Manejo de parqueaderos en la propiedad horizontal

En la propiedad horizontal donde se combinan bienes privados, comunes y comunes de uso exclusivo, el manejo de los parqueaderos es un tema que se debe abordar adecuadamente para evitar conflictos.

Parqueaderos de uso privado.

Los parqueaderos de uso privado son aquellos que son propiedad del copropietario dueño del apartamento, casa o local comercial, y el uso, por ser un bien privado, es exclusivo de su propietario; la administración no puede restringirlo de ningún modo.

Propiedad horizontal en Colombia.Normas y reglas que rigen la propiedad horizontal, y las obligaciones y deberes de los copropietarios.

Estos espacios hacen parte de la esfera privada de cada copropietario, y este, así no tenga carro, tiene el derecho a disponer de él, y, por supuesto, no puede ser utilizado ni por otro propietario, ni por visitantes; la administración no puede disponer de él sin la autorización del dueño.

Parqueaderos comunes de uso exclusivo.

Existen parqueaderos comunes de uso exclusivo, que son asignados por la administración de acuerdo al reglamento de propiedad horizontal.

En algunos conjuntos no existen parqueaderos privados, sino comunes que son asignados a los propietarios según los criterios que previamente se hayan fijado en el reglamento o según los criterios que se fijen en la asamblea de copropietarios.

Parqueadero de visitantes.

Los parqueaderos de visitantes son aquellos de uso exclusivo para las personas visitantes de los copropietarios del conjunto, y son distintos a los privados o a los comunes destinados para el uso de los copropietarios.

Cobro de parqueadero a visitantes de la propiedad horizontal.

La propiedad horizontal puede, válidamente, fijar un cobro por el uso de los parqueaderos de visitantes.

El cobro de parqueaderos a visitantes se puede hacer por razones de control o por razones económicas.

Asamblea de copropietarios en la propiedad horizontal.Aspectos a considerar sobre las asambleas de copropietarios ordinarias y extraordinarias en la propiedad horizontal.

El cobro de los parqueaderos a visitantes debe ser aprobado por la asamblea general de copropietarios.

Asignación de parqueaderos de visitantes para uso exclusivo.

Los parqueaderos de visitantes no pueden ser entregados para uso exclusivo de copropietarios ni de las personas que hacen parte de la administración.

Al respecto, señala el inciso segundo del artículo 22 de la Ley 675 de 2001:

«Los parqueaderos de visitantes, accesos y circulaciones y todas las zonas comunes que por su naturaleza o destino son de uso y goce general, como salones comunales y áreas de recreación y deporte, entre otros, no podrán ser objeto de uso exclusivo.»

Como su nombre lo indica, el parqueadero de visitantes es para los visitantes, y al respecto señala el Ministerio de Vivienda en su cartilla sobre propiedad horizontal:

«En cuanto a la prohibición de uso de los parqueaderos de visitantes, por parte de los propietarios o residentes de un edificio o conjunto, es administrativamente correcta en cuanto dichos parqueaderos no pueden ser usados por estos ni en forma permanente ni transitoria, pues los parqueaderos de visitantes son única y exclusivamente para el uso de los visitantes de la copropiedad.»

En algunos conjuntos se tolera que los copropietarios que tienen dos vehículos utilicen el parqueadero de visitantes, pero ello no significa que sea correcto, y esa práctica suele convertirse en fuente de conflicto, puesto que crea inequidad y, en algún momento, impedirá que la visita de algún copropietario pueda parquear su vehículo, lo que inevitablemente causará molestias entre los copropietarios.

Restringir uso de parqueaderos a copropietarios morosos.

Cuando se trata de parqueaderos de uso común, la propiedad horizontal puede impedir que sean utilizados por los copropietarios morosos.

Así lo señala el Ministerio de Vivienda en su cartilla:

«La prohibición de uso de los parqueaderos comunes de un edificio o conjunto como medida correctiva a los deudores morosos es correcta cuando el parqueadero corresponde a la categoría de bien común.»

Esto aplica para parqueaderos de visitantes y comunes de uso exclusivo, más no para parqueaderos de uso privado.

Sanciones y multas en la propiedad horizontal.Sanciones y multas que se pueden imponer en una propiedad horizontal, y el procedimiento sancionatorio que se debe seguir.

Consultar la cartilla de propiedad horizontal del Ministerio de Vivienda.

Arrendamiento de parqueaderos.

Los copropietarios que tienen parqueaderos de uso privado pueden arrendarlos en virtud de lo señalado en el parágrafo 4 del artículo 5 de la Ley 675 de 2001:

«El reglamento de administración de la propiedad horizontal no podrá contener normas que prohíban la enajenación o gravamen de los bienes de dominio privado, ni limitar o prohibir la cesión de los mismos a cualquier título.»

En cuanto a los parqueaderos de visitantes, se puede cobrar su uso, pero no arrendarlo, puesto que ello implicaría una asignación de uso exclusivo para quien lo toma en arriendo, y ello está prohibido por la ley.

En el caso de parqueaderos comunes de uso exclusivo, se puede cobrar por esa asignación y goce, pero no necesariamente sería un arrendamiento.

Impuestos en el alquiler o arrendamiento de parqueaderos.

