Es común que una persona se entere de que tiene un comparendo cuando se lo cobran, cuando está en la etapa de cobro coactivo y, en ocasiones, cuando su cuenta bancaria, salario o vehículo es embargado. Entonces llegan las preguntas: ¿Debo pagar el comparendo si nunca fui notificado? ¿Qué debo hacer para no pagarlo?
La necesidad de notificar un comparendo.
Para imponer una multa o sanción administrativa, el administrado, en este caso el conductor o propietario del vehículo, debe ser notificado debidamente para que tenga la oportunidad de ejercer su derecho a la defensa y pueda presentar los recursos que la ley le confiere.
Si el administrado o sancionado no es notificado, se le viola su derecho al debido proceso, lo que vicia el acto administrativo con el que se le impone la multa.
La notificación oportuna y en debida forma resulta ser un elemento esencial para garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, de modo que si esta notificación falta o se hace de forma indebida, es una situación que se puede alegar para no pagar el comparendo, que es la pregunta y la respuesta que interesa. Pero para ello, es necesario que en realidad no haya existido notificación, y ahí es donde las personas suelen estar equivocadas.
¿Cómo debe ser notificado el comparendo?
La notificación del comparendo se debe hacer por escrito a la última dirección que la persona informó y registró en el Runt, según dispone el artículo 8 de la ley 1843 de 2017.
Además, es responsabilidad y obligación de la persona mantener actualizada la información en el Runt, tal como es su obligación mantener actualizado el Rut.
Si la autoridad de tránsito envía la notificación a la dirección informada por el propio infractor y esta es devuelta por el correo, la misma ley 1843 de 2017 establece que la notificación se debe hacer por aviso, de modo que, una vez publicado el aviso, que por lo general se hace en el sitio web de la autoridad de tránsito respectiva, el comparendo se entiende legalmente notificado.
¿Cuándo se puede alegar la falta de notificación de un comparendo?
Si la autoridad de tránsito envió la notificación del comparendo a la dirección informada por el presunto infractor y esta fue devuelta, y además publicó la notificación por aviso, la notificación es válida y la persona no puede alegar la falta de notificación.
La falta de notificación solo se puede alegar cuando la notificación inicial, la que se envía por correo, se envía a una dirección distinta a la informada por la persona en el Runt. Es un error que la autoridad administrativa no puede corregir notificando por aviso, sino notificando a la dirección correcta, que es la informada por el usuario.
Que no se haya enterado no significa que no le hayan notificado el comparendo.
De acuerdo con lo anterior, que por el hecho de no haberse enterado de que tenía un comparendo no puede concluir que no fue notificado. Para concluir tal cosa, primero debe verificar la dirección que tiene en el Rut y confrontarla con la dirección a la que fue enviada la notificación del comparendo. Si es la misma, debe verificar si la notificación se hizo por edicto. Si es así, no hay nada que pueda hacer: usted fue notificado legalmente pero no se enteró y fue por su culpa, y no puede alegar su propia culpa a su favor. Allí no hay tutela que valga.
¿Qué hacer si no fue notificado del comparendo que le están cobrando?
Si determina que en efecto no fue notificado conforme lo establece la ley, puede recurrir a la revocatoria directa, lo que puede hacer solicitando a la autoridad de tránsito la revocatoria directa debidamente justificada en la falta de notificación, y por supuesto acreditando la falta de notificación.
Otra alternativa que se sugiere con frecuencia es presentar una acción de tutela fundamentada en la violación del derecho al debido proceso y a la defensa, que son derechos tutelables por ser considerados como fundamentales, pero en general muchos jueces la rechazan porque la acción de tutela solo procede cuando el administrado no tiene otros recursos y en este caso sí los tiene, como la revocatoria directa o, en su defecto, la acción de nulidad y restablecimiento del derecho.
La acción de tutela puede ser admitida aun cuando existan otros mecanismos de defensa, pero debe acreditarse un perjuicio grave, inminente e irremediable, y para muchos jueces y en algunas circunstancias, el cobro de un comparendo no lo es, por lo que solo tiene sentido si le han embargado su fuente de sustento y han afectado su mínimo vital.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2025, enero 14). ¿Me pueden cobrar un comparendo que no fue notificado? [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/me-pueden-cobrar-un-comparendo-que-no-fue-notificado.html