En la sucesión intestada, los tíos del causante no son herederos legitimados de acuerdo con el Código Civil; no son herederos en ningún orden, de modo que un tío no puede reclamar la herencia de su sobrino, aunque este fallezca sin haber dejado ningún otro familiar.
En caso de ser heredero, el tío lo sería en el cuarto orden, en la misma calidad que los sobrinos, como actualmente lo establece el artículo 1051 del Código Civil, la misma que excluye a los tíos como herederos.
Por ello, el artículo 1051 del Código Civil fue demandado ante la Corte Constitucional, que lo declaró exequible en la sentencia C-352 de 1995, así que definitivamente los tíos no heredan a sus sobrinos, aunque los sobrinos sí pueden heredar a los tíos.
Siendo así, la única posibilidad de que un tío sea beneficiario de una herencia es como legatario, donde el sobrino lo asigne como tal en el testamento.
En resumen, en la sucesión intestada, los tíos no son herederos y en la sucesión testada pueden serlo únicamente como legatarios.