Cuando la propiedad horizontal cobra el uso de parqueadero, está prestando un servicio gravado con el IVA, pues así lo señala expresamente el artículo 462-2 del estatuto tributario.

Obligaciones tributarias de la propiedad horizontal.La propiedad horizontal, dependiendo la destinación sus bienes privados y comunes, debe asumir algunas obligaciones tributarias.

Por este solo hecho, la propiedad horizontal se puede convertir en responsable del IVA debiendo presentar la respectiva declaración, lo que obliga a considerar si se justifica o no cobrar por el uso de parqueaderos, pues en algunos casos puede que los ingresos obtenidos por ese concepto no justifiquen el costo de ser responsable del IVA.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2019, diciembre 3). Manejo de parqueaderos en la propiedad horizontal [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/manejo-de-parqueaderos-en-la-propiedad-horizontal.html

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90 comentarios
  1. hernando pachon noviembre 10 de 2024

    Hola, vivo en un conjunto residencial de 150 casas que tiene suficientes parqueaderos para carros y motos, pero algunos desadaptados parquean su moto frente a su casa, pasando por las rampas y las zonas peatonales. Estas zonas exclusivas para caminar ahora están llenas de aceite y gasolina, y por más que se les ha dicho de mil maneras, no quieren hacer uso de los parqueaderos, dizque por miedo a que les roben sus motos. Pero las otras 50 motos no se las roban. Aclaro que son personas de 25 años que creen que para ellos no aplica la ley ni las normas de la comunidad. ¿Podrían decirme cuáles son las leyes y sanciones que se les puede aplicar?

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      Gerencie.com en respuesta a hernando pachon noviembre 10 de 2024

      Es un asunto que la ley de propiedad horizontal no regula específicamente, y le corresponde a la copropiedad regularlo y establecer las multas o sanciones correspondientes. Si en el reglamento de convivencia o de propiedad horizontal no está regulado, se deberá solicitar a la asamblea general de copropietarios que apruebe las medidas necesarias para evitar ese tipo de prácticas y problemas.

      Responder
  2. JULIANA2 agosto 28 de 2024

    Buenos días, soy arrendatario de un apartamento que tiene parqueadero privado y hago uso de él, pero me llegó una carta del administrador indicándome que, debido a obras que van a realizar en la zona de parqueo, debo desocuparlo en 2 días y por un periodo de 1 mes. Si se puede avisar con tan poco tiempo para desocupar el parqueadero, ¿el costo de salir a buscar un sitio donde arrendar para guardar el carro por ese mes corre por cuenta del arrendador o del arrendatario? Gracias.

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      Gerencie.com en respuesta a JULIANA2 noviembre 10 de 2024

      No es lo más indicado que se notifique a última hora, pero se debe acatar la solicitud por la necesidad y el riesgo que suponen las obras para el vehículo o elementos que estén en el parqueadero.

      Responder
  3. Marta Lucia Gomez Gutierrez julio 30 de 2024

    Buenas tardes. Para consultar sobre un edificio que administro, desean convertir un área de circulación en parqueadero de visitantes. ¿Qué se debe hacer?

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  4. Wilson Enrique junio 5 de 2024

    En mi conjunto existen parqueaderos comunales y privados. Sucede que algunos propietarios de parqueaderos (privados) están subarrendando este espacio, pero para motos de particulares. En este espacio caben 8 motos, lo que genera administración, vigilancia, aseo y posibles casos de inseguridad. Mi pregunta es si existe algún artículo de ley que prohíba el usufructo de estos espacios, sabiendo que es un espacio privado y exclusivo para autos o una moto.

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      Gerencie.com en respuesta a Wilson Enrique junio 5 de 2024

      La ley 675 de 2001 no regula ese aspecto, el cual debe ser regulado por la propiedad horizontal, y si no existe tal regulación, en la asamblea de copropietario se puede presentar una propuesta ene se sentido con las justificaciones correspondientes.

      Responder
  5. David junio 1 de 2024

    Si yo soy arrendatario y pago al día mi arriendo y mi administración, que incluye el parqueadero de moto en un conjunto cerrado, pero la dueña del apartamento debe un valor correspondiente a arreglos de fachadas, ¿puede la administración quitarme el parqueadero, aun cuando ese cobro no me corresponde?

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      Gerencie.com en respuesta a David junio 1 de 2024

      En primer lugar, depende de lo que diga el reglamento. Si el reglamento o la asamblea han aprobado suspender el servicio de parqueadero a quienes estén en mora, entonces es posible hacerlo, y se hará respecto al inmueble que adeuda las cuotas independientemente de si quien vive allí es el propietario o el arrendatario. Si no existe tal medida el administrador no puede inventársela y aplicara según su criterio.

      Ahora, si por incumplimiento del propietario usted se ve privado del disfrute el inmueble por el que está pagando arriendo, hay incumplimiento del contrato por parte del arrendador y es un asunto que debe resolverse con el, e incluso podría dar lugar a que usted de por terminado el contrato de arrendamiento.

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  6. MARIA mayo 9 de 2024

    Es legal que la Administradora aplique a las multas y sanciones los dineros cancelados por concepto de pago de administración de algún residente.

