Calculadora en línea para liquidar a los trabajadores que laboran por días, como en el caso de las empleadas del servicio doméstico.
Consultar las instrucciones que están luego del formulario de liquidación.
Los trabajadores que laboran por días tienen derecho a todos los beneficios que contempla el código laboral, por lo que se liquidará la prima de servicios, el auxilio de cesantías, los intereses de cesantías y la respectiva provisión para la compensación de las vacaciones pendientes de disfrute.
Los trabajadores contratados por días tienen derecho al descanso remunerado del domingo en proporción a los días que haya laborado en la respectiva semana (Consultar aquí).
Para la liquidación de las prestaciones sociales se toma como base el salario mensual, el cual se construye a partir del salario diario, el auxilio de transporte diario (si lo tiene), y la remuneración del descanso dominical proporcional, valores que luego se multiplican por los días trabajados en la semana, y luego este resultado se multiplica por 4.33 que es el número de semanas que tiene el mes de acuerdo a la forma en que el Ministerio del trabajo utiliza para sus propios cálculos.
Se debe indicar si el trabajador tiene derecho o no al auxilio de transporte, en razón a que en algunos casos el trabajador puede no tener derecho a él.
El salario que se debe ingresar en el formulario es el monto que se paga en efectivo más el valor en especie si lo hay.
En razón a que la prima de servicios se debe pagar semestralmente, debe indicar si la prima correspondiente al primer semestre, que se paga en junio, ya fue pagada o no; si fue pagada, se liquidará el tiempo que haya transcurrido luego de junio, si ese fuere el caso, de lo contrario se liquidará completa..
Herramienta basada en los valores vigentes para el 2024.
Trataremos de darle respuesta.