Los matrimonios religiosos, como el católico, tienen efectos civiles al tenor del artículo 42 de la Constitución Política, pero ello no aplica para todas las religiones existentes.
Matrimonio religioso.
Un matrimonio religioso es el que se contrae en una iglesia o culto religioso, como la iglesia católica o cualquier otra confesión, religión o culto.
El matrimonio religioso debe ser registrado, ya sea en una notaría o en una oficina de la registraduría nacional.
En consecuencia, el acta de matrimonio religioso, una vez inscrita en el registro civil, surte plenos efectos civiles como si de un matrimonio civil se tratara.
Efectos civiles del matrimonio religioso.
Los matrimonios celebrados por la iglesia católica y algunas denominadas evangélicas o protestantes se les reconoce efectos civiles.
Lo anterior al tenor de lo señalado en los incisos 2 y 3 del artículo 115 del Código Civil, que señalan:
«Tendrán plenos efectos jurídicos los matrimonios celebrados conforme a los cánones o reglas de cualquier confesión religiosa o iglesia que haya suscrito para ello concordato o tratado de derecho internacional o convenio de derecho público interno con el Estado colombiano.
Los acuerdos de que trata el inciso anterior sólo podrán celebrarse las confesiones religiosas e iglesias que tengan personería jurídica, se inscriban en el registro de entidades religiosas del Ministerio de Gobierno, acrediten poseer disposiciones sobre el régimen matrimonial que no sean contrarias a la Constitución y garanticen la seriedad y continuidad de su organización religiosa.»
Los matrimonios celebrados por la iglesia católica tienen efectos civiles en razón al acuerdo de concordato que Colombia tiene firmado con el Vaticano.
Iglesias cuyos matrimonios surten efectos civiles.
Respecto a las otras confesiones religiosas distintas a la iglesia católica y que han firmado tales convenios, son las firmantes del convenio 1 de 1997, contemplado en el decreto 354 de 1998.
Estas iglesias son las siguientes:
- Concilio de las Asambleas de Dios de Colombia, a la que pertenece la Iglesia Comunidad Cristiana Manantial de Vida Eterna
- Iglesia Cruzada Cristiana
- Iglesia Cristiana Cuadrangular
- Iglesia de Dios en Colombia
- Casa sobre la Roca Iglesia Cristiana Integral
- Iglesia Pentecostal Unida de Colombia
- Denominación Misión Panamericana de Colombia
- Iglesia de Dios Pentecostal Movimiento Internacional en Colombia
- Iglesia Adventista del Séptimo Día de Colombia
- Iglesia Wesleyana
- Iglesia Cristiana de Puente Largo
- Federación Consejo Evangélico de Colombia Cedecol
Los matrimonios celebrados por estas iglesias tienen efectos civiles, y para ello se requiere hacer la inscripción respectiva en el registro civil de los contrayentes.
¿Me puedo casar por lo civil estando casado por la iglesia en Colombia?
Sí es posible casarse por lo civil estando casado por la iglesia católica o cualquier otra iglesia; sin embargo, primero es necesaria la cesación de los efectos civiles del matrimonio católico, pues, como ya vimos, el matrimonio católico tiene efectos civiles, que es básicamente un divorcio.
Es así porque el reconocimiento civil del matrimonio católico tiene los mismos efectos que un matrimonio civil; por lo tanto, para volverse a casar por lo civil, es precisa la cesación de los efectos civiles del matrimonio católico.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2022, febrero 25). Matrimonios religiosos con efectos legales en Colombia [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/matrimonios-religiosos-distintos-al-catolico-validos-en-colombia.html
Trataremos de darle respuesta.