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  7. FRANCISCO DIAZ P mayo 4 de 2024

    En mi conjunto, los vehículos se parquean en reversa contra las ventanas de los apartamentos, quedando a escasos sesenta centímetros o menos, lo que ocasiona contaminación por emisión de gases. ¿A dónde puedo recurrir para que se evite este inconveniente o qué norma regula esta conducta? La contaminación está afectando mi salud como persona adulta mayor (73 años) y la de mi nieto de 8 años, ya que no ha sido posible que la administración y el consejo administrativo solucionen esto, violando mis derechos fundamentales, como el derecho a la salud, por consiguiente, el derecho a la vida y otros consagrados en nuestra Constitución Nacional. Agradezco su colaboración con esta consulta.

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      Gerencie.com en respuesta a FRANCISCO DIAZ P mayo 5 de 2024

      En primer lugar, es un asunto que debería ser planteado en la asamblea general de copropietarios, la única que puede modificar el reglamento para incorporar restricciones en la forma en que se utiliza el parqueadero, y en lo posible acompañar la solicitud con algún informe médico o técnico que valide su inquietud por la afectación a su salud.

      Responder
  8. Luz Martin marzo 19 de 2024

    Buen día. Quiero saber si en la Asamblea se aprobó cobrar por el uso del bicicletero una cuota mensual. ¿Es legal esto? En el reglamento de propiedad horizontal no se menciona el pago por el uso del bicicletero. Gracias.

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      Gerencie.com en respuesta a Luz Martin marzo 20 de 2024

      Si se esa decisión se ha aprobado con las mayorías requeridas, sí es legal, puesto que esa es una de la funciones de la asamblea de copropietarios.

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  9. Everardo gonzalez rojas. marzo 12 de 2024

    Las paredes de los parqueaderos privados en la copropiedad pueden ser utilizadas por los dueños del espacio o celda de parqueo para clavar soportes y colgar paquetes grandes.

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      Gerencie.com en respuesta a Everardo gonzalez rojas. marzo 12 de 2024

      Dependerá de lo que haya establecido la propiedad horizontal en sus normas internas. En general no se permite, pero se debe consultar cada caso particular.

      Saludos

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  10. Jose Fernando Rios diciembre 4 de 2023

    Buenos días, quiero preguntar qué manejo se le debe dar a un parqueadero en una unidad abierta.

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      Gerencie.com en respuesta a Jose Fernando Rios diciembre 5 de 2023

      Buenos día, José Fernando.

      En una unidad abierta el parqueadero no es común ni privado, prácticamente es público, por lo que, si bien los vecinos se pueden organizar de algún modo que encuentren una solución satisfactoria para todos, tal acuerdo no es vinculante.

      Saludos

      Responder
  11. eimy moreno noviembre 27 de 2023

    Buenas noches.

    Sucede que tengo un apartamento en un edificio de cuatro pisos, en el cual no está constituida la propiedad horizontal ni nada. Desde hace tres años tengo inconvenientes con los arrendatarios y dueños del apartamento, ya que ningún inquilino les sirve. Cada vez que arriendo mi apartamento, molestan tanto a los inquilinos que en dos meses se me van. No hacen más que llamarme, escribirme y molestarme, que los niños de los señores que viven allí son un problema, que tienen un perro que molesta, y, en fin, un sinnúmero de cosas que me tienen aburrida.

    También pasaron una cotización para pintar el edificio, pero en esa cotización no está incluida la fachada del edificio. Mi apartamento es uno de los que tiene vista a la calle y, según ellos, debo pintar solo yo las barandas y la fachada de mi apartamento.

    Ahora resulta que se les ha dado por molestar porque no cuento con parqueadero para el apartamento. Ellos hablaron con el señor que construyó y él dijo que no, que nunca me vendió el derecho a parqueadero. En la escritura no aparece, pero en el contrato de compraventa sí consta que tengo derecho a parqueadero para moto. ¿Por qué es imposible que, de todos los apartamentos del edificio, mi apartamento sea el único que no cuenta con parqueadero?

    ¿Qué debo hacer? Gracias.

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a eimy moreno noviembre 28 de 2023

      Buenos días, Eimy

      Es una situación difícil de resolver porque no existe un reglamente que regule el comportamiento de los vecinos.

      La única posibilidad es llamar al vecino a un centro de conciliación o de convivencia, que tampoco tiene muchas herramienta para corregir la situación.

      En estos casos, lo más saludable es vender el apartamento y huir de un problema que puede no tener solución.

