Las personas que ejerzan profesiones liberales no están obligadas a inscribirse en el registro mercantil, es decir, en la cámara de comercio.
Profesionales liberales no son comerciantes.
De acuerdo al numeral 5 del artículo 23 del código de comercio, la prestación de servicios inherentes al ejercicio de profesiones liberales no son actos mercantiles; por tal razón, estas personas no son comerciantes.
En consecuencia, como sólo los comerciantes deben inscribirse en el registro mercantil, los profesionales liberales no deben hacerlo.
Recordemos que una profesión liberal es la que realiza cualquier profesional de forma independiente, como un médico, abogado, contador, en fin, cualquiera que preste un servicio de asesoría o consultoría.
Lo que dice la jurisprudencia sobre las profesiones liberales.
Sobre las profesiones liberales y la excepción de matricularse en las Cámaras de Comercio, el Consejo de Estado, sección primera, profirió la Sentencia 1323 de mayo 16 de 1991, en la cual acotó sobre el tema de la siguiente manera:
«…a pesar de que ni el Código Civil ni el Código de Comercio definen lo que debe entenderse por “profesiones liberales”, del Diccionario de la Real Academia de la Lengua, confrontando los conceptos de “profesión” y de “arte liberal” y de acuerdo con la concepción tradicional que se ha tenido de aquel concepto, puede afirmarse que son aquellas actividades en las cuales predomina el ejercicio del intelecto, que han sido reconocidas por el Estado y para cuyo ejercicio se requiere la habilitación a través de un título académico.
De tal manera que para la Sala el objeto de la sociedad demandante, relacionado con las actividades propias de las ciencias contables y la asesoría empresarial, se ubica perfectamente dentro del concepto de “prestación de servicios inherentes a las profesiones liberales…»
Ante lo expuesto, las personas naturales con profesiones liberales pueden participar en cualquier proceso contractual con el estado, por ejemplo, siempre y cuando no sean desarrollados para adquirir bienes y servicios, sino que obedezcan precisamente al ejercicio de la profesión liberal, en el caso de contratación estatal.
¿Quiénes no están obligados a tener cámara de comercio?
De lo anteriormente expuesto, queda claro que sólo los comerciantes están obligados a tener cámara de comercio, como el caso de las empresas, las tiendas, peluquerías, ferreterías, etc.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2022, marzo 1). Registro mercantil en profesiones liberales [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/los-proponentes-de-profesiones-liberales-no-estan-obligados-a-matricularse-en-las-camaras-de-comercio.html
Si realizo actividades mercantiles de manera ocasional y soy empleado de una empresa, ¿debo tener matrícula mercantil?
De acuerdo al artículo 11 del Código de Comercio, la persona que desarrolla actividades comerciales de forma ocasional no se considera comerciante y, por lo tanto, no debe registrarse en la Cámara de Comercio.
Si yo, como odontólogo, voy a abrir un consultorio abierto al público siendo profesional independiente y persona natural, ¿qué requisitos debo cumplir ante la Cámara de Comercio? Gracias.
Al abrir un establecimiento de comercio, sólo debe inscribirse en el registro mercantil sin más requisitos; pero, al tratarse de un establecimiento que presta servicios relacionados con la salud, tendrá que cumplir los requisitos y condiciones que fije la Secretaría de Salud de su región.