Liquide en línea la indemnización moratoria por el no pago oportuno de la liquidación del trabajador.
Instrucciones
Ingrese la fecha en que terminó el contrato de trabajo, fecha en que el empleador debe pagar la liquidación, y a partir de la cual se genera la indemnización moratoria.
Ingrese la fecha en que se pagó la liquidación, o en la que se pagará en caso de querer proyectar el valor.
El artículo 65 del código sustantivo del trabajo limita la indemnización a 24 meses. A partir de los 24 meses se deja de causar la indemnización moratoria y se empiezan a causar intereses moratorios.
Recuerde que la indemnización moratoria debe ser impuesto al empleador por un juez cuando el empleador no pueda demostrar en juicio que la decisión de no pagar oportunamente la liquidación estuvo revestida de buena fe.
La base para liquidar la indemnización es el salario del trabajador, que se divide entre 30 para determinar el día de salario diario por cada día de retardo en el pago de la indemnización.
La indemnización se causa por el pago extemporáneo de la liquidación que comprende salarios y prestaciones sociales, pero la indemnización se liquida únicamente sobre el salario.
El cálculo de los días de mora se hace con base a un año laboral de 360 días y un mes laboral de 30 días, como históricamente ha dispuesto la doctrina, y como lo hace la Sala laboral de la Corte suprema de justicia en distintas sentencias como en la SL005-2023.
Herramienta basada en los valores vigentes para el 2024.
Buenas tardes. El motivo de mi consulta es el siguiente:
Mi hijo de 16 años se encuentra trabajando para una empresa veterinaria como peluquero gromer. Por ser menor de edad, han pactado supuestamente un contrato por prestación de servicios, el cual tengo la seguridad de que es ilegal, ya que las condiciones de trabajo no son de un contrato de prestación de servicios, sino de un contrato de subordinación, es decir, laboral. Siendo así, no le hacen el pago de prestaciones sociales ni de auxilio de transporte. Según el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, cabe una indemnización por el no pago de las prestaciones sociales. Quisiera saber de qué consta el pago de esta indemnización; si el pago es el retroactivo de las prestaciones más la indemnización, como lo dice el artículo 65, de un día de salario diario por cada día de retardo; si tiene derecho al pago del auxilio de transporte retroactivo; y si solamente se puede hacer la reclamación una vez haya terminado el contrato laboral, así como cuál es el proceso.
Por otro lado, le hicieron un despido injustificado: él se enfermó en la noche del jueves antepasado y el viernes avisó a las 6:30 a. m. que se encontraba enfermo. La jefa le dice que tiene que llevarle excusa médica y se molesta porque no le avisó con días de anterioridad para que ella pudiera suplir el puesto, alegando que tenía que haberle avisado apenas se sintió enfermo, o sea, a las 11 de la noche, y diciéndole que no le hace pago de ese día. En la noche, a la 1 a. m., le escribe, después de llegar del médico, que al siguiente día va a trabajar con normalidad porque no puede quedarse sin su pago. El día sábado, él llega a trabajar a la veterinaria en su horario normal y se percata de que media hora antes la jefa escribió en el grupo que no van a trabajar todo el fin de semana.
Para el día martes, que es quincena, le quieren pagar descontándole todo el fin de semana porque no abrieron. Mi hijo les dice que él sí iba a trabajar normalmente porque necesita su pago completo, a lo que ellos responden que le habían dicho que los días que no se trabajaban no se pagaban, pero siendo que no es responsabilidad de él, pues debían pagárselo. A lo cual, mi hijo me llama y me hace presente que se le respete su pago, y en medio del desacuerdo, el dueño de la veterinaria, quien también es jefe de mi hijo, dice que ya no necesita sus servicios porque va a cerrar el área definitivamente. Por lo que sé, hay una indemnización por despido injustificado y por el no cierre del área, ya que sigue trabajando.
En medio de todo, se acuerda que debe pagarle liquidación, a lo cual el señor dice que tiene 30 días para hacerle el pago de la liquidación. Quisiera saber cuáles serían los conceptos a liquidar y las indemnizaciones a las que tiene derecho mi hijo.
En primer lugar, debe demandar al empleador para que el juez declare la existencia del contrato de trabajo en realidad, y una vez se declare la existencia del contrato de trabajo en lugar del contrato de prestación de servicios, el empleador será condenado al pago de prestaciones sociales y los aportes a seguridad social, en especial los aportes a pensión.
Igualmente, dentro de las pretensiones, deberá solicitar el pago de la indemnización por despido injusto y la indemnización moratoria por el no pago de la liquidación, que consiste en un día de salario por cada día de mora en el pago de la liquidación.
Generalmente, cuando se declara un contrato de trabajo en realidad, se fija un salario de un salario mínimo, y sobre ese valor se liquidan prestaciones sociales y la indemnización moratoria si el juez impone esa condena.
Tengo una duda.
Se pagaron las prestaciones de la liquidación de un contrato, pero no se pagaron 15 días de salario.
¿Se deben pagar indemnización por los días no pagados en la liquidación?
Hola, buenas tardes.