      Saludos

      Responder
  12. cesar noviembre 25 de 2023

    hola, tengo una pues duda o mas bien, inquietud porque en mi conjunto, claro que hay numeraciones ara los carros
    por ejemplo 26 25 24 23 22 21 20, ok
    esta semana vi que habia el numero 5 4 3 2 y el 1 hay? donde esta el 1? no deberia estar, debe ser todo desde la a hasta la z, bueno al lado del 2, debiara venir un 1, pero esta es un espacios para discapasitado ,osea son designados para personas con discapicidad, solo mi inquietud es ese lote o esspacio es enumerado osea es el 1?, ammm pense que lo era pero me dije porque no l ponen el numero 1 para que no empiece el orden desde el 2, seria como bcdefghijklñmnopqrst, ya, osea ese espacio ya vi por internet que no usan numeros en las imagenes que vi, pues eso solo es una pequeña inquietud jejej, soy muy cuirioso, bueno si me dije si si esta de primero es el numero 1, eso fue ayer que no vi las imagenes y pense porque no le ponen los numeros hay dos espacios de esos uno frente a otro y hoy vi las imagenes y ninguna de parqueo especial posee numero, porque me dije el parqueadero el espaicio tambien tiene otro espacio para discapasitados y dije si tampoco tiene numero y al lado de el esta el numero 117, el debe ser el 118, eso fue ayer, entonces no se si el primer espacio de discapasitado es el primero, pero puede ser asi por orden, pero tampoco puede ser asi porque empesaria la numeracion desde el 1 2 3 4 5 sin enumerar el sitio, entonces, pense entonces si no se enumeran no es el 1? un vigilante me dijo ayer, aya , es que ese es especial y viene el 2 el 3 el 4 parqueo y este de aca osea al ado derecho izquierdo hay un espacio parqueadero grandesito de motos el me dijo este es el 1, e primero y yo dije ahhhhhhhh, claro es un espacio mas grande dodne caben como 20 motos y tiene unas pequeñas numeraciones, que ni se usan porque las motos las ponen desordenadas. jejejej, bueno ahroa asi si pues e me dijo que el uno es el parqueadero lde motos pero, bueno le crei, y tiene ,as sentido, hasya le pregunte a la IA es aveces son formas de los diseñadores o cuestiones de espacios o logica. gracias de antemado por este pensamiento, es algo simple solo, que yo estube en la facultad de arquitectura, y pues veo mucho los detalles y en mi edificios hay detalles horribles, espeluznantes, ya no hay pasion, trabajar por trabajar, asi lo es, en si tenia 2) formas que mi mente conciente uso, 1) el numero 1 es evidente el parqueadero 1, el azul del dibujo de discapasitados, pero me dije aja porque abajo no le pusieron un 1, para enumerarlo, puedo ser asi de logica no ponerlo porque es el primero y despues viene el 2 y 34567891011121314, y pense eso a yaaaa, es el primer, y es especial, no hay necesidad de enumerar, y hoy vi en fotos de bing, que no encontre ninguno enumerado, a yaa ,dije hoy entonces es el primero y es el uno(1) pues no hay necesidad de enumerar, PORQUE ES EL PRIMERO DE LA LSITA, pero no se si sea el primero o el anterior de las motos, en si como que me estreso ese problemita, despues ayer me di cuenta , que si ese es el 1 entonces el 118 que esta al frente de el azul para discapacitados seria el 118, entonces no se si se enumeran, los espacios especiales o si, pero lo queme dijo el vigilante que el 1 es el espacio grnade de las motos, puede ser verdad. en si dejemos esos espacios azules quietos sin numeros y pues en mi conjunto se empieza por el ..espacio de motos como el estacionamiento numero (1), no se si suenma bobo, porque ayer le iba a preguntar a la arquitecta y como que penso que la iba a cotetear o algo que mal sentido de algunas profesionales, solo era ua pregutna de diseño y logistica, la inteligencia artificial chat gtp. si me dijo que aveces se designarn numeros distintos al 1 en este caso 2 para reservar el 1 a otros espacios o intereses o logica de diseño, pues le creo al vigilante que es mi amigo y a la ia, me puedes dar tu punto de vista, a este detalle, jejejjeejej,pensaras que tipo detallista.

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a cesar noviembre 25 de 2023

      Buenas tardes, César.

      La decisión empezar la numeración desde el segundo parqueadero, es una forma de reservar una plaza para otros fines, decisión que por lo general toma el constructor.

      En el reglamento de propiedad debería figurar el uso del parqueadero sin numerar, uso que la asamblea puede cambiar si así lo desea.

      En generar no hay ningún problema con dejar de numerar un parqueadero, siempre y cuando un copropietario no haga uso de él, pues se debe respetar el uso asignado por la propiedad horizontal.
      Saludos.

      Responder
  13. Fernando Rodríguez octubre 25 de 2023

    Tengo un parqueadero privado y en él tengo un vehículo con un eje partido, el cual se le está cambiando. A pesar de no molestar, ni hacer ruido, ni hacer uso de los recursos del conjunto o de espacios adicionales, se me va a cobrar una multa por no llevarlo a un taller. Sin embargo, el auto en esas condiciones no puedo sacarlo. ¿Qué puedo alegar? Gracias.

    Responder
  14. Martha octubre 2 de 2023

    Tengo un apartamento en un conjunto cerrado al cual le pertenece un parqueadero de un área muy limitada que apenas le cabe un auto pequeño. El parqueadero está delimitado por una línea amarilla de los vecinos. Resulta que uno de ellos, además de tener una camioneta grande que estaciona al lado, también posee una motocicleta, la cual estaciona sobre la línea amarilla que delimita, de un lado, mi parqueadero. Esto me incomoda y me estorba para salir y entrar a mi auto. Además, en varias ocasiones se ha topado o tocado con mi carro. Ni ha sido posible, por las buenas, hacer que mueva la moto, que está sobre esta línea amarilla, lo que me incomoda y estorba, además de ser una permanente amenaza para un rayón en la pintura de mi carro.

    ¿Existe alguna norma que prohíba este tipo de estacionamiento como medida preventiva para evitar un conflicto entre vecinos?

