Liquidador de la sanción por información exógena

La sanción se liquida con el Uvt de 2025 ($49,799)

Cálculo de la sanción.

La sanción por no enviar información o enviarla con errores está contemplada en el artículo 651 del estatuto tributario que establece 4 escenarios:

  1. El 1% de las sumas respecto de las cuales no se suministró la información exigida.
  2. El 0,7% de las sumas respecto de las cuales se suministró en forma errónea.
  3. El 0,5% de las sumas respecto de las cuales se suministró de forma extemporánea.
  4. Cuando no sea posible establecer la base para tasar la sanción o la información no tuviere cuantía, la sanción será de cero comas cinco (0,5) Uvt por cada dato no suministrado o incorrecto.

La sanción no puede ser inferior a 10 Uvt ni superior a 7.500 Uvt, por lo que el liquidador ajustará el resultado a esos límites.

Descuentos aplicables a la sanción.

El artículo 652 del estatuto tributario contempla los siguientes descuentos a la sanción:

Concepto Descuento
Si la omisión es subsanada antes de que se notifique la imposición de la sanción. 50%
Si la omisión es subsanada dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se notifique la sanción. 30%
Si la omisión se subsana de manera voluntaria las faltas de que trata el presente Artículo, antes de que la Administración Tributaria profiera pliego de cargos. 90%

La sanción reducida no puede ser inferior a la sanción mínima, que es de 10 Uvt.

Sanción por información exógena o medios magnéticos.Sanciones que se pueden imponer a los contribuyentes que deben enviar o reportar información exógena o en medios magnéticos a la Dian.

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