Tengo una consulta. Inicié labores en una empresa el día 26 de junio de este año, contratado a término indefinido, y el 30 de septiembre me pasaron la carta de despido sin justa causa, por recorte de personal. Hasta la fecha, no me han pagado la liquidación. Mi consulta es si tengo derecho al pago de intereses o indemnización moratoria por todos estos días.
Agradezco su tiempo y su colaboración.
Gracias.
De acuerdo con el criterio de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, no tendría derecho a la indemnización moratoria debido a que ha pasado relativamente poco tiempo desde que el contrato terminó. Quince días y hasta treinta se consideran razonables, por lo que difícilmente el empleador será condenado al pago de la indemnización moratoria.
Buenas tardes. Entré a trabajar en una empresa el 8 de febrero de 2016 y me retiré el 22 de enero de 2024, y a la fecha no me han pagado la liquidación. Asimismo, durante los 8 años trabajados, solo me dieron dos dotaciones. Quiero saber si, aparte de lo que me deben pagar de liquidación, yo tengo derecho a que me paguen las dotaciones pendientes y si tengo derecho a la sanción moratoria por el incumplimiento del pago de mi liquidación.
Sí, para ello debe demandar y en la demanda exigir que se le indemnice por las dotaciones no suministradas (las que no hayan prescrito) y podrá reclamar la indemnización por el no pago oportuno de la liquidación.
Trabajé en una empresa durante 2 años, 6 meses y 15 días. Me despidieron sin justa causa en agosto de 2023 y me pagaron la liquidación de 2021-2022 sin indemnización. Sin embargo, a la fecha de hoy, no me han pagado la liquidación de 2023. El salario era el mínimo vigente para 2023. ¿Cómo liquido los intereses moratorios y hasta cuánto tiempo tengo para demandar por el no pago?
Saludos,
Raicas
Cuenta con 3 años para demandas contados desde la fecha en que fe despedida. En la demanda deberá reclamar además del pago de la indemnización más no intereses moratorios pero si una eventual indexación de la indemnización por despido.
Muy buenas tardes.
Asistí a una entrevista de trabajo, me contrataron y me indicaron que el horario y el salario serían a convenir. Sin embargo, después de 15 días de trabajo, no me dieron contrato ni afiliaciones a la seguridad social. Inicié labores el día 10; al día 15 me pagaron por esos 6 días laborados y renuncié la mañana del día 25. El pago fue proporcional al salario mínimo: ($1.300.606 / 30) * 6 = $260.000. Inmediatamente consulté por qué el sueldo era así, si aún no lo habíamos pactado, y me dijeron que como era periodo de prueba, solo eso me pagarían.
Renuncié hace un año. En ese orden de ideas, como no hubo acuerdo sobre el salario, ni tampoco se especificó el salario base, ¿puedo tomar como salario base el total pagado, o sea, $1.300.606, para el reconocimiento de la indemnización moratoria, o solo podría hacerlo por la base del salario mínimo de $1.160.000?
Agradezco su colaboración.
La indemnización moratoria se calcula sobre el salario que tenía al momento de terminar el contrato de trabajo, que en su caso fue en 202, es decir, $1.160.000.
Buen día,
Tengo una situación con una empresa en la que trabajé durante dos años. Hubo un despido sin justa causa y la entidad entró en un proceso de reorganización. De esto ya ha pasado un año (el 2 de junio de 2023 fue el despido sin justa causa) y aun no me han pagado la liquidación-indemnización. Solo responden que verifique el avance del proceso en la Baranda Virtual de Supersociedades, proceso que es muy lento.
Quiero que me asesoren sobre cómo debo proceder de la mejor manera para que se me cancele mi liquidación-indemnización. ¿Es necesario demandar? ¿Tengo derecho a intereses moratorios?
Agradezco su atención y respuesta.
Este tema está desarrollado en este artículo.
Respecto a los intereses moratorios, indexación o sanción moratoria, es aun asunto que sólo resuelve un juez lo que implicaría demandar a la empresa.
Saludos
Buenas noches,
Hechos:
– Mi fecha de despido sin justa causa fue el 15 de agosto de 2017.
– Interpuse la demanda en junio de 2019.
– Gané en primera instancia con “indemnización moratoria”.
– Gané en segunda instancia sin “indemnización moratoria”.
– Gané en casación con “indemnización moratoria”.
El valor liquidado en primera instancia supongamos que fue de $100.000.000 millones de pesos en 2020, teniendo en cuenta mi salario de 2017.
Pregunta:
¿Aplican intereses sobre ese valor?
¿Cómo debo liquidar dichos intereses?
¿Se debe hacer con interés compuesto?
Muchas gracias por su ayuda.
La sentencia debe indicarlo. En general, no aplica el pago de intereses sino la indexación con el IPC que es diferente.
Buenas tardes:
En abril de 2023, una empresa me contrató. Trabajé con ellos 15 días, pero renuncié debido a que me dijeron que, como estaba en período de prueba, no me pagarían prestaciones sociales ni seguridad social. No quisieron darme el contrato para firmarlo ni nada. Al cabo de un mes de preguntar, me dijeron que pasara por la oficina, pero al llegar solo querían pagarme los días laborados sin prestaciones ni nada más, y aparte, que firmara la liquidación con cláusula de paz y salvo, lo cual no firmé.