    Responder
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      Gerencie.com en respuesta a Martha octubre 21 de 2023

      Buenas tardes, Martha

      No conocemos una norma específica para esos casos por lo que es preciso remitirse al reglamento de convivencia, y en todo caso, presentar su caso ante el comité de convivencia.

      Saludos

      Responder
  15. Pilar Novoa octubre 1 de 2023

    Buen día. Vivimos en un edificio de 5 pisos con 6 apartamentos y nos impusieron la administración del edificio, pero, debido a problemas de empatía, convivencia y otros factores, no queremos llevarlo a cabo. ¿Existe alguna normatividad que nos obligue? Gracias.

    Responder
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      Gerencie.com en respuesta a Pilar Novoa noviembre 10 de 2024

      Se puede aprobar la extinción de la propiedad horizontal para no quedar sujetos a la Ley de Propiedad Horizontal, pero probablemente las consecuencias para la convivencia serían peores.

      Responder
  16. fernando septiembre 25 de 2023

    Hola, tengo una duda: ¿puede la asamblea de propietarios modificar la posición de los parqueaderos privados? ¿Podría exigir que los parqueaderos privados sean trasladados a otro sitio de la propiedad para hacer modificaciones en la zona común?

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a fernando noviembre 10 de 2024

      En nuestro criterio, sí se podría, pero ello implicaría modificación del reglamento de la propiedad horizontal.

      Responder
  17. faro julio 26 de 2023

    En un conjunto residencial, ¿se puede cobrar el uso del parqueadero para los visitantes? ¿Cuál es el valor máximo autorizado?

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a faro noviembre 10 de 2024

      Sí, la propiedad horizontal puede imponer un cobro al parqueadero de visitas, y el valor es el que decidan los copropietarios.

      Responder
  18. FRANCISCO DIAZ P abril 26 de 2023

    Buenos días. Vivo en un conjunto residencial en un primer piso. Frente a mi apartamento están los parqueros de otras torres; los propietarios de vehículos los estacionan en reversa, lo que ocasiona que la emisión de gases penetre por las ventanas, ya que la parte trasera del vehículo queda a solo 60 cm de dichas ventanas. A pesar de que en el manual de convivencia se solicita estacionar de frente, esto no se cumple y la administración no hace nada. He presentado quejas e incluso un derecho de petición, pero ni siquiera me contestan. ¿Qué puedo hacer o a quién recurrir y qué norma me protege? Me están afectando la salud de un niño y dos adultos mayores, así como el derecho a la vida y al bienestar según la Constitución. Agradezco su respuesta.

    Responder
    • legal en respuesta a FRANCISCO DIAZ P octubre 25 de 2023

      Impetro una acción de tutela contra la Administración del conjunto por violación al derecho de petición, debido a que se encuentran en peligro inminente personas de alta vulnerabilidad y de especial protección constitucional.

      Responder
  19. Milonga abril 14 de 2023

    Felicitaciones por la claridad al expresar los conceptos legales. Tengo la siguiente pregunta: asistí, en representación de mi esposa, a la asamblea ordinaria de copropietarios. ¿Podría yo impugnar las decisiones que se tomaron, aunque ella sea la que aparece como dueña en la escritura? ¿Podría ella concederme poder para que yo impugne en su nombre? Mil gracias. [email protected]

    Responder
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      Gerencie.com en respuesta a Milonga noviembre 10 de 2024

      Por supuesto, la impugnación se puede hacer mediante el otorgamiento del poder.

      Responder
  20. Nestor marzo 15 de 2023

    Vivo en un primer piso. Los carros que se parquean quedan a menos de un metro de mi ventana. Al encender estos vehículos, se llena el apartamento de olor a gasolina y smog. La administración no hace nada al respecto. Somos varios los apartamentos que experimentamos esto. ¿Qué puedo hacer o qué se debe hacer para que estos vehículos estacionen de frente? Cualquier ayuda la agradeceré.

    Gracias.
    [email protected]

    Responder
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      Gerencie.com en respuesta a Nestor noviembre 10 de 2024

      Si el diseño de la propiedad horizontal hace que estacionar vehículos esté permitido, es decir, son parqueaderos autorizados, no se puede impedir su uso, siendo necesario que la asamblea prohibiera la utilización de los parqueaderos o prohibir que los vehículos se estacionen en reversa para que el smog no dé contra las ventas.

      Responder
  21. Gabriel marzo 13 de 2023

    Soy arrendatario en un conjunto. Mi hermano prestó el parqueadero a un vecino por tres meses, pero ya lleva ocho años. Ahora requerimos el espacio de parqueo y no hemos podido recuperarlo. ¿Qué debo hacer?

    Mil gracias por su ayuda.

    [email protected]

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Gabriel noviembre 10 de 2024

      Siendo el parqueadero un bien privado, la propiedad horizontal no podría hacer nada al respecto y tendría que recurrir a una acción civil para recuperar la posesión y el uso de su propiedad.

      Responder
  22. MARIA marzo 4 de 2023

    Buenas tardes. Si alguien puede aclararme esta duda: en la escritura se indica que el conjunto tiene un área de 11.593 m². La administración, para generar el coeficiente, ha sumado a esta área los parqueaderos privados que están dentro del conjunto, dando como resultado 13.950 m². Este es el área que utilizan para generar los coeficientes de cada apartamento. ¿Esto es correcto? Muchas gracias por su apoyo.

