Sí. El canon de arrendamiento es un ingreso, como puede ser un salario, honorarios, rendimientos, regalías, etc., sobre el cual el ejecutante puede solicitar que se lo embargue.
El arrendatario debe ejecutar la orden de embargo.
El arrendatario, así sea una persona natural, tiene el deber de ejecutar la orden de embargo en caso de que le sea oficiada por un juez, y tendrá que retener la parte que dicte la orden judicial.
Si el arrendatario no cumple con la orden de embargo y le paga el arrendamiento al arrendador, se le aplicará lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 593 del Código General del Proceso:
«La inobservancia de la orden impartida por el juez, en todos los caso previstos en este artículo, hará incurrir al destinatario del oficio respectivo en multas sucesivas de dos (2) a cinco (5) salarios mínimos mensuales.»
No es usual que se ordene a un arrendatario que ejecute una orden de embargo por la dificultad que el acreedor tiene para descubrir y acreditar la existencia del contrato de arrendamiento, pero en caso de que le sea posible, podrá solicitar al juez el embargo de esos cánones de arrendamiento.
Trataremos de darle respuesta.