Mi consulta es la siguiente: no me han pagado la liquidación y ya ha pasado un año. ¿A cuántas indemnizaciones tengo derecho, debido a que no me pagaron mi liquidación laboral, y tampoco me pagaron las prestaciones sociales en las fechas establecidas? Con esto me refiero a si pueden indemnizarme por demora en el pago de la liquidación, por el no pago o consignación de cesantías, por el no pago de prima de servicios en las fechas establecidas, o si la indemnización es única para toda la liquidación laboral.
Gracias por su amable ayuda.
El Caso que plantea es interesante por lo siguiente:
Como no le firmaron contrato existe un contrato verbal, y al ser verbal, es un contrato a término indefinido, y además, no existe el periodo de prueba porque este debe ser por escrito, y como no se firmó nada por escrito, no puede existir el periodo de prueba, de modo que lo más probable es que pueda alegar una despido sin justa causa.
Además, así existiera el periodo de prueba deben pagarle las prestaciones sociales y debían haberlo afiliado a la seguridad social, de modo que bien podría recurrir al ministerio del trabajo o directamente demandar al empleador.
Buenas noches. Mi caso es el siguiente: yo ingresé a trabajar en abril de 2023, firmé contrato con la empresa, pero me dijeron que el sueldo supuestamente era de 1.600, aunque al parecer en el contrato de trabajo aparece por el mínimo. Me engañaron, igual lo firmé. Duré alrededor de un mes y medio y después me sacaron con justa causa, según ellos. Igualmente, yo me retiré y quedamos en un acuerdo de pago de liquidación para el 20 de junio, y hasta el momento no me han querido pagar mi liquidación. Yo ya puse la conciliación con el Ministerio de Trabajo; no demoran en darme la citación. Quisiera saber cuánto es más o menos el pago de mi liquidación con intereses moratorios.
El liquidador le da la respuesta ingresando los datos correspondientes. Debe tener en cuenta que la indemnización solo se paga si un juez lo ordena, por lo que necesariamente se debe demandar al empleador. Así funciona en Colombia.
Tengo una inquietud: desde el día 24 de enero del presente año, renuncié a una empresa y aún no me han pagado mi liquidación.
¿La indemnización por el no pago de la liquidación aplica para este caso? Ya suman 87 días hasta la fecha en la que aún no recibo el pago de la liquidación.
Sí, pero tendría que demandar al empleador para que le pague, y si el empleador no demuestra una razón justificable para la demora en el pago, será condenado a pagar la indemnización moratoria.
Buen día, si un empleador, por el salario asignado, no liquidaba prestaciones sociales sobre un valor de 300,000 pesos, y generó un despido sin justa causa, y solo debe el valor de 300,000 por mes desde el 15 de noviembre de 2022 hasta el 15 de enero de 2024; según el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), ¿se debe liquidar sobre el valor del último salario devengado o solamente por el valor que no fue cancelado, es decir, los 300,000 pesos sin liquidar prestaciones sociales?
Es decir, ¿300,000 / 30 * 420 días?
No comprendemos bien su inquietud. Parece querer decir que no se liquidaron prestaciones sociales sobre parte del salario (300.000), desde el mes de noviembre de 2022. Si es el caso, las prestaciones sociales se deben reliquidar sobre el valor faltante (300.000), y para ello se toma desde noviembre de 2022, que es el periodo no liquidado.
En cuanto a la indemnización por despido sin justa causa, se liquida únicamente sobre 300.000, que es la parte del salario sobre la parte que no se liquidó la indemnización.
Saludos.
Buenas noches:
Comencé a trabajar el 22 de junio del año 2017 y me despidieron sin justa causa el día 26 de diciembre de 2023. Aún no me han pagado la liquidación. La pregunta es: ¿cómo sería la fórmula para calcular la indemnización moratoria y si se debe aplicar por años, o solamente se escoge con relación al último salario devengado?
Se toma el último salario devengado sin importar cuántos años haya estado trabajando.
Buenas tardes, quisiera saber quién vigila los fondos de pensiones privadas y Colpensiones.
El motivo es que ambas me aseguran que mi afiliación fue en agosto de 2006 y me lo ratifican, lo cual no corresponde a la verdad, pues mi verdadera afiliación fue en el año 1994. Colfondos me trasladó mi historia laboral, que en ese tiempo manejaba el ISS, y ellos deben mantener un soporte de traslado de mi vida laboral. Quisiera saber qué institución actualmente guarda esos soportes del ISS, porque es escandaloso que me quieran quitar de manera injusta 12 años para efectos de rendimiento.
Le agradecería que me ayudara a ubicarme en este detalle, si es necesario recurrir a un juez laboral o qué pasos seguir.
Mi correo es [email protected] y mi WhatsApp es 3175693191.
Cédula: 91217672, Bucaramanga. Fecha de nacimiento: 2 de mayo de 1980.