Liquidador de vacaciones en línea

Calculadora de vacaciones.

Ingrese los valores al formulario según las instrucciones que hay al final del mismo para liquidar las vacaciones, ya sean parciales o totales.



Instrucciones.

La herramienta permite liquidar las vacaciones totales con base a la última fecha en que se liquidaron las vacaciones, o parciales, en caso en el cual sólo debe ingresar el número de días hábiles que desea otorgar de vacaciones.

En caso liquidar las vacaciones totales, debe ingresar 3 fechas:

  1. Fecha de corte de la última liquidación de las vacaciones. En caso de trabajadores nuevos, ingrese la fecha en que inició el contrato de trabajo.
  2. Fecha de corte a la cual desea liquidar las vacaciones. Por ejemplo, a fecha de hoy, de fin del mes pasado o del presente mes.
  3. Fecha en que el trabajador saldrá a vacaciones, es decir, el primer que tendrá de vacaciones.

En caso de otorgar vacaciones parciales, debe ingresar los días hábiles de vacaciones que otorga, y la fecha en que iniciará las vacaciones.

El día en que el trabajador inicia las vacaciones es el primer día, es decir, que, si el trabajador labora hasta el 15 del mes, debe ingresar el día 16 como fecha en que inicia las vacaciones, que será el primer día de vacaciones, tanto si son vacaciones totales o parciales..

En razón a que los días de vacaciones son hábiles, se descuentan los domingos y los festivos.

Debe elegir la semana laboral que tenga, si es de lunes a sábado o de lunes a viernes. Cuando la jornada laboral es de lunes a viernes, el sábado se toma como día no laborable, al igual que los domingos y festivos.

En resultado le indicará el total de días calendario que tendrá de vacaciones, y el día en que el trabajador debe regresar al trabajo. Además le listará los días no laborales que se sumaron a los días hábiles de vacaciones.

Herramienta basada en los valores vigentes para el 2024.

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27 comentarios
  1. CAROLINA octubre 28 de 2024

    Hola, buenas tardes:

    Por favor, ¿me podrían ayudar? Presento la siguiente inquietud: en la calculadora para las vacaciones disfrutadas, si el colaborador sale el 1 de noviembre de 2024 y solo quiere 7 días, la calculadora lo toma hasta el 12 de noviembre. En el caso de que el colaborador desee esos 7 días de vacaciones compensados, ¿cómo sería la liquidación?

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a CAROLINA octubre 28 de 2024

      Lo correcto es que se compense el número de días calendario que el trabajador disfrutaría si saliera de vacaciones, que en este caso específico serían 11 días. Pagar únicamente los 7 días sería injusto para el trabajador porque se estaría asumiendo que las vacaciones son días calendario cuando, en realidad, son días hábiles.

      Responder
  2. Henry Delgado octubre 19 de 2024

    Excelente sitio…!
    Felicitaciones…!!!

    Responder
  3. DARLIN agosto 22 de 2024

    Buenos días:
    ¿Cómo se deben tener en cuenta los días 31 hábiles y no hábiles en vacaciones?

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a DARLIN agosto 22 de 2024

      Considerando que las vacaciones se otorgan en días, los 31 se cuentan si son hábiles y no se cuentan si son inhábiles.

      Responder
  4. PAOLA abril 30 de 2024

    Al usar la calculadora digital con un empleado que sale a disfrutar vacaciones el 1 de mayo durante 15 días hábiles, se registran cinco días festivos, pero muestra un valor y un día de ingreso diferentes al correcto, que deberían ser 20 días en total. ¿Alguna razón?

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a PAOLA abril 30 de 2024

      Verificaremos la herramienta, pero al parecer como el primer día de vacaciones es festivo, no lo toma.

      Responder
  5. PAOLA abril 30 de 2024

    Hago la liquidación. El empleado inicia vacaciones el 1 de mayo y los días hábiles solicitados son 15. Haciendo la cuenta, ingresaría el 21 de mayo. ¿Por qué, si el programa calcula 5 festivos, me muestra otro día de ingreso y otro valor a pagar?

    Responder
  6. walter calderon marzo 7 de 2024

    Buenas tardes, tengo vacaciones de los años 2021, 2022 y 2023. Trabajo de lunes a sábado por el SMMV.

    1. ¿Las vacaciones se pagan de acuerdo al salario de cada uno de estos años o con el salario actual?
    2. ¿Cuánto me tuvieron que haber pagado por las vacaciones del 2023, las cuales disfruté desde el 6 de enero, incluyendo 3 domingos y 1 festivo?

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    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a walter calderon marzo 7 de 2024

      Las vacaciones se deben pagar con el salario que el trabajador devenga al momento de iniciar su disfrute, en ese caso, con el salario mínimo del 2024 sin importar que correspondan a vacaciones de años anteriores.

      En cuanto a lo que le debieron haber pagado dependerá de los días que le dieron de vacaciones, valor que le debería arrojar el liquidador.

      Saludos

      Responder
  7. yasmin febrero 8 de 2024

    Hola, ¿bajo qué condiciones se le pueden entregar las cesantías al trabajador antes de consignarlas al fondo? ¿Es posible o no se puede?
    Gracias.

    Responder
  8. Maria0108 enero 15 de 2024

    Buen día.

    Quiero que la empresa me pague la mitad de las vacaciones (8 días), pero no me queda claro cuánto dinero deben pagarme. Trabajo de lunes a viernes, gano el salario mínimo y quiero tener el resto de mis vacaciones para descansar. En ese caso, ¿cómo se calcula el dinero que deben pagarme?

    Gracias.

