El código nacional de tránsito contempla una serie de lugares donde está prohibido estacionar o parquear vehículos, los cuales están debidamente señalados, pero hay lugares que, sin estar señalizados, está prohibido estacionarse, por lo que es importante conocer estas reglas.
Lugares en los que no se puede estacionar.
El artículo 76 de la ley 769 de 2002 (código nacional de tránsito) establece de forma expresa que está prohibido estacionar en los siguientes lugares:
- Sobre andenes, zonas verdes o sobre espacio público destinado para peatones, recreación o conservación.
- En vías arteriales, autopistas, zonas de seguridad o dentro de un cruce.
- En vías principales y colectoras en las cuales expresamente se indique la prohibición o la restricción en relación con horarios o tipos de vehículos.
- En puentes, viaductos, túneles, pasos bajos, estructuras elevadas o en cualquiera de los accesos a estos.
- En zonas expresamente destinadas para estacionamiento o parada de cierto tipo de vehículos, incluyendo las paradas de vehículos de servicio público o para personas con limitaciones físicas.
- En carriles dedicados a transporte masivo sin autorización.
- A una distancia mayor de treinta (30) centímetros de la acera.
- En doble fila de vehículos estacionados, o frente a hidrantes y entradas de garajes.
- En curvas.
- Donde interfiera con la salida de vehículos estacionados.
- Donde las autoridades de tránsito lo prohíban.
Además, el artículo 75 del código de tránsito señala que en las zonas donde está autorizado estacionar un vehículo no se puede estacionar a menos de 5 metros de la intersección (esquina), lo que tiene sentido, dado que obstaculiza o impide el giro a otros vehículos.
Señalización que prohíbe estacionar vehículos.
La señal que indica la prohibición de estacionar vehículos, que puede ser horizontal o vertical, es por todos conocida:
Como se observa, existen dos señales: la más común, que solo tiene una barra diagonal que cruza el círculo, identificada como SR-28, y la que tiene una cruz en el interior del círculo, identificada como SR-28A, la cual indica que, además de estar prohibido estacionarse, está prohibido detenerse.
¿Dónde empieza la prohibición de estacionarse?
Cuando hay señal de prohibido estacionarse, la prohibición inicia en el lugar exacto (al frente) donde está instalada la señal hasta la siguiente intersección o esquina, como dispone el manual de señalización del Ministerio del Transporte:
«Esta señal se usa para indicar la prohibición de parquear a partir del sitio mismo donde ella se encuentra hasta la siguiente intersección.»
En consecuencia, si la señal de prohibido parquear está en la mitad de la cuadra, la prohibición no aplica para toda la cuadra, sino desde el lugar donde está la señal de tránsito hasta la esquina de la cuadra (siguiente intersección).
No obstante, debe verificar que en la misma cuadra no haya otra señal de prohibido parquear, puesto que, en algunas zonas de alto tráfico, se suelen colocar varias señales en una misma cuadra, caso en el cual se debe interpretar que está prohibido parquear en toda la cuadra.
Casos en que no se requiere que esté la señal de prohibido parquear.
Cuando vemos una señal de prohibido parquear, es obvio que no se debe estacionar allí, pero hay zonas en las que, así no haya una señal de prohibido parquear, está prohibido hacerlo.
Dispone el artículo 112 del código nacional de tránsito en uno de sus apartes:
«Se exceptúan de ser señalizadas o demarcadas todas aquellas zonas cuyas normas de prohibición o autorización están expresamente descritas en este código.»
Por ejemplo, el código de tránsito dice que no se puede estacionar en una curva, ni en una vía principal, ni frente a un garaje, ni a la mitad de la calle, etc. No hace falta que allí haya una señal de prohibido parquear, puesto que la ley de forma expresa prohíbe estacionar.
La señal de prohibido parquear se utiliza en las zonas donde la ley no ha prohibido estacionar, pero que las autoridades de tránsito, dentro de su autonomía, impusieron la prohibición.
Por ejemplo, en una calle de un barrio residencial que no es vía principal, la ley no prohíbe estacionar, de modo que, si allí no existe una señal de prohibido parquear, entonces sí se puede estacionar y no lo pueden multar, excepto si se estaciona frente a un garaje, a un hidrante, en toda la esquina o a menos de 5 metros, o en la mitad de la calle (recuerde que está prohibido estacionarse a más de 30 centímetros del andén), o si se estaciona en doble fila. En esos casos, la autoridad le podrá imponer el respectivo comparendo.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2024, mayo 6). Lugares en donde está prohibido estacionar su vehículo [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/lugares-en-donde-esta-prohibido-estacionar-su-vehiculo.html
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