    Responder
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      Gerencie.com en respuesta a MARIA noviembre 10 de 2024

      Sí, es correcto. El coeficiente se determina con la superficie que conforma el bien privado, que es la sumatoria de la vivienda y el parqueadero, excepto si el parqueadero está dentro de la misma vivienda.

      Responder
  23. marcela1895 febrero 6 de 2023

    Pero, si no se está saliendo de la demarcación asignada, ¿qué problema habría? ¿O acaso el dueño no tendría la autonomía de manejar su propio parqueadero?

    Responder
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      Gerencie.com en respuesta a marcela1895 noviembre 10 de 2024

      Cuando en un parqueadero para un vehículo se parquean dos vehículos, aun no saliéndose de la demarcación, generan un problema, porque debe quedar un espacio razonable para abrir las puertas sin comprometer la integridad de los vehículos contiguos, lo que no es posible si se ocupa el 100% del espacio con los vehículos sin abrir las puertas. Es el mismo problema que surge cuando se parquean más vehículos, ya que luego los de al lado no pueden abrir sus puertas.

      Responder
  24. EDNA LUCIA GUERRERO CORTÉS febrero 5 de 2023

    Cordial saludo. Deseo hacerles una pregunta. Mi padre es propietario de un apartamento en el norte de Bogotá, pero no convive allí. Sin embargo, hace uso esporádico del parqueadero de visitantes, ya que requiere un tratamiento médico por una cardiopatía que padece. Cada vez que vamos a este procedimiento, el automóvil permanece parqueado entre 2 y 3 días, y por este servicio nos facturan $108,000 por día de parqueo (es decir, $324,000 mensual), suma que ni siquiera pagan las personas que estacionan allí todos los días (la mensualidad del parqueadero es de $60,000). Quisiera saber si tengo alguna manera de no pagar este valor, ya que mi padre es una persona de la tercera edad, con una enfermedad crónica, y el edificio no cuenta con parqueadero para todos los apartamentos.

    Responder
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      Gerencie.com en respuesta a EDNA LUCIA GUERRERO CORTÉS noviembre 10 de 2024

      Se supone que el parqueadero de visitantes es para los visitantes, ya que los propietarios tienen su propio parqueadero. De modo que, si un propietario hace uso del parqueadero de visitantes, y ese es un servicio de pago, naturalmente, debe pagar por él.

      Responder
  25. Martha Morales enero 28 de 2023

    Tengo un apartamento con parqueadero privado y escrituras independientes. ¿Puedo vender el apartamento sin el parqueadero?

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Martha Morales noviembre 10 de 2024

      Si la propiedad horizontal no lo prohíbe en su reglamento, sí se podría vender el apartamento sin parqueadero o el parqueadero sin apartamento, debiendo considerar el efecto que ello pudiera tener en el coeficiente de copropiedad, puesto que cualquier modificación podría implicar la modificación del reglamento de propiedad horizontal, que se hace por escritura pública.

      Responder
  26. Lina Gonzalez enero 11 de 2023

    ¿Quién tiene prioridad al ingresar a un parqueadero: el vehículo que entra o el vehículo que sale?

    Responder
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      Gerencie.com en respuesta a Lina Gonzalez noviembre 10 de 2024

      El Código Nacional de Tránsito no define quién tiene prioridad, pero en algunos casos la prioridad, por sentido común, es del que sale, puesto que necesita generar el espacio para que los que entran puedan ingresar, sobre todo en estacionamientos con poco espacio.

      En todo caso, es un asunto que cada conjunto podría reglamentar.

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  27. Sonia noviembre 1 de 2022

    Buenas tardes, tengo una consulta:

    En el edificio hay un total de 96 parqueaderos, todos privados y numerados, y algunos son de discapacidad, pero también privados (tienen escritura para cada propietario). Sin embargo, se supone que estos parqueaderos son para estacionar un vehículo (lo indica la escritura y el RPH). No obstante, hay un propietario que parquea dos vehículos, aduciendo que es su parqueadero y que los vehículos caben en el espacio.

    ¿Qué se puede hacer al respecto? Porque, entonces, todos los parqueaderos de discapacidad podrían estacionar dos vehículos, lo cual podría generar sobrecargas en la estructura. Gracias.

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      Gerencie.com en respuesta a Sonia noviembre 10 de 2024

      Es un asunto que debe resolver la administración, porque se debe respetar el uso indicado para cada bien privado. Si se establece que sólo es para un vehículo, así debería ser.

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  28. diego novoa octubre 11 de 2022

    Buenas tardes, tengo una consulta. ¿Existe alguna normatividad que indique que, para la asignación de parqueaderos comunales, cada tres meses debo solicitar un certificado de tradición y libertad para tener derecho al parqueadero?

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      Gerencie.com en respuesta a diego novoa noviembre 10 de 2024

      No existe una ley que contemple esa exigencia, pero podría estar incluida en el reglamento de propiedad horizontal, por lo que deberá solicitar una copia de tal disposición.

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  29. Antonio Gómez Peruchi septiembre 20 de 2022

    Buenos días, la administradora ha permitido un estacionamiento sin cobro a un miembro del consejo. ¿Incurre en una falta?

