Mesadas pendientes de pago al fallecimiento del pensionado

Si muere un afiliado o pensionado y deja causado el derecho al pago de la pensión o mesadas pendientes de pago, ¿a quién le corresponde reclamar las mesadas causadas antes de su fallecimiento?

Mesadas causadas en vida por el pensionado fallecido.

Cuando un pensionado fallece, la pensión de este, o el derecho a la pensión que se haya causado, pasa a sus sobrevivientes con derecho en calidad de pensión de sobrevivientes.

Pensión de sobrevivientes.La pensión de sobrevivientes y los requisitos que se deben acreditar para tener derecho a ella.

Pero hay casos en que, cuando el pensionado fallece, ha dejado varias mesadas pensionales causadas sin cobrar, y surge la duda de a quién le corresponde ese retroactivo pensional o las mesadas sin cobrar a la fecha de fallecimiento del pensionado o afiliado.

El derecho a la pensión de sobrevivientes nace cuando fallece el afiliado o pensionado, de suerte que el beneficiario de la pensión de sobrevivientes, por ejemplo, la viuda, sólo tiene derecho a las mesadas causadas desde la fecha en que fallece el pensionado.

Valores girados después del fallecimiento.

En razón a lo anterior, las mesadas causadas antes del fallecimiento del pensionado no pertenecen a la viuda en calidad de pensión de sobrevivientes, sino que pertenecen a todos los herederos, sin importar la edad de estos, al igual que los valores o mesadas ya giradas a la cuenta del pensionado.

Es decir que ese retroactivo pensional hace parte de la masa sucesoral que se debe repartir entre los herederos legitimados, como cualquier otro bien o derecho dejado por el pensionado, como una cuenta bancaria.

Se repite que la viuda o sobreviviente (hijos, hermanos, etc.) sólo puede reclamar para sí las mesadas causadas desde la fecha de fallecimiento del pensionado.

Lo causado con anterioridad se debe distribuir en la repartición de herencia, ya sea mediante procedimiento notarial o judicial, según decidan los herederos.

Esto en razón a que una cosa es la pensión de sobrevivientes, que tiene algunos beneficiarios expresamente señalados en la ley 100, y la herencia, cuyos herederos están definidos por el Código Civil.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2022, marzo 23). Mesadas pendientes de pago al fallecimiento del pensionado [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/mesadas-pendientes-de-pago-al-fallecimiento-del-pensionado.html

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7 comentarios
  1. mopamarad mayo 24 de 2023

    Si mi padre falleció hace más de 25 años y nunca se realizó diligencia alguna sobre sus aportes, y él no alcanzó a pensionarse, es decir, tenía derecho al bono pensional, ¿todavía se puede hacer algo?

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  2. JAVIER marzo 19 de 2023

    Si fallece una persona que tenía pensión de sobrevivencia, puede reclamar la última mesada pensional el hijo que siempre convivía con la persona.

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  3. ZULMA MORALES septiembre 23 de 2022

    Mi padre falleció el 20 de enero de 2022. Mi madre quedó como cónyuge sobreviviente y le pagaron a partir de marzo de 2022; en febrero no le pagaron. ¿Ese dinero se pierde o se puede reclamar? Gracias.

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    • AURA QUINTERO en respuesta a ZULMA MORALES enero 7 de 2023

      Hace un año falleció un familiar y se entregaron documentos al mes siguiente. A los tres meses dieron respuesta, donde se manifestó que faltaría un documento, y que una vez se entregara, se haría el trámite correspondiente para hacer la sustitución. Ese documento se entregó hace dos meses, que era una calificación de pérdida de capacidad laboral, y dicen que lo pagarían a partir de la entrega del documento. Se me manifestó en un oficio que, una vez entregara el documento que faltaba, realizarían el trámite, pero no lo hacen con retroactividad. Inician a pagar la pensión, pero no pagan el retroactivo del año anterior. ¿Qué debo hacer? Muchas gracias.

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  4. asesor de pensiones junio 30 de 2022

    Se puede comunicar al 305-767-9520, donde le brindarán más información.

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  5. Hernandez mayo 11 de 2022

    Cordial saludo:

    Quisiera consultar: mi mamá falleció el día 19 de abril de 2022. Ella era pensionada de Colpensiones, no tenía cónyuge, pero sí un hijo adulto que presenta discapacidad (ceguera). ¿Es posible que, después del fallecimiento de ella, logren seguir pagando las mesadas al hijo discapacitado?

    ¿O a partir de su fallecimiento, Colpensiones reconoce el pago de algunas mesadas más?

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  6. DINA CLAUDIA GUAYARA LUGO enero 26 de 2022

    Mi compañero permanente por más de 30 años falleció 5 días antes de poder cobrar la pensión otorgada por Colpensiones, junto con todo el retroactivo concedido. El causante dejó 4 hijos: dos de nuestra unión y dos por fuera, todos adultos. Como no hay entendimiento con los dos hijos que no son míos, en conjunto con mis dos hijas reclamamos ante Colpensiones el pago de las mesadas no cobradas por mi difunto compañero, así: la mitad para mí y 1/8 para cada una de mis hijas, respetando los 2/8 correspondientes a los otros dos hijos. Colpensiones nos niega el pago reclamado argumentando que la solicitud debe ser conjunta por todos.

    Los buscamos y les informamos del requerimiento de Colpensiones, pero se niegan a colaborar, argumentando que eso es solo de ellos y que yo no tengo ningún derecho allí. Les dimos a conocer a Colpensiones tal dificultad para cobrar en conjunto, insistiendo en que se nos pague lo que por ley nos corresponde, respetando lo de los otros dos, y deciden declarar desierta la solicitud por no aportar los documentos de ellos.

    ¿Qué podemos hacer para que no se vulnere nuestro derecho? Gracias.

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