Los procesos ejecutivos contemplan la posibilidad de solicitar y decretar medidas cautelares a fin de garantizar el pago de la deuda reclamada.
Qué es una medida cautelar en un proceso ejecutivo
Un proceso ejecutivo es un proceso judicial donde el demandante acude al juez para que obligue al demandado a pagar una deuda o a cumplir con una obligación.
El proceso ejecutivo se inicia porque el deudor se ha negado a pagar la deuda, y, para seguridad del demandante o acreedor, la ley permite solicitar medidas cautelares a fin de garantizar el pago de la deuda reclamada.
La medida cautelar busca, mediante el embargo y secuestro de bienes y derechos del deudor, que la deuda sea pagada incluso cuando la intención y decisión del deudor han sido la de no pagar.
Oportunidad para solicitar medidas cautelares en procesos ejecutivos
Las medidas cautelares se pueden adoptar antes, durante o después del proceso ejecutivo, pero lo recomendado y lo usual es que estas se soliciten y se decreten antes del proceso, es decir, se soliciten al interponer la demanda.
Cuando una persona es demandada por una deuda u obligación, probablemente piense en declararse insolvente para no pagarla, y eso es lo que se impide al imponer medidas cautelares al momento de presentar la demanda.
Para ello se solicita al juez decretar el secuestro y embargo de los bienes del deudor para evitar que este pueda enajenarlos y así garantizar el pago de la deuda reclamada.
Según el artículo 599 del Código General del Proceso, con la presentación de la demanda ejecutiva se puede solicitar el embargo y secuestro de los bienes del deudor demandado, siendo el embargo y secuestro las medidas cautelares por excelencia.
Así, cuando el juez libra el mandamiento de pago, también decreta las medidas cautelares, de manera que cuando al demandado se le notifica dicho mandamiento de pago, ya tiene sus bienes embargados sin que pueda maniobrar para no pagar la deuda.
Límite a las medidas cautelares
El monto o valor de las medidas cautelares no puede exceder el doble de la deuda que se pretende cobrar, según lo dispone el inciso 3 del artículo 599 del Código General del Proceso:
«El juez, al decretar los embargos y secuestros, podrá limitarlos a lo necesario; el valor de los bienes no podrá exceder del doble del crédito cobrado, sus intereses y las costas prudencialmente calculadas, salvo que se trate de un solo bien o de bienes afectados por hipoteca o prenda que garanticen aquel crédito, o cuando la división disminuya su valor o su venalidad.»
La limitación anterior no opera cuando el embargo y secuestro se aplica sobre un único bien, por cuanto no es posible embargar media casa o medio carro.
Levantamiento de medidas cautelares en el proceso ejecutivo
El demandado podrá recurrir a lo dispuesto en el artículo 602 del Código General del Proceso para impedir que el juez decrete las medidas cautelares o para que las levante en caso de haberlas decretado:
«El ejecutado podrá evitar que se practiquen embargos y secuestros solicitados por el ejecutante o solicitar el levantamiento de los practicados, si presta caución por el valor actual de la ejecución aumentada en un cincuenta por ciento (50%).»
Es decir, que si la ejecución es por $20.000.000, el ejecutado tendrá que consignar $30.000.000.
Esta medida es importante cuando se embargan bienes que superan por creces el valor de la ejecución, como, por ejemplo, cuando se secuestra una propiedad valorada en $500.000.000 por una deuda de pocos millones de pesos.
Es un derecho que tiene el demandado o ejecutado; por lo tanto, presentada la caución, el juez debe levantar las medidas cautelares.
Además, el levantamiento de las medidas cautelares procede cuando las excepciones presentadas por el ejecutado prosperan, dando fin al proceso.
El levantamiento de las medidas cautelares se debe hacer cuando se paga la obligación reclamada por el ejecutante o demandante.
Solicitud de cauciones al ejecutante
Para proteger al ejecutado de la eventual mala fe del ejecutante o demandante, la ley prevé que cuando el ejecutado presente o interponga excepciones de mérito o de fondo contra el mandamiento ejecutivo, solicite la imposición de una caución al ejecutante o demandante.
Dice el inciso 5 del artículo 599 del Código General del Proceso:
«En los procesos ejecutivos, el ejecutado que proponga excepciones de mérito o el tercer afectado con la medida cautelar, podrán solicitarle al juez que ordene al ejecutante prestar caución hasta por el diez por ciento (10%) del valor actual de la ejecución para responder por los perjuicios que se causen con su práctica, so pena de levantamiento. La caución deberá prestarse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del auto que la ordene. Contra la providencia anterior, no procede recurso de apelación. Para establecer el monto de la caución, el juez deberá tener en cuenta la clase de bienes sobre los que recae la medida cautelar practicada y la apariencia de buen derecho de las excepciones de mérito.»