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Maria0108 enero 16 de 2024

      Su consulta se ha recogido en este hilo.

      Saludos

      Responder
      • Maria0108 en respuesta a Gerencie.com enero 16 de 2024

        Gracias por la respuesta, pero no entiendo algo: teniendo en cuenta que quiero tener vacaciones desde el 18 de marzo y por 7 días, ¿la empresa desde qué fecha y hasta qué fecha tiene en cuenta para pagar los días restantes? Es que no me queda claro cómo usar la herramienta de la calculadora de la página.

        Gracias.

        Responder
        • Avatar
          Gerencie.com en respuesta a Maria0108 enero 16 de 2024

          En ese caso, y en nuestro criterio, al tratarse de un fraccionamiento de las vacaciones, primero se otorgan los 7 días de vacaciones, y se liquidan según los días calendario que resulten.

          Seguidamente, y cuando la empresa decida pagar o compensar las vacaciones restantes, se hace una nueva liquidación por los 8 días compensados, según los días calendario que resulten para esos 8 días, contados desde el día en que se liquida la compensación.

          Saludos.

          Responder
          • JoseP en respuesta a Gerencie.com febrero 5 de 2024

            Buenos días:

            Respecto a esta respuesta, ustedes manifiestan que, según su criterio, existe alguna normatividad legal, concepto o jurisprudencia que pueda respaldar este método de liquidación.

            Evidentemente, existe una discrepancia entre el derecho adquirido por el trabajador al cumplir el año de trabajo, que habla de 15 días hábiles, y la manera de liquidar las vacaciones cuando este solicita que se le compensen la mitad de sus días. Según esta respuesta, están tomando como hábiles los días disfrutados, pero como calendarios los días compensados.

            Quedo atento. Muchas gracias.

        • Avatar
          Gerencie.com en respuesta a Maria0108 febrero 5 de 2024

          No existe una norma que de forma puntual resuelva ese asunto, y lo correcto, es que en ambos casos se tomen los días calendario, porque la norma claramente señala que los vacaciones son 15 días hábiles, por lo que se deben descontar los días no laborales, tanto si se disfrutan como si se compensan.

          Saludos

          Responder
  9. Fernanda diciembre 27 de 2023

    Hola, si tengo una empleada que trabaja únicamente tres días a la semana, ¿el cálculo para las vacaciones sería diferente?

    Responder
  10. david diciembre 22 de 2023

    Buenas tardes, tengo una pregunta: ¿se descuenta lo de salud y pensión? Gracias.

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a david diciembre 22 de 2023

      Buenas tardes, David.

      Generalmente la empresa descuenta los aportes que corresponda al trabajador, pero no necesariamente, puesto que puede descontarlo del salario de la fracción de mes, como cuando se disfrutan las vacaciones a inicio de mes.

      Saludos

      Responder
    • Maria0108 en respuesta a david enero 16 de 2024

      Gracias por la respuesta, pero no entiendo algo: teniendo en cuenta que quiero tener vacaciones desde el 18 de marzo y por 7 días, ¿la empresa desde qué fecha y hasta qué fecha tiene en cuenta para pagar los días restantes? Es que no me queda claro cómo usar la herramienta de la calculadora de la página.

      Gracias.

      Responder
  11. MARIA noviembre 15 de 2023

    Buenos días,

    Por favor, tengo una consulta. Si un trabajador inició el 1 de noviembre de 2022 y se le van a otorgar vacaciones parciales en noviembre de 2023, me gustaría saber lo siguiente:

    Se le otorgarán primero 7 días de vacaciones del 7 al 13 de noviembre, pero como la empresa va a cerrar en diciembre, el resto de las vacaciones será del 26 de diciembre al 8 de enero de 2024, es decir, debe regresar a trabajar el 9 de enero de 2024.

    Mi pregunta es si, de esta forma, se considera que se ha cumplido el tiempo de vacaciones de este trabajador. Gracias.

    Responder
  12. Jonathan noviembre 3 de 2023

    Caso: La norma indica que, una vez que el empleado sale de vacaciones, se debe consignar el salario habitual. Supongamos que el pago se realiza de manera mensual, los días 15 de cada mes. Si las vacaciones comienzan el 22 del mes correspondiente, se le deben consignar lo equivalente a 18 días de vacaciones el 22, y se realiza el descuento el próximo 15.

    Pongámosle valores:
    Salario: 2,500,000
    Año completo, vacaciones totales. Fecha de inicio de labores: 16/01/2023.
    Día de salida a vacaciones: 19/01/2024.
    Día de reintegro a labores: 12/02/2024.

    El próximo mes, ¿cómo se le liquida o paga el salario? ¿Qué se debe consignar el 15/02/2024?

    Responder
  13. Luisa septiembre 4 de 2023

    Si la persona tuvo su contrato renovado el 21 de noviembre de 2022, pero renunció a la empresa el 20 de febrero de 2023, ¿cómo se calculan las vacaciones? ¿Se debe calcular primero del 22 de noviembre al 31 de diciembre de 2022 (total de 39 días) y luego del 1 de enero al 20 de febrero de 2023 (total de 50 días), o solo se debe considerar un período?

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      Gerencie.com en respuesta a Luisa octubre 12 de 2023

      Buenas tardes, Luisa.

      Se debe hacer un sólo cálculo. Desde el 22 de noviembre hasta el 20 de febrero de 2023.

      Ahora, es posible que no se hayan liquidado las vacaciones al renovar el contrato, y si ese fuera el caso, se deben liquidar desde la fecha en que se hizo la última liquidación.

      Saludos

      Responder

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