527 de 2012:

«Que la libranza o descuento directo se efectúe, siempre y cuando el asalariado o pensionado no reciba menos del cincuenta por ciento (50%) del neto de su salario o pensión, después de los descuentos de ley. Las deducciones o retenciones que realice el empleador o entidad pagadora, que tengan por objeto operaciones de libranza o descuento directo, quedarán exceptuadas de la restricción contemplada en el numeral segundo del artículo 149 del Código Sustantivo del Trabajo.»

Los embargos judiciales se aplican hasta el límite legal permitido, y al saldo restante se aplican los descuentos por libranzas, que como máximo pueden ser del 50% de dicho saldo.

Ejemplo de la aplicación de descuentos concurrentes.

Supongamos un trabajador que tiene un salario de $4.000.000, y se le aplica un embargo por $500.000, y descuentos por libranzas de $900.000. El procedimiento sería el siguiente:

Concepto Valor
Salario $4.000.000
Aportes a salud -$160.000
Aportes a pensión -$160.000
Embargo bancario -$500.000
Saldo neto $3.180.000
Descuento por libranza -$900.000
Total, descuentos $1.720.000
Neto a pagar $2.280.000

El monto del descuento está dentro de los límites legales porque el trabajador recibe más del 50%. Ahora supongamos un escenario en el que el trabajador reciba menos del 50% del salario y los descuentos siguen siendo legales:

Concepto Valor
Salario $4.000.000
Aportes a salud -$160.000
Aportes a pensión -$160.000
Embargo por alimentos -$1.500.000
Saldo neto $2.180.000
Descuento por libranza -$900.000
Total, descuentos $2.720.000
Neto a pagar $1.280.000

El trabajador recibe apenas un poco más del 30% de su salario, pero sigue siendo legal.

Aquí se observan dos límites distintos e independientes: el límite a los embargos, que es el 20% del exceso del salario mínimo, y hasta el 50% para embargos por cuotas alimentarias y deudas con cooperativas, y el límite de la libranza, que es del 50% del saldo que quede luego de aplicar descuentos legales y embargos judiciales.

Otros escenarios a considerar.

Cuando hay un descuento por libranza y llega un embargo, si no hay cupo disponible, el embargo desplaza al descuento por libranza, de modo que el pagador notifica a la entidad bancaria la imposibilidad de aplicar el descuento respectivo por la existencia de una prelación en los descuentos.

Si hay un embargo y llega otro embargo, se aplica el descuento según la prelación, que son de dos categorías:

  • Por clase de crédito. Se aplica primero el que tenga mayor clase. Así, si hay un embargo por alimentos y un embargo por una deuda bancaria, se aplica primero el de alimentos.
  • Por fecha de notificación. Si hay dos embargos con la misma prelación, como por ejemplo dos embargos por deudas bancarias, se aplica el que primero haya sido notificado al pagador.

No se prorratean los embargos, puesto que no existen dos de la misma prelación, pues en tal caso siempre serán de fecha distinta.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2025, marzo 31). Múltiples descuentos de salario por embargos y libranzas [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/multiples-descuentos-de-salario-por-embargos-y-libranzas.html

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