Esta medida obliga a que el demandante presente una demanda sólida, pues de no ser así, las excepciones propuestas pueden prosperar y el proceso de ejecución se termina y se ordena el levantamiento de las medidas cautelares, y seguidamente el demandado puede reclamar al demandante el reconocimiento de daños y perjuicios causados por el embargo y secuestro de sus bienes, y la caución cumple el fin de garantía para el efecto.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2022, noviembre 7). Medidas cautelares en procesos ejecutivos [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/medidas-cautelares-en-los-procesos-ejecutivos.html
Cordial saludo,
Actualmente se ha fijado un mandamiento de pago al demandado en un proceso ejecutivo que falló a mi favor. Sin embargo, mi inquietud radica en el hecho de que el demandado nunca atendió a la demanda y nunca se presentó; básicamente, se escondió. Me preocupa que haya puesto sus ingresos a nombre de su cónyuge para evadir de todas las formas posibles el pago de la deuda, ya que inter puse una demanda laboral por incumplimiento de todas mis garantías legales adquiridas mediante un contrato laboral legal.
Agradezco la aclaración de esta duda.
Es probable que el demandado se haya insolventado. En todo caso, deberá solicitar el embargo de lo que pueda estar a su nombre, su salario o cuentas bancarias que en algún momento futuro con suerte podrá hacer efectivo.
Buen día. Actualmente tengo un embargo ejecutivo y ahora van a pasar a otra instancia. Entiendo que me van a congelar o retener el sueldo. ¿Eso es posible?
En esos casos, primero hay que asegurarse de que en realidad existe un proceso ejecutivo en el juzgado. A veces, las casas de cobranza solo “amenazan” con embargar, pero aún no han instaurado la demanda ejecutiva. Para más información, comunícate al 3158247190. Asesoría jurídica – abogado.
Quisiera saber si, en un proceso ejecutivo, el juez de primera instancia decreta la terminación del proceso y la contraparte apela y se envía al tribunal, ¿el juez de primera instancia puede decretar el levantamiento de las medidas cautelares en el derecho colombiano?
Buenas tardes, quisiera que me sacaran de dudas: si demando a una empresa jurídica que tiene un contrato en unión temporal con otras empresas, y el juez decreta el embargo de la participación, cuenta por pagar y demás utilidades que dicha empresa tenga en el consorcio, ¿es procedente?
Buenas tardes. Ya hice un acuerdo de pago y se firmó un paz y salvo con la demandante para que así se levanten las medidas cautelares. ¿Cuánto tiempo demora el juzgado en resolver y en levantar las medidas cautelares que me impusieron?
¿Quién me puede colaborar con esta inquietud? Gracias.
Tengo el mismo inconveniente y quisiera saber cómo se podría hacer en este caso.
Buenas tardes. Si tiene la orden de levantamiento de medida, usted puede radicarla en la oficina que corresponda, cancelar los costos del trámite de levantamiento de medida y, una vez que sea levantada, puede comprar el certificado de tradición y solicitar el embargo del bien. No se aclara si se trata de un inmueble o un mueble.
Buenas tardes:
Quisiera preguntar: me embargaron por un préstamo de una cooperativa del 2017 que no había podido pagar, y en el 2021 me embargaron el préstamo, que era por 15 millones. Pagé un millón a capital y me embargaron en el 2021 por 28 millones. No presenté defensa y el juez falló que debía pagar lo que la cooperativa declaró, puesto que yo no presenté defensa, ya que no tenía para pagar un abogado en ese momento. ¿Procede que si debo pagar los 28 millones?
Buenas noches. Les agradezco que me respondan esta pregunta. Tengo un ejecutivo conexo de una deuda laboral, ya que no cumplieron con la sentencia. La empresa demandada tiene cuentas en tres bancos y el juzgado dice que dictará medida cautelar una por una. Yo entiendo que se deben embargar a la vez las cuentas que tenga el demandado, porque si no, nunca pagarán; fácilmente evadirán saltando de cuenta en cuenta el pago, ya lo han hecho en pasadas ocasiones. ¿Esta actitud del juzgado es legal? ¿Existen normas, jurisprudencias o decretos que avalen esto? Les estaré muy agradecida con sus respuestas.