Cálculo de la sanción.
La sanción por no enviar información o enviarla con errores está contemplada en el artículo 651 del estatuto tributario que establece 4 escenarios:
- El 1% de las sumas respecto de las cuales no se suministró la información exigida.
- El 0,7% de las sumas respecto de las cuales se suministró en forma errónea.
- El 0,5% de las sumas respecto de las cuales se suministró de forma extemporánea.
- Cuando no sea posible establecer la base para tasar la sanción o la información no tuviere cuantía, la sanción será de cero comas cinco (0,5) Uvt por cada dato no suministrado o incorrecto.
La sanción no puede ser inferior a 10 Uvt ni superior a 7.500 Uvt, por lo que el liquidador ajustará el resultado a esos límites.
Descuentos aplicables a la sanción.
El artículo 652 del estatuto tributario contempla los siguientes descuentos a la sanción:
Concepto | Descuento |
---|---|
Si la omisión es subsanada antes de que se notifique la imposición de la sanción. | 50% |
Si la omisión es subsanada dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se notifique la sanción. | 30% |
Si la omisión se subsana de manera voluntaria las faltas de que trata el presente Artículo, antes de que la Administración Tributaria profiera pliego de cargos. | 90% |
La sanción reducida no puede ser inferior a la sanción mínima, que es de 10 Uvt.