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      Gerencie.com en respuesta a Antonio Gómez Peruchi noviembre 10 de 2024

      En nuestro criterio, no es correcto. Cualquier excepción a un servicio que se ha establecido como de pago debe ser decidida por la asamblea o por consejo de administración, aunque en este caso podrían estar impedidos, puesto que sería como legislar en causa propia.

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  30. Leidy septiembre 5 de 2022

    Tengo una pregunta: tengo un parqueadero privado que solo uso en vacaciones, dos meses al año. Durante el resto del tiempo, está desocupado y lo utilizan otras personas del conjunto. Sin informarme, pedí a la administración que, ya que ellos no hacen nada por garantizar que mi parqueadero sea respetado y que nadie se parqueé en mi ausencia, solicité si podía poner un cepo dentro de mi parqueadero. Me han dicho que lo llevarán a la asamblea del próximo año. ¿Es esto correcto? ¿Hay algo que pueda hacer considerando que la administración no respeta los parqueaderos privados?

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      Gerencie.com en respuesta a Leidy noviembre 10 de 2024

      El procedimiento que sugiere la propiedad horizontal es razonable, pues se debe autorizar cualquier cambio o modificación en los bienes privados que tengan efecto estético y de usabilidad.

      La otra alternativa es recurrir a una acción civil o policiva contra las personas que ocupan su propiedad privada sin autorización.

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  31. Maria f Gomez agosto 18 de 2022

    Buenos días, escribo para consultar sobre un tema. Tengo un local comercial tipo supermercado dentro del conjunto residencial donde vivo. El consejo de administración tomó la decisión de prohibirme el ingreso de los vehículos que me surten, argumentando que se dañan los adoquines. Sin embargo, he observado que permiten el ingreso de carros con material de construcción y trasteo, a los que no les realizan ninguna prohibición.

    ¿Es legal esta prohibición y qué debo hacer?

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      Gerencie.com en respuesta a Maria f Gomez noviembre 10 de 2024

      Restringir el tránsito de vehículos pesados es una medida razonable y justificada. Habría que mirar si el Consejo de Administración está facultado o no para ello, o si le corresponde a la Asamblea de Copropietarios.

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  32. Conjunto nueva agosto 13 de 2022

    Buenas tardes. Tengo una pregunta: si un residente está limpiando su carro en el parque y lleva baldes y sillas para sentarse, ¿eso se puede prohibir o no? Porque en el conjunto dicen que eso es limpiar el carro y no hay castigo. Los paraderos son comunales.

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      Gerencie.com en respuesta a Conjunto nueva noviembre 10 de 2024

      Probablemente no se pueda prohibir llevar una silla para sentarse en una zona común, siempre que no obstaculice el tránsito; lo que sí podría estar prohibido es lavar el vehículo en la zona común.

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  33. Claparoca agosto 5 de 2022

    Saludos. Lean el manual de convivencia del conjunto, donde se especifica qué está permitido y qué no.

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    • Liz en respuesta a Claparoca abril 19 de 2023

      Y si el manual de convivencia no dice nada, ¿bajo la ley estaría permitido usar el parqueadero propio para parquear más de un vehículo, teniendo en cuenta que es propiedad privada y que no nos salimos de los límites del parqueadero?

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  34. CLAUDIA agosto 5 de 2022

    El parqueadero es una zona común; por tanto, no puedes tomarlo como propio.

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    • Luis en respuesta a CLAUDIA junio 16 de 2023

      ¿Es posible que un propietario de un apartamento en una propiedad horizontal rente o preste un parqueadero a otro propietario o residente del mismo o de otro conjunto residencial?

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        Gerencie.com en respuesta a Luis noviembre 10 de 2024

        Si es un parqueadero privado, sí, el dueño puede arrendarlo, así como puede arrendar su apartamento o casa. Es propiedad privada que no puede ser limitada ni restringida por la propiedad horizontal.

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  35. JOHA julio 13 de 2022

    En la unidad donde vivo hay parqueaderos comunes y para su uso se debe presentar el SOAT vigente. Si no, el vehículo debe quedar afuera, es decir, sin ingreso.

    ¿Es admisible?

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      Gerencie.com en respuesta a JOHA noviembre 10 de 2024

      Sí, es una medida de seguridad que el conjunto puede tomar para efectos de responsabilidad civil por si llegara a ocurrir un accidente donde no hay un SOAT que responda. Es una medida razonable, pero que debe estar debidamente aprobada.

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  36. oscar mayo 28 de 2022

    En mi conjunto pasa exactamente lo mismo, y dicen que es porque una ley ampara que tanto propietarios como arrendatarios participen en igualdad de condiciones. Pero nunca he encontrado cuál ley reglamenta esto.

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      Gerencie.com en respuesta a oscar noviembre 10 de 2024

      En esos casos, las decisiones o solicitudes deben estar respaldadas por un reglamento o una decisión tomada por la asamblea de copropietarios.

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  37. John mayo 23 de 2022

    En mi edificio hay parqueaderos públicos y privados. Con frecuencia, noto que, en mi ausencia, mi parqueadero es ocupado. La vigilancia es muy regular y la administración ni se da cuenta.
    ¿Qué debo hacer?

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      Gerencie.com en respuesta a John noviembre 10 de 2024

      Debe informar de la situación a la administración con pruebas del hecho para que esta tome las medidas que se hayan dispuesto para el efecto, como, por ejemplo, con la intervención del comité de convivencia, etc.

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  38. Patricia Rojas abril 4 de 2022

    Buenas tardes. En mi conjunto, los parquaderos son comunales. Yo no saco mi carro todo el tiempo; solo lo uso para viajar o hacer diligencias que ameriten ir en carro. Ahora me dicen que debo sacar el carro todo el tiempo. Si yo soy propietario, ¿tengo derecho a parquear, verdad? Hay una ley que ampara esto. Gracias.

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      Gerencie.com en respuesta a Patricia Rojas noviembre 10 de 2024

      Cuando el parqueadero es comunal, el conjunto debe fijar las reglas que gobiernen el uso del parqueadero. Si en ese reglamento se dispone que un vehículo no puede estar ocupando un parqueadero todo el tiempo, se debe acatar, independientemente de la razón por la que está parqueado todo el tiempo. El objetivo es racionalizar el uso del mismo para evitar que unos pocos copropietarios monopolicen el uso de los parqueaderos, impidiendo a otros hacer uso de él.

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  39. LUZADRIBER marzo 25 de 2022

    Invasión a la propiedad privada.

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    • LUZADRIBER en respuesta a LUZADRIBER marzo 25 de 2022

      Artículo 367. La invasión de tierras o edificaciones conllevará una pena de prisión de 2 a 5 años y una multa de 50 a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
      Fecha de publicación de la norma: 09/08/1996
      Fecha de expedición de la norma: 05/08/1996

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  40. LUZADRIBER marzo 25 de 2022

    El decreto 1538 de 2005 establece que se debe reservar el 2 % de los parqueaderos de una propiedad horizontal para personas con discapacidad.

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      Gerencie.com en respuesta a LUZADRIBER noviembre 10 de 2024

      Es correcto. El artículo 15 del decreto 1538 de 2005 dispone que, de los parqueaderos dispuestos para visitantes, al menos el 2% deben estar destinados para personas con movilidad reducida, debidamente señalizados.

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  41. Monica Puentes marzo 9 de 2022

    De acuerdo con lo anterior, tengo la inquietud de si la administración de la propiedad horizontal puede hacer cobro de cuotas adicionales a la administración para los propietarios de los parqueaderos privados.

    Mi pregunta se plantea porque en mi conjunto residencial la administración está tomando la decisión de realizar cobros adicionales por el uso del parqueadero privado. Este parqueadero se encuentra en escritura pública, por lo que deseo saber si es posible entablar un proceso legal por esta razón. Agradezco a quien me pueda responder.

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      Gerencie.com en respuesta a Monica Puentes noviembre 10 de 2024

      Si el parqueadero privado está incluido dentro del coeficiente de copropiedad, que debería ser así, en la cuota de administración ya están incluidos tanto el inmueble (apartamento, casa) como el parqueadero, por lo que no podría imponerse cobros adicionales. Recuérdese que la contribución a las expensas comunes debe hacerse con base en el coeficiente de copropiedad.

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  42. Jhon Castiblanco B febrero 4 de 2022

    En mi conjunto tengo parqueadero privado porque es una escritura pública aparte del apartamento, y allí estaciono mi moto detrás del vehículo. No excede el límite permitido. El día de hoy recibí un llamado de atención porque dicen que no puedo tener dos vehículos en mi propio parqueadero privado. Pero, ¿acaso eso es viable? Teniendo en cuenta que es un parqueadero privado, la administración no puede tener derecho sobre él.

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      Gerencie.com en respuesta a Jhon Castiblanco B noviembre 10 de 2024

      Mientras no ocupe espacio de uso común o el espacio privado de otro copropietario, no debería estar limitado el uso que cada quien pueda dar a su propiedad. No obstante, debe solicitar la parte del reglamento en la que se apoya tal solicitud, porque si llegara a estar considerado, sería de obligatorio cumplimiento hasta que sea modificado, incluso si requiere ser demandado.

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  43. M.L.C.D. febrero 3 de 2022

    El parqueadero es propiedad privada y puedes disponer de él siempre y cuando le des el uso adecuado. La propiedad privada está protegida por la Constitución. Puedes acudir a la acción de “tutela”.

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      Gerencie.com en respuesta a M.L.C.D. noviembre 10 de 2024

      En efecto, la propiedad horizontal o la administración no pueden afectar ni limitar el uso de los bienes privados, siempre que se ajusten al reglamento, destinación y uso.

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  44. M.L.C.D. febrero 3 de 2022

    La administración no puede realizar tales cambios por sí sola. La Ley 675 de 2001 establece los requisitos para desafectar bienes comunes e implica una reforma al reglamento de propiedad horizontal que debe registrarse ante las entidades correspondientes.

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      Gerencie.com en respuesta a M.L.C.D. noviembre 10 de 2024

      Es correcto. Se requiere seguir el procedimiento establecido por la ley para desafectar los bienes de uso común.

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  45. Hernan enero 30 de 2022

    Consulta: Quiero saber si existe alguna norma o regulación sobre el peso máximo de los vehículos en un parqueadero de un conjunto residencial.
    Gracias por sus comentarios.

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    • M.L.C.D. en respuesta a Hernan febrero 3 de 2022

      Mira tu reglamento de propiedad horizontal.

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